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acción de sociedad |
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Las acciones representan partes
alícuotas (unidades) del capital social. Es nula la creación de acciones que no
responda a una efectiva aportación a la compañía. |
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acciones |
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La sociedad anónima puede crear y
emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencia,
privilegios, facultades de voto, restricciones o requisitos o derechos que
su Pacto Social determine.
Se permite la creación de
acciones sin valor nominal, como también la imposición de restricciones con
relación al traspaso de acciones. |
| acciones al portador |
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Son aquellas acciones emitidas a nombre de "El
Portador", donde el tenedor del certificado de acciones es el propietario de
las acciones allí representadas |
| acciones con valor nominal |
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Las acciones pueden tener un valor nominal - es
decir, que el Pacto Social determine el valor de
las acciones. Las acciones con valor nominal pueden ser emitidas como
totalmente pagadas y liberadas, como parcialmente pagadas, o aun sin que se
haya hecho pago alguno por ellas. |
| acciones emitidas y en
circulación |
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Son las acciones que la sociedad ha emitido
(mediante una resolución de Junta Directiva autorizando su emisión) y que
están a nombre de una(s) persona(s) específica o al nombre del "portador" |
| acciones nominativas |
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Son aquellas acciones representadas por un
Certificado de Acciones, donde consta el nombre del propietario (por
ejemplo, "Juan Perez") |
| acciones pagadas y liberadas |
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Son las acciones en circulación que han sidas
pagadas por completo por el tenedor de las acciones (es decir, la aportación
por parte del accionista equivale al valor de la acción). |
| acciones parcialmente pagadas
y liberadas |
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Son aquellas acciones para la cual no se ha
pagado completamente el valor respectivo. En el caso de liquidación de
la sociedad, |
| acciones sin valor nominal |
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Son aquellas acciones que no
tengan un valor estipulado en el Pacto Social.
Para la creación de acciones sin valor nominal, el
Pacto Social debe contener:
1. La cantidad total de
acciones que puede emitir la sociedad;
2. La cantidad de acciones
con valor nominal (si hubiere);
3. La cantidad de acciones
sin valor nominal; y
4. Una de las siguientes
declaraciones:
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Que el capital social será por
lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor
nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor
nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al
capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta
Directiva; o |
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Que el capital social será por
lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor
nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las
acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se
incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de
la Junta Directiva. |
Todas las acciones sin valor
nominal que se emiten se consideran como totalmente pagadas y liberadas.
Los tenedores de tales acciones no son responsables por dichas acciones ni
para con la sociedad ni para con los acreedores de la sociedad. |
| acciones sin voto |
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Las sociedades anónimas pueden
emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal. Los
titulares de acciones sin voto tienen derecho a percibir dividendos de la
sociedad, como también el derecho de obtener el reembolso del valor
desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes
acciones en el caso de liquidación de la sociedad. Los derechos de
estas acciones deben constar en el Pacto Social. |
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aportación |
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Puede ser el pago en efectivo o
dinero para las acciones, como también puede ser un pago no dineraria.
Por ejemplo, pago en especie, pagaré, traspaso de bienes, etc.
No se pueden emitir acciones de
valor nominal totalmente pagadas y liberadas a cambio de servicios o bienes
que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor inferior al valor
nominal de tales acciones. |
| capital autorizado |
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Es el capital autorizado en el
pacto social de la sociedad. Se puede considerar
como una cifra ficticia, arreglo al cual se determinan los derechos
respectivos de los accionistas. La Ley 32 de sociedades anónimas
emplea los términos "capital", "capital social" y "capital autorizado"
indistintamente. |
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capital social |
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En toda sociedad anónima es
capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios
susceptibles de esa evaluación.
En las sociedades anónimas
panameñas, el capital se determina en el pacto
social - es un monto exacto y expresado en Balboas (B/.) o dólares
estadounidenses ($).
Esta cifra corresponde a la suma
del valor nominal de todas las acciones autorizadas. |
| certificado o título de
acciones |
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Representa las acciones que tiene
un accionista. Debe contener:
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Los datos de inscripción de la
sociedad;
-
El capital autorizado;
-
La cantidad de acciones que
corresponde al tenedor;
-
La clase de acciones (si
aplica);
-
Si están las acciones
representadas parcial o totalmente liberadas y pagadas; y
-
El nombre del accionista (si
son acciones nominativas).
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| dignatario |
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Señala la Ley 32 que la sociedad anónima tendrá
un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Estos serán elegidos por
la Junta Directiva. |
| director |
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La Junta Directiva (compuesto de por lo menos
tres directores) es responsable de la administración y dirección de la
sociedad. |
| estatutos |
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Es el conjunto de reglas (accesorias al
Pacto Social) por la cual se rige la sociedad
anónima, se limita a aquellos puntos que no son tratados en forma amplia en
el pacto. Los estatutos suelen determinar normas de convocatoria, el quórum,
la manera de verificar las asambleas de accionistas, los deberes de los
dignatarios, etc. Los estatutos no pueden variar el contenido del
Pacto Social. |
| fusión |
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Dos o más sociedades podrán consolidarse para
constituir una sola sociedad. Esto se llama fusión. El convenio
de fusión debe regular los términos y condiciones de la fusión, el modo de
efectuarse, y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean necesarios
de acuerdo con el Pacto Social de las sociedades
consolidadas o con las disposiciones de la Ley, así como la manera de
convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en
acciones de la nueva sociedad y cualquier otro detalle conveniente. |
| pacto
social |
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Es el documento fundamental de la
sociedad, que se inscribe en el Registro Público en el cual los asociados
(suscriptores) acuerdan entre si los datos fundamentales de la sociedad.
El Pacto Social puede ser otorgado en cualquier idioma (siempre que se
aporte una traducción al español al registrarse la escritura). Existen
ciertas formalidades para el registro del Pacto Social. |
| pagaré |
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Es un título de crédito expresivo de la promesa
incondicionada de pagar una cantidad cierta de dinero. |
| patrimonio social |
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Es el conjunto efectivo de bienes de la
sociedad en un momento determinado. Esto se distingue del capital
social que es simplemente una cifra permanente de la contabilidad. |
| quórum |
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La presencia de la mayoría de los miembros de
la Junta Directiva (o de la Junta de Accionistas) constituye quórum para
decidir sobre los negocios de la sociedad. Sin embargo, el
Pacto Social podrá disponer que un número
determinado de directores o accionistas (ya sea más o menos de la mayoría)
es necesario para constituir quórum. Por ejemplo, 66% o 75%. |
| razón social |
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Es el nombre de la sociedad. En Panamá,
el nombre de la sociedad podrá expresarse en cualquier idioma, pero deberá
incluir una palabra, frase o abreviatura que indique que es una sociedad
anónima. |
| suscritores |
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Son las personas que suscriben al
Pacto Social de la sociedad. Nuestra Ley
requiere de dos suscriptores como mínimo, quienes deben ser mayores de edad,
y de cualquier nacionalidad. No es requisito esencial que sean
domiciliados en Panamá, siempre y cuando que se cumple con las formalidades. |
| títulos valores |
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Las acciones pueden representarse por medio de
títulos (certificados) como también por medio de anotaciones en cuenta. |