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Conclusiones y RecomendacionesEn nuestra introducción planteamos como objetivo estudiar las
normas de la Ley de Valores (el Decreto-Ley No. 1 de 1999) que ofrecen protección al inversionista y analizar la seguridad jurídica de las
normas procesales. Este estudio ha demostrado que en cuanto a las normas de “disclosure”
o divulgación de información existe una amplia reglamentación que rige la presentación de información por los emisores y la actualización
de la misma. Además, hemos estudiado las normas referentes a las actividades prohibidas
relacionadas con el mercado de valores, con referencia a la normativa internacional. Los casos
reales demuestran que esta regulación no es eficaz sin sanciones y responsabilidad efectiva en el evento de violación de estas normas.
En los últimos dos años el sector financiero panameño se ha
visto afectado por la desconfianza e incertidumbre del público inversionista que conlleva a los escándalos publicados en los medios como
los casos de Estrellamar y The Providence Group, las empresas de Marc Harris y los problemas financieros de ADELAG, S.A.
Con el establecimiento de la nueva Comisión Nacional de Valores
y la introducción de mayores requisitos para la operación de empresas dedicadas a inversión mediante la Ley de Valores, se ha notado una
mayor trascendencia de esta materia en las noticias nacionales y mayor atención de la ciudadanía en asuntos de esta naturaleza.
Consideramos que el mercado de valores es importante para
cualquier país para procurar el desarrollo de actividades financieras que fortalezcan la economía, aumentando la competencia comercial y
promoviendo la creación de instituciones eficientes. éstos
pueden traer consigo avances científicos y tecnológicos por la disponibilidad de mayor inversión en las empresas locales.
En el ámbito nacional podemos señalar que el mercado de valores
es de suma importancia para Panamá como un centro financiero. Uno de los principales objetivos
de la comisión que elaboró la nueva legislación del mercado de valores era estar a la par con otros marcos legales modernos y
proporcionarle a Panamá una ventaja comparativa regional. El exitoso desarrollo del sector
bancario debe ser complementado con un mercado de valores que fortalezca el papel de Panamá como centro financiero.
Los principios que deben regir en cualquier mercado de valores
incluyen la transparencia, lealtad, eficiencia, gastos mínimos de capital, flexibilidad, neutralidad y competitividad internacional.
Esta regulación debe fomentar el comercio y las transacciones bursátiles. Entre
las actividades que impiden la transparencia del mercado podemos mencionar los actos fraudulentos o engañosos, manipulación de precios, el
uso indebido de información privilegiada ("insider trading"), y declaraciones falsas u omisiones de emisores y oferentes.
Estos aspectos del Derecho Bursátil y la regulación del Mercado
de Valores son importantes para asegurar la canalización de ahorros hacia empresas o el Estado para su inversión en el crecimiento económico
del país. Los mercados de valores son esenciales para el crecimiento, desarrollo y consolidación
de economías liberales. Ellos patrocinan iniciativas empresariales, suministran el
financiamiento para nuevas ideas y facilitan la administración del riesgo financiero. Se
considera que es un medio de redistribución de ingresos, desde la empresa o el Estado hacia los particulares con la declaración de
dividendos o el pago de intereses, coadyuvando en la planificación de la riqueza individual y las jubilaciones privadas.
La globalización de los mercados financieros, la integración
tecnológica y la innovación financiera son retos que los reguladores del mercado de valores tienen que enfrentar.
La tendencia a la globalización se impulsa por cinco razones: (1)
las diferencias entre las tasas para ahorros nacionales, la oportunidades de inversión y los déficits comerciales que impulsan el
flujo internacional del capital; (2) avances en la telecomunicación, que impulsa a su vez el crecimiento de corredores y casas de valores
internacionales; (3) la exigencia de inversionistas de diversificación internacional de sus carteras de inversión; (4) el desarrollo del
mercado de derivativos, que influye en el uso de opciones, futuros, e índices de valores para diversificar; y (5) la deregulación
internacional de monedas. Estas tendencias tienen implicaciones importantes para la
eficiencia y la competitividad de los mercados. Para ello es importante tener una Comisión Nacional de Valores
que entienda tanto los principios que deben regular el mercado como la necesidad de fomentar la inversión.
El primer numeral del artículo 8 de la Ley de Valores establece que dentro de las atribuciones de la Comisión está la de fomentar
y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá. Aunque los inversionistas institucionales, como pueden ser los
bancos, las aseguradoras y las compañías de inversión cuentan con los recursos para asegurar que la información recibida es fidedigna,
ya que pueden revisar la información disponible de fuentes independientes y determinar si la empresa realmente se dedica a las actividades
comerciales enunciadas, estas medidas no están al alcance de todo inversionista, por lo que es necesario que la información proporcionada
sea adecuada para el inversionista común. Consideramos que para que pueda ponerse en práctica
efectivamente la citada norma, la Comisión Nacional de Valores debe considerar la necesidad de establecer programas educativos para el público
inversionista sobre los riesgos asociados con el mercado en general y, en especial, los fraudes, estafas y engaños que pueden llevarse a
cabo mediante la venta de valores. Es imprescindible que se explique que la decisión de
inversión en valores no debe basarse solamente en la información encontrada mediante el Internet, o recibida del emisor o promotores de
estas acciones. Por este motivo, la Comisión debe velar para que existan advertencias sobre el
riesgo de usar información recibida a través de chatrooms, periódicos electrónicos y correo electrónico.
Además, consideramos que la Comisión debe informar y educar al público sobre las formas en que pueden darse los actos fraudulentos
y engañosos, como son pump & dump¸ touting & scalping¸ y la manipulación de los precios a través de churning.
La promoción del mercado de valores también requiere un análisis
de la situación actual y la participación que tienen las entidades financieras en el mercado. Por
ejemplo, Panamá es un Centro Bancario que tiene más de 80 bancos; Sin embargo, sólo hay 17 puestos en la Bolsa de Valores, lo cual nos
indica que la mayoría de las entidades bancarias no están participando en la negociación de valores.
Puede ser que estén comprando valores a través de uno de estos puestos, pero no parece que haya una participación activa en el
mercado valores por parte de los bancos internacionales y nacionales. Además, la mayoría de
las firmas que ofrecen servicios de Casas de Bolsa, no participan en los puestos de la Bolsa panameña.
Ofrecen inversiones en los mercados internacionales y no locales, a través de corresponsales como Bear Sterns y Pershing, entre
otros. La promoción del Mercado de Valores de Panamá requiere mayor
liquidez del mercado actual además de la promoción de la Bolsa de Valores panameña en el extranjero.
Para que esta promoción sea eficaz, será necesario un estudio multi-disciplinario de la actividad bursátil y para saber que se
necesita para su fomento. Obviamente, este tipo de estudio está fuera del marco de este
trabajo, pero sería ilusorio hablar de fomentar la seguridad jurídica y la protección del inversionista sin tomar en cuenta estos
aspectos de la realidad del mercado de valores panameño. El reto que enfrenta la Comisión Nacional de Valores como
cualquier otra institución no es simplemente el de recaudación de información. Los sistemas
informáticos pueden asistir en la recaudación de esta información de los emisores y ofrecen la posibilidad de la presentación de
información digitalmente. Sin embargo, es necesario que la Comisión cuente con el personal
suficiente y con la preparación adecuada para analizar la información que se reciba y descifrar su contenido.
En el ámbito del Internet, la labor de fiscalización de toda
información publicada por emisores u otras personas sobre valores ofrecidos en o desde Panamá, es inmensa dada la facilidad con que se
puede publicar y trasladar información en este medio. La protección del
inversionista requiere que la Comisión cuente con suficientes recursos para hacer cumplir las normas sobre divulgación de información y
vigilancia de las actividades prohibidas. Además de nuestra sugerencia que la Comisión Nacional de
Valores cuente con el personal adecuado para hacer efectiva las normas protectoras de la Ley de Valores, consideramos que son
imprescindibles juzgados especializados en materia comercial, mediante una jurisdicción comercial dentro de la Jurisdicción Ordinaria.
En el Capítulo IV señalamos la falta de coherencia entre el
procedimiento ordinario civil aplicable en los casos de Responsabilidad Civil individual y el procedimiento en el Proceso Colectivo de Clase
que deberá llevarse a cabo en los Juzgados de la Competencia y Asuntos del Consumidor.[351]
Nos parece que los juzgados dedicados a la materia comercial, como fueron organizados mediante el Decreto-Ley No. 4 de 1999, son
necesarios para dar mayor eficacia a la Ley de Valores. Un objetivo importante de la legislación
derogada fue la economía procesal, la cual se obtenía mediante la audiencia preliminar y el intercambio de pruebas, entre otras cosas.
Debemos reiterar la necesidad de un proceso expedito, porque de otra forma las inversiones estarán congeladas mientras que el
proceso se dirime. La mora no proporciona seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros
que desean invertir a través de la Bolsa de Valores. Enfrentamos, sin embargo, una actualidad de falta de presupuesto
y voluntad política para la provisión de fondos para mantener al Órgano Judicial en un estado donde pueda enfrentar los retos de la vida
cotidiana. En particular, notamos la existencia de un órgano carente de los instrumentos
indispensables para el manejo eficiente de expedientes y trabajo, como son una dotación adecuada de computadoras y equipo digital que pueda
manejar los casos vigentes. Es inútil hablar de la acumulación de procesos en el caso de
una demanda civil y el Proceso Colectivo de Clase, salvo que la parte afectada (es decir, la persona demandada) indique al juzgado la
existencia del otro proceso. Señala la norma del Código Judicial sobre acumulación de
procesos que el Juez de oficio lo hará cuando ambos casos se encuentran en su despacho. Sin
embargo, el Proceso Colectivo de Clase siempre se llevará a cabo en los Juzgados de Competencia y Asuntos del Consumidor, mientras que los
procesos individuales por responsabilidad civil se llevarán a cabo en los Juzgados Civiles, por lo tanto, el Juez que tenga conocimiento de
una causa no tendrá jurisdicción en la otra. En cambio, si existieran juzgados
comerciales que conocieran de ambas causas, la acumulación de procesos se podría dar de oficio y no solamente a petición de la parte
demandada. Además, hablar de la preparación técnica de los Jueces que
deben conocer las causas comerciales es redundante si no hay un presupuesto adecuado. Presentimos
que las futuras demandas bajo la Ley de Valores serán acompañadas por mucha información y datos contables o económicos.
Las partes tanto como el juez dependerán de los peritos y expertos para su análisis y extracción de conclusiones.
Sin embargo, le compete al juez, conocedor de la causa, decidir sobre la existencia de los hechos y aplicar el Derecho.
Para que esto sea una realidad, y no sea el perito del Tribunal quien decida sobre los hechos en materia técnica, será necesario
que el juzgador tenga un conocimiento profundo sobre la materia en que se ventila el conflicto, para luego aplicar el Derecho.
Esto no es factible mientras que no existan tribunales especializados. Otra alternativa, obviamente, es la adopción de procesos
arbitrales para materia de valores, tal como se insta en todo contrato de apertura de cuenta de inversión en las casas de bolsa en los
Estados Unidos, asegurando que el proceso sea expedito y efectuado con un tribunal especializado.
Según la legislación vigente en Panamá actualmente este arbitraje puede ser en Derecho o en equidad.
El arbitraje, que se puede dar en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, tiene como objetivo proporcionar una institución
de solución de conflictos mediante la cual cualquier persona, natural o jurídica, someta las controversias surgidas al juicio de uno o más
árbitros, que decidan definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada. Proponemos que el arbitraje relacionado con la Ley de Valores
tendrá que darse, generalmente, en equidad, ya que los conflictos deberán resolverse conforme al leal saber y entender de los árbitros.
Cuando el arbitraje sea en Derecho, es necesario que los árbitros sean abogados en ejercicio, lo cual limita la posibilidad de un
tribunal arbitral multi-disciplinario. Además, será necesario que exista un convenio arbitral, por
medio del cual las partes decidan someter al arbitraje estos conflictos. Necesariamente, este
convenio debe constar por escrito, lo cual nos parece será difícil obtener en los casos donde no exista una relación contractual
pre-existente entre las partes. Así, el proceso arbitral no será aplicable en muchos de los
casos que hemos estudiados de actividades prohibidas. En el desarrollo del tema de las responsabilidades de los
emisores y sus administradores frente al público inversionista, se considera que la Comisión Nacional de Valores es importante, dado que
existe aquí un organismo que fiscaliza al mercado y a sus integrantes. La Comisión tiene el
deber de crear un ambiente de protección a los inversionistas, de tal forma de darles confianza y seguridad para invertir en las empresas
principales de nuestra economía. Sin embargo, consideramos que es necesario desarrollar el
derecho corporativo y el "corporate governance" en Panamá para dar mayor seguridad jurídica a los inversionistas.
Un elemento primordial en la eficiencia económica es la gobernación de la sociedad anónima, que abarca las relaciones entre la
administración, la Junta Directiva, los accionistas y los otros interesados en la empresa. Estas normas sobre la administración de la empresa aseguran que
los administradores persigan objetivos cónsonos con los intereses de la empresa y los accionistas, facilitando la supervisión y fomentando
así la eficiencia económica de la empresa. Consideramos que el acatamiento a la ley y la eficiencia judicial
tienen una relación positiva con el rendimiento de capital. Según estos autores,
administradores de inversiones e inversionistas individuales deben evitar las jurisdicciones con un ambiente legal carente de esta seguridad
y donde las normas de "corporate governance" no existen. El flujo de
capital de inversionistas debe dirigirse a los países que se encuentran en el proceso de mejorar sus sistemas legales y judiciales.
La divulgación de información por los emisores a los accionistas y los mercados de valores forma parte integral de la normativa jurídica
del mercado de valores. El Derecho Bursátil todavía no puede considerarse como una rama
independiente del Derecho Comercial en Panamá, pero con la adopción de la Ley de Valores, mediante el Decreto Ley No. 1 de 1999,[352]
se estableció el marco para la creación de esta especialización. Reconocemos que el desarrollo de esta rama del Derecho será lento,
salvo que el mercado de valores nacional se desarrolle de una forma más rápida que la actual, ya que no existe presión ni impulso para el
avance de la doctrina y el análisis de esta materia. Consideramos que el estudio de las leyes del mercado de valores
debe ser analizado de forma multi-disciplinario, ya que el efecto de estas normas es de índole económico y legal.
Estos tipos de estudios no se acostumbran si están de moda en Panamá, pero para el desarrollo del tema nos parece que son
imprescindibles. Este tipo de análisis es necesario para la promoción y el desarrollo
de un mercado que responda a las necesidades modernas de finanzas. Como hemos mencionado, la existencia de un Mercado de Valores
introduce la posibilidad de mayores fraudes y estafas a través de maquinaciones o artimañas especializadas.
Aunque nuestro Código Penal tipifica la estafa en el artículo 190, lo cual puede ser agravado por la utilización de astucia, de
acuerdo con el artículo 67 de dicho Código, consideramos que el Ministerio Público se enfrenta a la falta de recursos para su
perseguimiento. Aunque esta materia puede considerarse como un delito común, por
su tipificación en el Código Penal, la forma de perpetuar el delito es más sofisticada y complicada.
Asimismo como consideramos que son necesarios tribunales especializados en materia comercial, sugerimos el establecimiento de una
Fiscalía dedicada a investigar los fraudes cometidos a través de los instrumentos que proporcionan la Bolsa de Valores y los negocios
bancarios. Hoy estos delitos se reparten a las Fiscalías de turno al igual
que cualquier otro delito. Existen, sin embargo, Fiscalías especializadas en materia de medio
ambiente, propiedad intelectual, delitos contra el patrimonio histórico, y en materia del pudor y la libertad sexual.
Nos parece que si Panamá desea enfrentar las dificultades que conlleva tener una Bolsa de Valores y el ofrecimiento de valores desde
Panamá, se necesita establecer las herramientas con las cuales se pueda investigar y detener las ilicitudes que podrán efectuarse en este
medio. Además, hemos señalado en este trabajo los tipos de fraudes que se pueden llevar a
cabo por medio del Internet y para frenar le evolución de estas formas de engaños es necesario contar con los recursos humanos y técnicos
para una investigación constante de los medios en que se pueden efectuar. Esto no es únicamente
un problema para la Comisión Nacional de Valores, sino también para el Ministerio Público. En cuanto a la modificación del Código Penal, consideramos que
en los casos de la divulgación de información privilegiada o el uso de la misma por personas vinculadas directamente con los emisores,
tales como son los directores y dignatarios, para obtener una ganancia, debe ser sancionado penalmente.
Hemos señalado en este trabajo que el mayor riesgo para el Mercado de Valores en su funcionamiento no es simplemente la pérdida
económica por parte de los inversionistas, sino la estabilidad del mercado. Para evitar volatilidad en los precios de los valores es
necesario que la divulgación de información sea de forma ordenada y sin manipulación de los precios.
Como el Código Penal señala la necesidad de probar el elemento doloso de los actores, no consideramos que ésto sea un impedimento
para el establecimiento del mercado de valores. Además, consideramos que se debe estudiar la necesidad de
sancionar la falsificación de los libros de comercio, aunque éstos no están ligados directamente con la quiebra fraudulenta o culpable,
sino cuando sean presentados simplemente a la Comisión Nacional de Valores. Las normas del Código
de Comercio y del Código Penal en sus artículos 386 y 387 están diseñadas para proteger a los acreedores de las sociedades mercantiles,
más no a los inversionistas que suelen invertir a través del Mercado de Valores. Con la
introducción de la Ley de Valores era necesario también modificar estas normas para adecuarlas al desarrollo de esta actividad.
El presente estudio ha sido de gran utilidad ya que nos dio la
oportunidad de analizar y comparar la legislación nacional e internacional. Hemos intentado
presentar algunas de nuestras observaciones y opiniones. Queda claro que la legislación
adoptada en Panamá es muy flexible, tal vez ambigua, dado que se origina del sistema anglosajón donde los jueces, a través de los casos
que se les presentan, fijan el marco de una norma general y amplia, a través de la interpretación de la ley.
La doctrina anglosajona señala que los jueces no crean la ley, pero admite que la interpretación dado un caso concreto sirve para
esclarecer el sentido de la norma, la cual formará parte de la jurisprudencia en todo caso posterior.
Por este motivo suscita preocupación la interpretación y aplicación de estas normas en Panamá, particularmente cuando hemos señalado
la posible ventilación de los casos de responsabilidad civil ante dos jurisdicciones. En segundo lugar debemos señalar que no ha sido posible en este
trabajo profundizar más en la materia de Corporate Governance y los conceptos que deben regir en un Derecho comparado. Esperamos
tener otra oportunidad para estudiar estos aspectos del Derecho Comercial y su relación con la Bolsa de Valores en otro momento de nuestros
estudios postgrados. Tampoco hemos entrado a estudiar en este trabajo muchos otros aspectos
importantes de la Ley de Valores como son las normas sobre OPAs, las compañías de inversión o fondos mutuos, y mucho menos la regulación
de las casas de valores, las bolsas de valores, los asesores de inversión y los corredores de bolsa, ni las funciones de la Comisión.
Esta limitación del ámbito de la investigación fue necesaria para poder enfocarnos en el tema de la seguridad jurídica con
respecto a las sanciones y los recursos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas estudiadas.
Esperamos que otros estudiantes de Derecho, como de Economía y Finanzas, entren a estudiar estos aspectos de la legislación,
particularmente con un enfoque más multi-disciplinario. Para un desarrollo efectivo de nuestro
mercado de valores, consideramos que esto será necesario. Esperamos que el presente trabajo
haya cumplido su cometido de introducir estos aspectos a la investigación. BibliografíaLeyes, Reglamentos y Acuerdos
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1 del 8 de julio de 1999 Por el cual
se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá. (G.O.
23,837 10/7/99) Acuerdo
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No. 6-00 de 19 de mayo de 2000 [Adopción del Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Valore y de Terminación de
Registro] Acuerdo
No. 8-00 de 22 de mayo de 2000 [Adopción de las normas aplicables sobre la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información
financiera que deban presentar las personas sujetas a reporte] Acuerdo
No. 10-00 de 23 de junio de 2000 Por el
cual se adoptan criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Comisión Nacional de Valores Acuerdo
No. 14-00 de 16 de agosto de 2000 Por el
cual se adoptan Criterios de Publicidad como normas aplicables a materiales publicitarios o informativos que distribuyan aquellas personas
registradas en la Comisión Nacional de Valores Acuerdo
No. 15-00 de 28 de agosto de 2000 Por el
cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No. 6-00 de 19 de mayo de 2000 de la Comisión Nacional de Valores Acuerdo
No. 18-00 de 11 de octubre de 2000 Por el
cual se adopta el reporte denominado Informe de Actualización, a cargo de los emisores de valores registrados ante la Comisión Nacional de
Valores Decreto-Ley
No. 4 del 8 de julio de 1999 Por
el cual se establecen tribunales de comercio y se dictan normas de procedimiento.
(G.O. 23,837 10/7/99) Modificado por el Decreto-Ley No. 7 del 23 de agosto de 1999 Por
el cual se modifican los artículos 53 (Transitorio) y 54 del Decreto-Ley No. 4 de 8 de julio de 1999.
(G.O.
23,870, 24/8/99). Derogado por la Ley No. 38 del 31 de julio de 2000 (G.O. 24,109,
2/8/2000). Ley
No. 5 del 3 de mayo de 1999
Por la cual se aprueba El
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba para la promoción y protección Reciproca de
las Inversiones, hecho en Panamá, el 21 de enero de 1999. (G.O.
23,793 11/05/99). Ley
No. 11 del 14 de junio de 2000
Por la cual se aprueba El
Convenio entre El gobierno de la República de Panamá y el gobierno de la República Checa para la promoción y protección Reciproca de
las Inversiones.
(G.O. 24,077, 19/06/2000). Ley
No. 19 de 17 de marzo de 1998
Por la cual se aprueba el
Convenio entre la República de Panamá y la República de Chile para la promoción y protección Reciproca de las Inversiones, hecha
en Santiago de Chile, el 8 de noviembre de 1998. (G.O.
23,504, 19/03/1998). Ley
No. 27 del 7 de julio de 2000
Por la cual se Aprueba El
Acuerdo relativo Asamblea Legislativa Fomento de la inversión entre el gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados
Unidos de America. (G.O.
24,093 11/07/2000). Ley
No. 29 de 1º de febrero de 1996
Por la cual se dictan normas sobre
la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas. Ley No. 31
de 20 de julio de 1999 Por la cual se extiende el plazo del artículo 8 de la Ley 54 de
1998, sobre la estabilidad jurídica de las inversiones y se modifican artículos del Decreto-Ley 7 de 1997 que crea el Consejo Económico
Nacional. (G.O. 23,846 de 22/07/99). Ley No. 39 de
14 de noviembre de 1997 Por la cual se aprueba EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE CANADA PARA LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES, firmado en Guatemala, el 12 de septiembre de 1996.
(G.O. 23,420, 18/11/97). Ley No. 43
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Reciproca de Inversiones entre la República de Panamá y el Reino de España, firmado en Panamá, República de Panamá, el 10 de
noviembre de 1997. (G.O. 23,581, 08/07/1998). Ley No. 54
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(G.O. 23,593 del 24/07/98). Ley No. 81 del
23 de noviembre de 1998 Por la cual se aprueba El
Convenio ente el Gobierno de la República de Panamá y la República Oriental de Uruguay para la promoción y protección Reciproca de las
Inversiones, hecho en Panamá, el 18 de febrero de 1998. (G.O. 23,701 de
29/12/98). Los
Estados Unidos de América
The Securities Act of 1933 Reglas
y Reglamentos Generales promulgadas de acuerdo con The Securities Act of 1933: General Rules -- Rule 100 to Rule 215 Regulation A-R -- Special Exemptions: Rule 236 to Rule 237 Regulation A -- Conditional Small Issues Exemption: Rule 251 to Rule 346 Regulation C -- Registration: Rule 400 to Rule 498 Regulation D -- Rules Governing the Limited Offer and Sale of Securities Without Registration under the Securities Act of 1933: Rule 501 to Rule 508 (Includes Preliminary Notes to Regulation D) Regulation E -- Exemption for Securities of Small Business Investment Companies: Rule 601 to Rule 701 Other Exemptions -- Exemptions for Cross-Border Rights Offerings, Exchange Offers and Business Combinations: Rule 800 to Rule 802 (Effective 1/24/00) Regulation S -- Rules Governing Offers and Sales Made Outside the United States Without Registration Under the Securities Act of 1933: Rule 901 to Rule 905 (Includes Preliminary Notes to Regulation S) Regulation CE -- Coordinated
Exemptions for Certain Issues of Securities Exempt under State Law: Rule 1001 Securities Exchange Act of 1934 Reglas
y Reglamentos Generales promulgadas de acuerdo con The Securities Act of 1933: Rules of General Application (Rules 0-1 to 0-11) Definition of "Equity Security" as Used in Sections 12(g) and 16. (Rules 3a4-1 to 3a11-1) Miscellaneous Exemptions (Rules 3a12-1 to 3a51-1) Definitions (Rules 3b-1 to 3b-11) Short Sales (Rules 10a-1 to 10a-2) Manipulative and Deceptive Devices and Contrivances (Rules 10b-1 to 10b-21) Reports under Section 10A (Rule 10A-1) Registration of Securities Information Processors (Rules 11Aa2-1 to 11Ac1-7) Securities Exempted from Registration (Rules 12a-4 to 12a-7) Regulation 12B - Registration and Reporting (Rules 12b-1 to 12b-36) Suspension of Trading, Withdrawal, and Striking from Listing and Registration (Rules 12d2-1 to 12d2-2) Unlisted Trading (Rules 12f-1 to 12f-7) Extensions and Temporary Exemptions; Definitions (Rules 12g-1 to 12g5-2; 12h-1 to 12h-5) Regulation 13A - Reports of Issuers of Securities Registered Pursuant to Section 12 (Rules 13a-1 to 13a-17; 13b1 to 13b2-2; 13d-1 to 13d-102; 13e-1 to 13e-102; 13f-1) Regulation 13b-2: Maintenance of Records and Preparation of Required Reports (Rules 13b1 to 13b2-2) Regulation 13D (Rules 13d-1 to 13d-102; 13e-1 to 13e-102; 13f-1 to 13f-2(T)) Regulation 14C - Distribution of Information pursuant to Section 14C (Rules 14c-1 to 14c-101) Regulation 14D (Rule 14d-1 to Schedule 14D-9F) Regulation 14E (Rules 14e-1 to 14f-1) Rules relating to Over-the-Counter Markets (Rules 15c1-1 to 15c6-1) Reports of Directors, Officers, and Principal Shareholders (Rules 16a-1 to 16a-13) Exemption of Certain Transactions from Section 16(b) (Rules 16b-1 to 16b-8) Exemption of Certain Transactions from Section 16(c) (Rules 16c-1 to 16c-4) Arbitrage Transactions (Rule 16e-1) Preservation of Records and Reports of Certain Stabilizing Activities (Rules 17a-1 to 19h-1) Inspection and Publication of
Information Filed under the Act (Rules 24b-1 to 31-1) The Investment Company Act of 1940 Regulations S-X: Accounting Rules: Form and Content of Financial Statements Regulation S-B: Integrated Disclosure System for Small Business Issuers Regulation S-K: Standard Instructions for Filing Forms under the Securities Act of 1933, Securities Exchange Act of 1934 and Energy Policy and Conservation Act of 1975 Regulation S-T: General Rules and Regulations for Electronic Filings Regulation FD: Rule 100 -- General Rule Regarding Selective Disclosure Rule 101 -- Definitions Rule 102 -- No Effect on Antifraud Liability Rule 103 -- No Effect on Exchange
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