Preparado por
Beth Anne Gray J., 8 de agosto de 1998, © 1998
El Derecho de
la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de
integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y
regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos
humanos de todos humanos. Esta labor se
concentra en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región
de las Américas, comparando la evolución de la región Americana con la
Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de
tutela del derecho de integración.
Si fuese posible,
esta obra amplificará la tema del derecho de la integración con relación a
Panamá, aprovechándose de las pautas del desarrollo de MERCOSUR y la Comunidad
Europea, pero falta espacio y tiempo para exponer el ámbito de esta
proposición. Tampoco se ha podido
desarrollar temas de tratados bilaterales o multilaterales como NAFTA o
MERCOSUR, los cuales tienen mucho que ofrecer a la tema del derecho de
integración, específicamente la integración económica de los miembros de ellos. De no ser posible, esta labor se ha
concentrado en explicar los orígenes, fuentes y objetivos principales del
derecho de la integración.
El Concepto del Derecho de
Integración
El Derecho de la
Integración Económica
La Integración en América
Latina
Fuentes del Derecho de
Integración
La Integración en América
Latina
Fuentes del Derecho de
Integración en Panamá
Las Fuentes del Derecho de
Integración
La integración,
formando parte del derecho internacional público, es la “[f]usión de ciertas
competencias estatales en un órgano superestatal o supranacional.”[1]
La integración no debe restringir la soberanía de las partes que
acuerdan establecer un órgano supranacional.
“La integración dirigida no requiere que ninguno de ambos gobiernos deje de
perseguir políticas industriales y sociales que considere sean de interés,
nacional, en tanto no frustren las tendencias integradoras.”[2]
La integración
resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer
normas dirigidos a Estados con un propósito especifico.
Generalmente,
cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya
que este propósito es el que más influye en la integración de naciones
independientes. La integración
económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de
personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de
dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o una área de comercio
libre. Esta toma ventaja de la
proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y
tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la
estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la
imposición de salarios mínimos, entre
otras.
Si bien se ha definido
la integración y la integración económica, el derecho de la integración o
integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de
los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e
internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas
de la integración. Por ejemplo el
comercio, los aranceles, o el flujo de personas. Estas normas serán explicadas y discutidas posteriormente.[3]
El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas
anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus
vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos
latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del
imperio romano. Por otro lado en los
años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el
continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en
el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.
Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta
organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecido las Naciones Unidas,
sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el
reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de
autodeterminación de las naciones.[4]
Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad
internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también
como propósito la realización de la cooperación internacional para solucionar
problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.[5]
Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea
General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico
Social, y la Comisión de Derechos Humanos.
Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional
de Justicia.
Aunque el órgano superestatal de las Naciones Unidas pudiera formar base
del estudio del derecho de la integración, más interesantes son las
agrupaciones regionales. En esta época de globalización, los entes regionales
forman parte integral del desarrollo económico de una nación. En 1948 se estableció la Organización de
los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de
utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los
Estados miembros.[6]
También se establecieron gremios comerciales internacionales para el
manejo de intereses comerciales especificas.
Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de
Carbón y Acero, en 1957 se estableció
la Comunidad Económica Europea y posteriormente, en 1960, América Latina tomó
los pasos para la integración económica y estableció la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente, se estableció, en 1969, el
Grupo Andeano, constituido de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o progreso en el
establecimiento de un mercado común en América Latina. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo,
fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados
miembros, en ves de enfatizar la importancia de integración regional.[7]
Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el
establecimiento de un órgano superestatal o supranacional el cual tiene
jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que
la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos superestatales
necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se ha dedicado
al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el
cual los Estados Americanos lo puedan lograr.
En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de
transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento
libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración
requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en
las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el
sistema monetario, entre muchos más.
En Europa vemos que la Integración también se ha basado en las necesidades
económicas del establecimiento de un mercado común, además del establecimiento
de los órganos superestatales para dirigir la región. Esta integración no es solamente una mera unión aduanera o un
organismo internacional, pero tampoco constituye un Estado unitario, siquiera
una formula de federación.[8]
Para lograr estos fines de la integración, ha sido necesario tomar en
cuenta los siguientes tres requisitos:
No se debería imponer derechos de aduana o impuestos sobre la exportación;
La integración regional tiene como objetivo aumentar la movilidad del
trabajo y del capital;
La eliminación total de los controles en fronteras.
Europa ha logrado establecer los órganos básicos de integración, los cuales
son la Comisión, el Consejo, el Parlamento, y el Tribunal de la Justicia
Europea. Estos órganos superestatales
han logrado tener el poder de legislar y establecer un proceso legal
supranacional. La Comisión es un
servicio civil de la Comunidad Europea, dividido en varios departamentos. Este órgano toma en consideración las
opiniones políticas y de las principales asociaciones comerciales
europeas. El Consejo es el órgano
legislativo básico de la Comunidad, compuesto por ministros de los diversos
Estados que lo forman. Este aprueba
normas legislativas mediante proceso de votación, aunque en la practica la
mayoría de las normas se adoptan por unanimidad. El Parlamento tiene un papel consultivo, ya que el Consejo busca
su opinión sobre la mayoría de la legislación regional. El Parlamento esta compuesto aproximadamente
de 519 miembros, los cuales son elegidos directamente.[9]
Finalmente, el Tribunal de Justicia es la corte suprema en Europa, al
cual pueden recurrir tantos Estados como particulares en casos de violación de
los Tratados o derechos establecidos en el Tratado de Roma y posteriormente
adoptado por las legislaturas nacionales.
Como resultado de la integración económica de Europa, las ultimas décadas
han observado el crecimiento del estudio de federalismo fiscal, o la
coordinación de políticas fiscales en estructuras multijurisdiccional. A partir
de los años 1970, los economistas y gobernadores han analizado los problemas
del doble imposición y coordinación bilateral de los impuestos, ya que esto
pueda afectar la integración económica y el flujo libre de comercio y
personas.
“… [E]n estos últimos años, la existencia de una serie de movimientos de
integración económica a nivel internacional, entre los que destaca la Comunidad
Económica Europea, ha propiciado un interés creciente de los hacendistas por
estas cuestiones, que se ha plasmado en las primeras elaboraciones de teorías
destinadas a analizar los problemas fiscales relativo a estas integraciones, y
en particular a delimitar las distorsiones fiscales que pueden presentarse, y a
ofrecer formulas alternativas para evitarlas.”[10]
Estas distorsiones puedan constituir un obstáculo para la consecución de un
mercado común. La armonización fiscal
requiere la adopción de un conjunto de medidas que contribuyen a eliminar
distorsiones “a través de una cierta integración parcial de la actividad
financiera de los países miembros.”[11]
Esto requiere tanto instrucciones comunitarias, como el traslado a las
respectivas legislaciones nacionales de los Estados Europeos.
Basándonos en la integración europea veamos que la integración tiene como
objeto la tutela de los aspectos del derecho económico, comercial, fiscal o financiero,
tanto como el establecimiento de órganos superestatales.
El Tratado de Montevideo efectuado en 1960, el cual creó la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, tuvo como propósito el establecimiento de un
mercado común en América Latina. Este
Tratado tuvo como aspiración expandir los mercados y el libre comercio, por
medio de la abolición de protecciones nacionales, la abrogación de aranceles, y
la eliminación de restricciones. Estos
requisitos se basaban en los tratados de GATT.
Pero, debido a la oposición a la integración en el sector privado y los
problemas políticos de varias naciones americanas, estas ambiciones nunca se
cumplieron.
Los países Latinoamericanos resolvieron, en el Tratado de Montevideo de
1980, establecer medidas de integración por medio de la baja de precios de los
aranceles, entre los países americanos.
Las relaciones interamericanas se basarían en un sistema bilateral o
multilateral de tratados o convenios; en vez de un sistema global de América
Latina. El propósito del Tratado fue
establecer un proyecto regional de la promoción y regulación de comercio
bilateral y el desarrollo económico cooperativo.[12]
Los países de Brasil, Argentina, Chile y Uruguay decidieron integrarse
económicamente. En el preámbulo del Tratado de Asunción, el cual establece el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
veamos los propósitos de la Integración:
“CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados
nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para
acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;
ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz
aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de
las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores
de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y
equilibrio;
…
EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta
adecuada a tales acontecimientos;
CONCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo
avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la
integración en América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo
de 1980;
….”[13]
Esta
integración tiene como objetivo la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países a través de la eliminación de derechos
aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercancía. También provee el establecimiento de un
arancel externo común, además de la adopción de una política comercial común
con relación a terceros, entre otras. Finalmente, tiene como objetivo la
armonización de legislación en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración. [14]
Estos objetivos
y propósitos del MERCOSUR son aplicables, por la mayoría, a los demás tratados
y relaciones internacionales en América Latina, para establecer relaciones de
integración.
El derecho de Integración tiene como fuente primordial los tratados y convenios
internacionales entre Estados, los cuales establecen las relaciones de
integración. Además, cuando el convenio
resulta, como en Europa, en entes u órganos superestatales, estos mismos pueden
legislar para las naciones afectadas.
En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el
Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión
prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea
requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación.[15]
Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga
a su cumplimiento a los Estados miembros.
Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para
que la legislación se haga efectiva. En
cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las
reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la
Comunidad.[16]
Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios
necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un caso de
incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento
obligado.
Concluimos de lo anterior que en Europa existen fuentes directas del
derecho de la integración tanto de legislación nacional como superestatal, y de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
La base de la
integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado
de Montevideo de 1980. Este tratado
supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que las relaciones de integración en
América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de
América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el
Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios requieren legislación
nacional para surgir efecto.
Antes de
concluir nuestra discusión sobre las fuentes del derecho de integración, nos
parece conveniente dirigirnos a las fuentes del derecho de integración
especificas de Panamá.
Panamá ha
participado en varias Cumbres de las Américas desde 1991. La ultima de estas se llevo a cabo en Abril
del presente año en Santiago de Chile.
Estas reuniones de los jefes de los estados americanos ha resultado en
declaraciones ministeriales o presidenciales, las cuales no tienen efecto legal
para las partes, pero si surge efecto político. En la declaración ministerial de San José, Costa Rica, el 19 de
marzo de 1998, los ministros reafirmaron su compromiso a los trabajos
preparatorios para las negociaciones de la área
de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
También reconocieron la ampliación de los acuerdos subregionales y
bilaterales de integración y de libre comercio existentes, además de las
medidas unilaterales de liberalización del comercio adoptadas por algunos
países. En estas declaraciones se
establecen las áreas importantes en la negociación, siendo acceso a mercados;
inversión; servicios; compras del sector público; solución de controversias;
agricultura; propiedad intelectual; subsidios; antidumping y derechos
compensatorios; y política de competencia.[17]
Se espera que al final de las negociaciones, firman un tratado a escala
regional, la cual resulta en un área de libre comercio en las Américas.
Otras fuentes
particulares del derecho de integración para Panamá son el “Acuerdo de Alcance
Parcial entre la República de Panamá y la República de Colombia”,[18] firmado en julio de 1993, y el “Tratado
General de Integración Económica Centroamericana”.[19]
Además, Panamá y Chile están negociando un tratado bilateral de libre
comercio, el cual pareciera que esta a punto de concluirse.[20]
De controversia en estas negociaciones están la libre circulación de
servicios financieros y las inversiones, dado a que Chile tiene un sistema
bancario cerrado.
Cualesquier
tratado de libre comercio o integración firmada por Panamá requiere la
aprobación del órgano legislativo para tener efecto. Aunque el tratado tenga efectos políticos y económicos para
Panamá, hasta que sea adoptado por la legislativa, no tiene poder de ley en
Panamá.
En conclusión de
esta parte, debemos destacar que las fuentes del derecho de integración son los
convenios y tratados internacionales, la legislación superestatal y nacional,
la jurisprudencia de órganos jurídicos superestatales y nacionales, y los
acuerdo bilaterales y multilaterales.
Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no
se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de
integración. Sin embargo, la
globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que
pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho.
El Derecho de
Integración e Integración Económico forma parte del Derecho Público, ya que se
dedica a la fusión de competencias estatales en un órgano u órganos
superestatales o supranacionales. Es el
conjunto de normas que coordina la actuación de Estados. Sin embargo, el derecho de integración
también afecta otros ramos de derecho, como el derecho económico, el derecho
financiero, el derecho mercantil, entre otros, ya que tiene como objeto de
tutela la regulación o establecimiento de órganos superestatales dedicados a
estas áreas especificas. También,
tiene propósitos sociales, ya que como destaca el Acuerdo de Alcance Parcial
entre Panamá y Colombia, un fin de la integración es “facilitar el desarrollo
integral de las sociedades de los dos países.”[21]
Conclusiones
El desarrollo
del derecho de integración en América Latina no ha tenido el éxito de la integración
europea, la cual está examinando temas más profunda que las temas considerados
en las regiones interamericanas. Estas
temas son una moneda unitaria para Europa, la armonización de la fiscalización,
y otras programas del mercado común de Europa, además de una estructura
superestatal ya establecida. América
Latina carece de esta organización y unificación.
Las razones por
el cual América Latina carece del desarrollo del derecho de integración como lo
hemos estudiado en Europa son abundantes.
Europa tiene una evolución histórica distinto a América Latina, la cual
ha resultado en una filosofía desigual de los Estados y particulares en
Europa. En las últimas tres décadas, la integración regional nunca ha tenido una
ubicación como prioridad para la independencia nacional. No ha funcionado como
guía para la macroeconomía de los países americanos, a despecho de las promesas
oficiales y las manifestaciones a su favor.
Condiciones especificas, tanto políticas como económicas, siempre
prevalecen sobre las experiencias de construir una comunidad común en América
Latina. Los intereses nacionales, como
las protecciones, subsidios, y reservas, han dominado la política internacional
en la región. Los éxitos en América
Latina para el derecho de integración se han limitado a tratados bilaterales o
multilaterales, como el MERCOSUR.
Finalmente,
quisiera destacar que la tema del desarrollo del derecho de la integración
relacionada específicamente a la República de Panamá, formaría un trabajo
repleto. Esta tema no se ha podido
perfeccionar en esta labor. Panamá es
la primera nación de América Central que firmará un tratado de libre comercio
con Chile, además de tener una posición económica favorable en América Central. La integración de Panamá con el hemisferio
Americano constituye un complemento necesario para superar los problemas
pendientes y obtener un mejor grado de desarrollo económico y social. Además, ofrece a Panamá la oportunidad de
expandir sus servicios financieros y obtener más inversiones internacionales en
la economía nacional.
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[1] Guillien, R. y
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[2] Weintraub, Sidney Matrinomio
por Conveniencia TLC: ¿Integración o Divorcio de Economías? [Editorial
Diana, S.A.. México 1994] Traducido del Ingles. P. 37
[3] Infra. Objeto de
Tutela y Fuentes del Derecho de Integración Económica.
[4] Arango Durling, Virginia Introducción a los Derechos
Humanos Publicaciones Jurídicas de
Panamá, Panamá, 1997. P. 42.
Articulo 1, párrafo 2 establece la base de las Naciones Unidas “Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respecto al principio de
la igualdad de derecho y al de libre determinación de los pueblos, y tomar
otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.”
[5] Arango Durling, Virginia Introducción a los Derechos
Humanos Publicaciones Jurídicas de
Panamá, Panamá, 1997. P. 78.
[6] Guillien, R. y Vincent, J. Diccionario Jurídico Editorial Temis, S.A. Santa Fe de Bogotá,
Colombia, 1996, p. 280.
[7] Esta tema se
discutirá en la próxima sección.
[8] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, p. 7.
[9] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, p. 20.
[10] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, p. 3.
[11] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, p. 4.
[12] The Evolution of the Integration Process in South
América http://www.demon.co.uk/itamaraty p. 3.
[13] Tratado de Asunción.
Preámbulo. http://www.rau.edu.uy/mercosur
[14] Tratado de Asunción.
Articulo 1. http://www.rau.edu.uy/mercosur
[15] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, p. 22.
[16] Corono, Juan-Francisco y Valera, Francisco La
Armonización Fiscal en la Comunidad Europea Editorial Ariel, S.A.,
Barcelona, España, 1989, pp. 26 - 27.
[17] Declaración Ministerial de San José, Cumbre de las
Américas, Cuarta Reunión Ministerial de Comercio, San José, Costa Rica, 19 de
marzo de 1998. http://www.sice.oas.org/FTAA/costa
[20] Cuarte, Edith Castillo
“Tratado de Libre Comercio:
Chile y Panamá podrían firmar en septiembre” La Prensa p. 21A
[21] Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Panamá y la República de Colombia. http://www.sice.oas.org/trade