Organización Mundial de Comercio
Preparado
por Beth Anne Gray J., Alexandra Icaza, Patricia Alvarez, Jomayra Joseph,
Clifford Bernard, y Carlos Cuadra, 20 de octubre de 1999. © 1999
Resumen
La cooperación internacional institucionalizada con el propósito de reducir las barreras al comercio y promover el tráfico de bienes, de acuerdo con esquemas económicos racionales, es de origen reciente. A pesar de varias tentativas no se lograron progresos reales para transformar el programa de asegurar y mantener el trato equitativo para el comercio de todos los miembros de la ONU en acuerdos jurídicamente obligatorios, hasta años modernos. El presente trabajo, ocupándose de la Organización Mundial de Comercio (OMC), inicia con una exposición de la historia del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido como el GATT) y la creación de la OMC (conocido en Ingles como el World Trade Organization o WTO). Procede a considerar el propósito y las funciones de esta entidad internacional, ocupándose de sus órganos y la estructura establecida para dar efecto a dichos objetos. También considera el asunto de los acuerdos sobre la propiedad intelectual y la aplicación de la OMC en este asunto. Este trabajo concluye con unas recomendaciones sobre varios aspectos de la OMC y su relación con el comercio en Panamá.
Es preciso señalar que este trabajo se ha limitado mucho en su ámbito y profundidad por los limites indicados para este estudio, ya que no consiste en una monografía ni tratado. Sin embargo, hemos intentado dar al tema la importancia debida, con énfasis en los objetivos principales del OMC y los efectos que esta pueda tener para Panamá.
Indice
II. El Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio
IV. La OMC y el Libre Comercio en Panamá
V. Conclusiones y Recomendaciones
Periódicos,
Revistas e Internet
La creciente interdependencia y globalización de la economía mundial es una realidad innegable que ha producido consecuencias en todos los ámbitos, entre ellos requiriendo el establecimiento en el ámbito internacional los sistemas regulatorios anteriormente dejados a la jurisdicción domestica. El núcleo de la integración económica regional lo constituye el progresivo derrocamiento de los aranceles y otras barreras comerciales al interior del espacio económico conformados por los respectivos estados parte en las zonas de libre comercios, las uniones aduaneras y las comunidades económicas.
El orden económico internacional integra un conjunto de operaciones cuya existencia y razón de ser está sustentada en la voluntad de sus participantes. Es imposible que los ejecutores de políticas (“decision makers”) asumen que determinados objetivos de políticas públicas pueden ser alcanzados independientemente de la voluntad de aquellos que son destinatarios de tales normas. Cada vez mas, se requiere la revisión de aquellas normas regulatorias que establecen las esferas de atribución ejercidas por los estado sobre transacciones que afectan simultáneamente dos o más jurisdicciones nacionales. En el fondo lo que se discute es de que manera pueden los Estados coordinar su actuación para regular las operaciones que se llevan a cabo a través de las fronteras, e incluso, si conviene hacerlo y en que medida.
La Organización Mundial de Comercio (OMC), establecida el primero de enero de 1995 constituye la base legal e institucional del sistema multilateral de comercio. Esta organización contiene los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales y constituye el organismo sucesor del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estudiaremos primero la historia de los acuerdos de GATT, y después pasamos a revisar la OMC, sus principios fundamentales y objetivos, y la estructura para llevar sus propósitos a cabo.
La historia de estos acuerdos comienza en agosto de 1941 con la Carta del Atlántico que se declaró partidaria de un sistema de comercio mundial estable, que debía fundarse en la libre circulación de bienes y servicios. En 1948, como resultado de las consultas internacionales, se expidió la denominada “Carta de la Habana”, la cual contiene las reglas que abarcan el campo de comercio, la libre competencia, la política de desarrollo y el mercado de trabajo. Sin embargo, esta carta nunca entró en vigor, pero dio nacimiento a lo que conocemos como el GATT. La situación de la política comercial difiere bastante de la situación ideal y de los objetivos del GATT. Es bien sabido que los objetivos del GATT son la segunda edición, en modesto, de los objetivos primitivos de la Organización Internacional del Comercio (OIC). De hecho, la OIC, tal como había sido concebida en un principio, prestaba mayor atención a las relaciones entre política comercial y políticas económicas que su sucesor, el GATT.
En
la conferencia de la Habana de 1947, se adelantaron negociaciones que
desembocaron en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), el cual
fue suscrito el 31 de octubre de 1947.
Originalmente el GATT fue concebido como parte del ordenamiento para la
liberalización de aranceles y otras medidas de política comercial, sin embargo
era aplicable cuando está en contradicción con las reglas internas de un país. Luego del fracaso del proyecto para
establecer una organización comercial internacional, el “provisional” GATT se
convirtió en el ordenamiento permanente del comercio mundial. Con el objeto de continuar desarrollando un
comercio mundial libre, realizaron los miembros del tratado en intervalos
periódicos rondas de negociación. [1]
El
punto más crítico de las negociaciones recayó sobre la reducción de los
aranceles. En rondas sucesivas de
negociaciones comerciales multilaterales, las tarifas de los países
industrializados fueron drásticamente rebajadas, llegando a ser un rasgo
subordinado del comercio de manufacturas entre esos países. Las restricciones cuantitativas a las
importaciones fueron removidas en la mayoría de los artículos, y un intento fue
hecho a fin de tratar otras barreras no tarifarias en la ronda de Tokio sobre
negociaciones comerciales en los años setenta.
En
el marco de la Ronda de Uruguay (de donde nace la OMC) se trataron
especialmente las reformas institucionales (mecanismos para la conciliación de
las controversias, vigilancia y decisión), la supresión progresiva de los
amplios obstáculos comerciales, el comercio de los productos agrícolas, el
ordenamiento del intercambio extraterritorial de servicios y la dimensión
político comercial de la propiedad intelectual. Con fundamento en las negociaciones en la Ronda de Uruguay se
mejora la protección de la propiedad intelectual (principalmente de las
patentes, marcas, derechos de autor y software de computadora) a raíz de un
acuerdo especial.[2]
Actualmente
pertenecen al GATT más de 100 estados en carácter de estados miembros del
Tratado.[3] GATT no creó una organización
internacional como sujeto de derecho internacional. Sin embargo, bajo la presión de las necesidades practicas, se ha
desarrollado cierta estructura de organización. El acuerdo disponía que los representantes de las partes
contratantes se reunirán de tiempo en tiempo con el propósito de hacer efectivo
el acuerdo en tanto se requiera la acción conjunta para ello. Así, el GATT dejó de ser una “constitución”
interna, convirtiéndose en una organización internacional. No regula solo el comportamiento de los
estados miembros, sino posibilita, a través de sus órganos de decisión y
ejecución, una actuación conjunta hacia el exterior. Existen además miembros provisiones y simples miembros de
facto. Los miembros provisionales están
sujetos a las disposiciones del GATT mientras están en suspenso las
negociaciones de ingreso. Los miembros
de facto aplican el GATT sin una obligación legal.
El
ámbito normativo del GATT no es fácil de desarrollar, ya que este se
caracteriza por ser un tratado bastante complejo, cuyos artículos no
constituyen un sistema claro. Reformas
posteriores y acuerdos especiales sobreponen a la sustancia reglamentaria
original. Además, suscitan dificultades
debido a que no todas las prescripciones del GATT y los acuerdos
complementarios tienen una validez homogénea en todos los estados miembros. Las reformas del GATT vinculan solo a las
partes que las hayan aprobado.
Es
preciso destacar que en el ordenamiento jurídico de los estados miembros no se
reconoce regularmente el efecto director al derecho del GATT. Las reglas del GATT no podrán ser invocados
por las autoridades nacionales, ni tampoco se podrá hacer valer su
contravención en el ámbito nacional.
Los ciudadanos individualmente o las empresas no podrán, en principio,
interponer una queja a causa de una contravención del GATT.
Como
hemos mencionado, el GATT tiene por objetivo la creación de un sistema
económico mundial, orientado en los principios de la economía de mercado. Este tratado persigue una liberalización del
intercambio comercial internacional a través de la progresiva restricción a los
obstáculos comerciales y debe contrarrestar las intervenciones proteccionistas
en la competencia del mercado mundial.
Sus principios fundamentales son:
a) La prohibición de discriminación mediante los principios de
favorabilidad y reciprocidad de concesiones;
b) La reducción de aranceles; y
c) La prohibición de obstáculos comerciales no tarifarios.
Pasamos a estudiar cada uno de estos principios brevemente.
La prohibición de discriminación tiene por objeto, junto al principio de la igualdad de tratamiento de los bienes nacionales e importados, nivelar las oportunidades de la competencia y eliminar efectivamente las barreras comerciales. El principio de favorabilidad constituye el núcleo del régimen del GATT[4], teniendo una función central en la realización de la igualdad de oportunidades en la competencia. Por favorabilidad se entienden las ventajas comerciales que se deben garantizar a todos los miembros del tratado. Tan pronto como un estado concede determinada preferencias a otro miembro del tratado, estas se deben extender a todos los estados miembros del GATT. El principio de reciprocidad constituye un importante criterio de orientación para todas las negociaciones, encontrando eco en el preámbulo del GATT. Por medio de este principio se quiere indicar que las ventajas comerciales garantizadas entre los estados deben permanecer en equilibrio y que las ventajas comerciales otorgadas a un estado se deben conceder en igual forma a los otros estados. La favorabilidad y la prohibición de discriminación sirven a la igualdad de oportunidades competitivas para la entrada en los mercados.
Los otros principios orientadores tienen por objeto la liberalización global del intercambio económico mediante la eliminación o la reducción de las restricciones comerciales. A ese objetivo sirve el principio de la delimitación de las medidas de protección arancelaria. Además, en el marco del GATT las restricciones comerciales no tarifarias se valoran como obstáculos sospechosos, y el GATT las prohibe en forma general. Esto se encuentra ligado a la obligatoriedad de dar igual tratamiento a los bienes importados y nacionales, prohibiendo en forma amplia las restricciones cuantitativas de las exportaciones e importaciones.
Los Estados miembros han puesto particular empeño en perfeccionar el marco normativo del comercio internacional, a fin de evitar o minimizar la discrecionalidad administrativa de las autoridades comerciales nacionales, favorecedora del neo-proteccionismo. Sin embargo, existe una cláusula de protección[5] prevista en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, la cual autoriza a los miembros del tratado adoptar determinadas medidas con miras a la protección de sectores económicos propios, en el evento en que se importen bienes en cantidades y condiciones tales que estas importaciones causen (o amenazan causar) daño a la producción nacional de bienes similares o directamente competitivos.
El GATT se ocupa de la protección de la
propiedad intelectual solo tangencialmente.
Son admisibles las medidas legales de protección de la propiedad
intelectual cuando ellas no sean discriminatorias o se constituyan como veladas
restricciones comerciales. Sin
embargo, al finalizar la Ronda de Uruguay se llegó a la negociación de un acuerdo
especial para la protección de la propiedad intelectual.[6]
La
OMC comenzó a funcionar a partir de 1995, como la fundación legal e
institucional del sistema multilateral de comercio. Su cobertura es más amplia que la del GATT, ya que se incluyen,
además de manufacturas y productos agrícolas, los servicios, la propiedad
intelectual y las inversiones. El
preámbulo del acuerdo de Marrakech, por el que se establece la OMC estipula que
los Estados miembros deberán conducir sus relaciones comerciales y económicas
con miras a elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen
considerable en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva, y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al
mismo tiempo la utilización optima de los recursos mundiales. Esta utilización debe ser de conformidad con
el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el
medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo. Todo esto debe ser de manera compatible con las respectivas
necesidades e intereses de los miembros, según los diferentes niveles de
desarrollo económico.
En
agosto de 1996, la OMC estaba compuesto de unos 123 miembros. Los países que en la actualidad no son
miembros del GATT pueden pasar a ser miembros de la OMC negociando su
adhesión. Una de las ventajas de la OMC
es que los países miembros no lo ven como otra organización dedicada a
representar los intereses únicos de los Estados Unidos. Por medio de la utilización cuidadosa de esta
entidad, los intereses económicos poderosos de ese país pueden asegurar la
liberalización de los mercados de acuerdo con sus necesidades, siempre que
mantienen los objetivos de la OMC en vista.
Es
importante observar que cuando un país acceda como miembro de la OMC, debe
aceptar en su totalidad y sin reservas los resultados de la Ronda Uruguay. Algunos de estos acuerdos son el relativo a
la agricultura, el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos
al Comercio, contra el Dumping, aspectos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio y el Acuerdo sobre la solución de diferencias.
La
más alta autoridad de la OMC es la Conferencia Ministerial que se reúne cada
dos años. La primera Conferencia
Ministerial de la OMC se celebró en Singapur a finales de 1996. Durante los intervalos de dos años entre las
reuniones, las funciones de la Conferencia son desempeñadas por el Consejo
General. El Consejo General se reúne
como Órgano de Solución de Diferencias para examinar las reclamaciones y tomar
las decisiones necesarias para resolver las diferencias entre países
miembros.
El
Consejo General delega responsabilidad a otros tres órganos principales que
son: el Consejo de Comercio de Mercancías; el Consejo de Servicios; y el
Consejo de Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con
el Comercio. El Consejo de comercio de Mercancías supervisa la aplicación y el
funcionamiento del GATT de 1994 y de sus acuerdos conexos, mientras que el
Consejo del Comercio de Servicios supervisa la aplicación y el funcionamiento
del AGCS. Similarmente, el Consejo de
los ADPIC supervisa el funcionamiento del Acuerdo sobre los ADPIC.
La
Conferencia Ministerial establece otros dos órganos que son el Comité de Comercio
y Desarrollo y el Comité de Restricciones por Balanza de Pago.
La
Secretaría de la OMC se halla en Ginebra y está encabezada por un Director
General. Además, hay cuatro Directores
Generales Adjuntos, que ayudan en el trabajo operacional, los cuales son
nombrados por el Director General, en consulta con los países miembros.
Las funciones básicas de la OMC son:
a) Administrar e implementar los acuerdos multilaterales y plurilaterales
que la conforman;
b) Actuar como un foro para las negociaciones de comercio multilaterales;
c) Resolver disputas comerciales;
d) Vigilar las políticas nacionales de comercio;
e) Cooperar con otras instituciones internacionales involucradas en la
generación de políticas económicas globales.
Se señala que la OMC es una organización global encargada de vigilar la aplicación de los acuerdos del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS,[7] el Acuerdo sobre los ADPIC,[8] y los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico. Esta organización constituye un foro de negociación permanente entre los países miembros para proseguir la liberalización del comercio de bienes y servicios, además de negociación sobre otras cuestiones relacionadas con el comercio que puedan seleccionarse con miras a la formulación de reglas y el establecimiento de disciplinas. Además, la OMC lleva a cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los países miembros y esta encargada de resolver las diferencias comerciales que surgen entre los países miembros.
Según la publicación Foreign Affairs[9] la OMC ha cumplido con su objetivo de aclarar las reglas del juego en la resolución de los conflictos comerciales. La OMC ha comprobado que ella puede servir como un juez y jurado imparcial.[10] Antes de la creación de la OMC en 1995, los Estados Unidos servía como fiscal, juez y jurado en casos concernientes con la apertura de nuevos mercados. Aun con el establecimiento de OMC, los representantes de los Estados Unidos estaban seguros que el sistema de resolución de su precursor (GATT) no funcionaba eficientemente. Esto cambió con el nacimiento de la OMC, ejemplo del cual es cuando Japón rehusó aceptar la pretensión de la E.E.U.U. y insistió que llevaría el conflicto a la OMC. Desde luego, los poderes jurisdiccionales de la OMC han surtido efecto mayor, con el respeto ganado por la organización en este asunto. Además, la OMC ha demostrado su imparcialidad en el caso bananero entre la Unión Europea y sus actividades en contra de América Latina.
Para que un sistema de comercio multilateral funcione adecuadamente y sin fricciones, no basta con que exista una normativa aceptada por todos. Las normas tienen que complementarse con otras reglas que confieren a los países el derecho a obtener reparación cuando se produzcan infracciones y que regulen la solución de sus diferencias y controversias. Por consiguiente, la elaboración de un sólido mecanismo multilateral de solución de diferencias, que eliminase algunos de los puntos débiles del anterior sistema del GATT fue uno de los objetivos de importancia más decisiva de las deliberaciones de la Ronda Uruguay.
Según
Renato Ruggiero el proceso de resolución de conflictos es la contribución más
importante para la estabilidad de una economía global. Sin ejecución de estas decisiones, el
sistema careciera de validez. El
proceso establecido por la OMC se fundamenta en un estado de derecho (“Rule of
Law”) dando eficacia, seguridad y previsión al sistema comercial. Este proceso esta claramente estructurada,
con un horario flexible para completar los casos. Un panel decide el caso en primera instancia, pero se puede
apelar la decisión en cuestiones de derecho.
Todas las decisiones de segunda instancia, no apelables, son hechas por
los miembros de la OMC. Ningún país
puede bloquear estas decisiones.
El Acuerdo dispone que la OMC mantendrá la práctica de la adopción de decisiones por consenso.[11] De no ser posible el consenso, la decisión será adoptada por mayoría, en una votación en que cada país tendrá un voto. La regla de consenso evita la tiranía de la mayoría, en particular cuando un sector bastante numeroso de la opinión se opone enérgicamente a las decisiones que se adoptan.
Sin
embargo, cabe destacar que la cláusula de desacuerdo de la OMC podrá resultar
en litigios infinitos. El mecanismo de
resolución de conflictos será contraproducente donde un país carece de voluntad
política para implementar sus decisiones.
La OMC es la organización global encargada de supervisar la aplicación de todos los acuerdos multilaterales y plurilaterales que se han negociado en la Ronda Uruguay y de los que se negocien en el futuro. Sus objetivos básicos son similares a los del GATT. Esos objetivos se han ampliado a fin de conferir a la OMC mandato para tratar el comercio de servicios. Además, se aclara que debe prestarse la debida atención a la protección y preservación del medio ambiente al promover el desarrollo económico mediante la expansión del comercio.
Los objetivos fundamentales del sistema multilateral de comercio son los siguientes:
d) Comercio sin discriminación;
e) Acceso predecible y creciente a los mercados;
f) Promoción de una competencia leal;
g) Promoción de desarrollo y reforma económica.
En cuanto a su objetivo de fomentar el comercio sin discriminación, cabe señalar el caso de bananos. Como todos sabemos, los Estados Unidos no es productora de banano, pero sin embargo allí se encuentran la cede de las compañías grandes de América Latina. Chiquita Brands, una de las compañías afectadas, tiene años quejándose que las cuotas de la Unión Europea discriminan en contra de ella, dando preferencias a los países que antes eran colonias franceses y británicas, de Africa, el Caribe y el Pacifico. Después del ultimo derrote de la Unión Europea frente a la OMC (en 1997), la Unión Europea rehuso consultar con los Estados Unidos o América Latina, prefiriendo modificar minuciosamente su régimen de importación antes de declarar que estaba cumpliendo con el orden. La reacción de los Estados Unidos fue de amenazar tarifas de cien por ciento (hasta $500 millones) en importaciones de Europa. La OMC falló a favor de los Estados Unidos en abril del año pasado, permitiendo que esta impusiera tarifas de doscientos millones de dólares en mercancías europeas. Hasta que la Unión Europea implementa los cambios a sus aranceles de importación, las sanciones quedaran en lugar.
El
gobierno panameño se había mantenido separada en seguimiento de la política
nacional de no aceptar participación en bloques comerciales, en parte debido a
las peculiaridades de la economía panameña.
Esta economía dependía del sector servicios, del Canal de Panamá, la
Zona Libre de Colon y la muy especial condición de la libre circulación del
papel moneda americana.
Iniciadas
a principios de 1995, todo el proceso negociador culminó en junio de
1996,. El protocolo de adhesión al
acuerdo de Marrakech por el que se establece la organización mundial de
comercio (OMC) que fue firmado en Ginebra, el 2 de octubre de 1996, entro en
vigencia, en nuestra legislación
panameña el 6 de septiembre de 1997, y fue aprobado mediante Ley No. 23
de 15 de julio de 1997, con la Gaceta Oficial No. 23.340 de 26 de julio de
1997. El Deposito del instrumento de
ratificación el 7 de agosto de 1997.
Dentro del proceso de negociaciones se obtuvo niveles adecuados de protección para algunos productos agrícolas señalados como sensitivos, como el arroz, productos de tomate, leche y otros, negociándose aranceles equivalentes a la protección de la cuota de importación. En cuanto al sector industrial, se negociaron aranceles con un techo de 40% para disminuir a treinta en un periodo de cinco años. En el Sector de Servicios no fue necesario hacer mayores concesiones, ante la normal apertura que Panamá ha tenido en este campo.
Sin embargo, como se ha dicho, el ingreso de Panamá a la OMC significa la aceptación tácita de todos los acuerdos logrados durante la Ronda Uruguay y el GATT. Esto ha significado, necesariamente, la adecuación de numerosa legislación a los requisitos de la Organización. En particular, podemos destacar que la Ley de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, la Ley de Libre Competencia y Protección al Consumidor, entre otras han sido resultado de esta ratificación.
Uno de los obstáculos más grandes que enfrenta Panamá en estos tiempos es la reacción proteccionista, por motivos de “dumping” de productos en el mercado panameño. Aunque las nuevas leyes prohiben los monopolios y están contra el ‘dumping’, eliminaron los controles de precios que existían anteriormente. Además, han resultado en la reestructuración de algunas dependencias e instituciones gubernamentales y el programa de privatización de empresas estatales entre otras.
Con
una visión global se tiene que la integración económica y su conocimiento tanto
teórico como practico se han convertido en algo muy importante. Los gobiernos, como actores principales del
proceso, han puesto gran empeño en llevar adelante el ideal integracionista,
convencidos de que en un mundo moderno no es posible avanzar en condición de
aislamiento. Se ha aceptado ya el
concepto de que es preciso ceder cierta parte de las soberanías nacionales a
los órganos que deban regir los convenios.
Lo anteriormente expuesto no quiere significar que la integración
económica constituya por sí sola una solución a los problemas del desarrollo de
los países que participan en ella, pero si puede afirmarse que es un
instrumento relevante en el proceso que conduce a él.
Los
empresarios suelen mostrarse escépticos en cuanto a las ventajas que pueden
reportarles el fortalecimiento de las normas multilaterales y el marco
institucional destinado a hacerlas cumplir.
Al fin y al cabo son los gobiernos y no ellos quienes participan en las
negociaciones y deliberaciones de la OMC.
Pero la razón principal de tal escepticismo es la falta de conocimiento
del publico en general acerca del funcionamiento del sistema en la práctica. La Organización Mundial de Comercio afecta
cada vez más las decisiones cotidianas de la mayor parte de las empresas, no
importando si son productores, exportadores, importadores o
inversionistas. La principal utilidad
del trabajo de la OMC para un empresario es una mayor apertura de los mercados
globales, por medio de la eliminación de obstáculos de comercio, con la
consiguiente ventaja de incrementar las posibilidades de exportar sus productos
a una mayor gama de países. La
estandarización de aranceles y políticas aduaneras que persigue la OMC reduce
el esfuerzo necesario para introducir productos en diferentes mercados.
De
otra parte, debe agregarse que la dinámica de los convenios ha evolucionado
hacia una mayor profundización de los compromisos que adquieren los países
participantes, pues ya estos no se limitan a los aspectos netamente
comerciales, sino que han tenido que atender otras exigencias de la época
presente, como son la inversión, los servicios, las medidas contra practicas
que distorsionan la competencia, la propiedad intelectual, los asuntos sociales,
y el medio ambiente.
Para
un crecimiento económico continuo y regular en esta región, se considera
esencial una mayor asistencia financiera.
En general, el capital es aún más escaso que el trabajo. La experiencia de los países mas
industrializados de esta región muestra que la formación de los trabajadores
puede fácilmente mantenerse al nivel de las nuevas inversiones realizadas. La ineficacia de muchas Administraciones
Públicas, la corrupción de algunos servicios, la infinidad de regulaciones y
tramites burocráticos, las restricciones prohibitivas a la importación, el
tiempo y el dinero que cuesta conseguir que las importaciones pasen la Aduana,
la baja productividad de las industrias protegidas, etc. son factores que hacen
desistir a los capitalistas extranjeros deseosos de invertir en América
Latina. Lo que si es definitivo es que
la economía panameña y con ella muchos panameños, no serán lo mismo a partir de
la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión de Panamá a la Organización
Mundial de Comercio.
Herdegen,
Mathias Derecho Económico Internacional
[Biblioteca Jurídica Dike:
Medellín, Colombia 1994]
Monroy
Cabra, Marco G. Derecho Internacional Publico 4a.
edición [Editorial Temis, S.A.: Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998]
Sorensen,
Max (Editor) Manual de Derecho Internacional Publico [Fondo de Cultura
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Tinbergen,
Jan Hacia
una economía mundial [Oikos-tau,
S.A.: Barcelona, España, 1970]
Tugores
Ques, Juan Economía Internacional e Integración Económica 2a. edición [McGraw-Hill: San José, CR. 1997]
Villamizar
Pinto, Hernando Introducción a la Integración Económica [Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano: Bogotá, Colombia, 1998]
Weintraub,
Sidney Matrimonio por Convenencia:
TLC: ¿Integración o Divorcio de Economías? [Editorial Diana: México,
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Guillien,
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Acuerdo
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Noland, Marcus “Learning to Love
the WTO” Foreign Affairs [Sept./Oct.
1999] Vol. 78, No. 5, pp. 78 – 92.
[1] En 1943 la ronda de Ginebra, en 1949 en Annecy, en 1950/51 en Torquay, 1956 en Ginebra, en 1961/62 otra vez en Ginebra (denominada Ronda Dillon), en 1964-67 en Ginebra (Ronda de Tokio) y desde 1986 las ocho rondas mundiales (denominadas Ronda de Uruguay).
[2] El Agreement on Trade-Related Aspects of
Intellectual Property Rights.
[3] Herdegen, Mathias Derecho Económico Internacional [Biblioteca Jurídica Dike: Medellín, Colombia 1994], pág. 151.
[4] Artículo 1.
[5] “escape clause”
[6] Agreement on Trade-Related Intellectual
Property Rights.
[7] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
[8] Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
[9] Noland, Marcus “Learning to Love the WTO”
Foreign Affairs [Sept./Oct. 1999] Vol. 78, No. 5, pág. 79.
[10] Noland, Marcus “Learning to Love the WTO”
Foreign Affairs [Sept./Oct. 1999] Vol. 78, No. 5, pág. 79.
[11] Se considera que hay consenso cuando, en el momento de adoptar la decisión, ningún país miembro se opone formalmente a ella.