Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.) & Vicky Tejada LL.B.

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Sociedades Anónimas y Definiciones Esenciales

Las siguientes definiciones son proporcionados para asistir a nuestros lectores a entender mejor la sociedad anónima.  Estas definiciones se presentan con el solo propósito de proporcionar información y puede que no esté actualizado con la última información, acontecimientos o jurisprudencia.   Este material no se ofrece como consejo legal en ninguna materia.

acción de sociedad

 

Las acciones representan partes alícuotas (unidades) del capital social.  Es nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación a la compañía.   

acciones

 

La sociedad anónima puede crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencia, privilegios, facultades de voto, restricciones o requisitos o derechos que su Pacto Social determine.

Se permite la creación de acciones sin valor nominal, como también la imposición de restricciones con relación al traspaso de acciones. 

acciones al portador   Son aquellas acciones emitidas a nombre de "El Portador", donde el tenedor del certificado de acciones es el propietario de las acciones allí representadas
acciones con valor nominal   Las acciones pueden tener un valor nominal - es decir, que el Pacto Social determine el valor de las acciones.  Las acciones con valor nominal pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas, como parcialmente pagadas, o aun sin que se haya hecho pago alguno por ellas. 
acciones emitidas y en circulación   Son las acciones que la sociedad ha emitido (mediante una resolución de Junta Directiva autorizando su emisión) y que están a nombre de una(s) persona(s) específica o al nombre del "portador"
acciones nominativas   Son aquellas acciones representadas por un Certificado de Acciones, donde consta el nombre del propietario (por ejemplo, "Juan Perez")
acciones pagadas y liberadas   Son las acciones en circulación que han sidas pagadas por completo por el tenedor de las acciones (es decir, la aportación por parte del accionista equivale al valor de la acción). 
acciones parcialmente pagadas y liberadas   Son aquellas acciones para la cual no se ha pagado completamente el valor respectivo.  En el caso de liquidación de la sociedad,
acciones sin valor nominal  

Son aquellas acciones que no tengan un valor estipulado en el Pacto Social.  Para la creación de acciones sin valor nominal, el Pacto Social debe contener:

1.  La cantidad total de acciones que puede emitir la sociedad;

2.  La cantidad de acciones con valor nominal (si hubiere);

3.  La cantidad de acciones sin valor nominal; y

4.  Una de las siguientes declaraciones:

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Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; o

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Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva.

Todas las acciones sin valor nominal que se emiten se consideran como totalmente pagadas y liberadas.  Los tenedores de tales acciones no son responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de la sociedad. 

acciones sin voto  

Las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal.  Los titulares de acciones sin voto tienen derecho a percibir dividendos de la sociedad, como también el derecho de obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en el caso de liquidación de la sociedad.  Los derechos de estas acciones deben constar en el Pacto Social.

aportación

 

Puede ser el pago en efectivo o dinero para las acciones, como también puede ser un pago no dineraria.  Por ejemplo, pago en especie, pagaré, traspaso de bienes, etc. 

No se pueden emitir acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas a cambio de servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor inferior al valor nominal de tales acciones. 

capital autorizado   Es el capital autorizado en el pacto social de la sociedad. Se puede considerar como una cifra ficticia, arreglo al cual se determinan los derechos respectivos de los accionistas.   La Ley 32 de sociedades anónimas emplea los términos "capital", "capital social" y "capital autorizado" indistintamente. 

capital social

 

En toda sociedad anónima es capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación. 

En las sociedades anónimas panameñas, el capital se determina en el pacto social - es un monto exacto y expresado en Balboas (B/.) o dólares estadounidenses ($). 

Esta cifra corresponde a la suma del valor nominal de todas las acciones autorizadas. 

certificado o título de acciones  

Representa las acciones que tiene un accionista.  Debe contener:

  1. Los datos de inscripción de la sociedad;

  2. El capital autorizado;

  3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;

  4. La clase de acciones (si aplica);

  5. Si están las acciones representadas parcial o totalmente liberadas y pagadas; y

  6. El nombre del accionista (si son acciones nominativas). 

dignatario   Señala la Ley 32 que la sociedad anónima tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero.  Estos serán elegidos por la Junta Directiva. 
director   La Junta Directiva (compuesto de por lo menos tres directores) es responsable de la administración y dirección de la sociedad.
estatutos   Es el conjunto de reglas (accesorias al Pacto Social) por la cual se rige la sociedad anónima, se limita a aquellos puntos que no son tratados en forma amplia en el pacto. Los estatutos suelen determinar normas de convocatoria, el quórum, la manera de verificar las asambleas de accionistas, los deberes de los dignatarios, etc. Los estatutos no pueden variar el contenido del Pacto Social.   
fusión   Dos o más sociedades podrán consolidarse para constituir una sola sociedad.  Esto se llama fusión.  El convenio de fusión debe regular los términos y condiciones de la fusión, el modo de efectuarse, y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean necesarios de acuerdo con el Pacto Social de las sociedades consolidadas o con las disposiciones de la Ley, así como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en acciones de la nueva sociedad y cualquier otro detalle conveniente. 
pacto social  

Es el documento fundamental de la sociedad, que se inscribe en el Registro Público en el cual los asociados (suscriptores) acuerdan entre si los datos fundamentales de la sociedad.  El Pacto Social puede ser otorgado en cualquier idioma (siempre que se aporte una traducción al español al registrarse la escritura).  Existen ciertas formalidades para el registro del Pacto Social. 

pagaré   Es un título de crédito expresivo de la promesa incondicionada de pagar una cantidad cierta de dinero. 
patrimonio social   Es el conjunto efectivo de bienes de la sociedad en un momento determinado.  Esto se distingue del capital social que es simplemente una cifra permanente de la contabilidad. 
quórum   La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva (o de la Junta de Accionistas) constituye quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad.  Sin embargo, el Pacto Social podrá disponer que un número determinado de directores o accionistas (ya sea más o menos de la mayoría) es necesario para constituir quórum.  Por ejemplo, 66% o 75%. 
razón social   Es el nombre de la sociedad.  En Panamá, el nombre de la sociedad podrá expresarse en cualquier idioma, pero deberá incluir una palabra, frase o abreviatura que indique que es una sociedad anónima. 
suscritores   Son las personas que suscriben al Pacto Social de la sociedad.  Nuestra Ley requiere de dos suscriptores como mínimo, quienes deben ser mayores de edad, y de cualquier nacionalidad.  No es requisito esencial que sean domiciliados en Panamá, siempre y cuando que se cumple con las formalidades. 
títulos valores   Las acciones pueden representarse por medio de títulos (certificados) como también por medio de anotaciones en cuenta. 

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Modificado: August 13, 2008