Artículo 10 de la Constitución Nacional:
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
- Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio
de la Republica si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su
voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen
o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos
básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
- Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio
de la Republica que tengan hijos nacidos en esta de padre o madre panameños o
cónyuge de nacionalidad panameña, si hace la declaración y presentan la
comprobación de que trata el aparte anterior.
- Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano,
si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los
panameños para naturalizarse.
Artículo 12 de la Constitución Nacional:
La Ley reglamentara la naturalización. El Estado podrá negar una
solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad,
salubridad, incapacidad física o mental.
Artículo 14 de la Constitución Nacional:
La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales,
económicos y demográficos del país.
[Formulario - Visa Autorizada] [Turistas] [Transeúntes-Viajeros] [Inmigrantes] [Visitantes Temporales] [Carta Naturaleza]