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Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnologia Facultad de Derecho y Ciencias políticas |
la protección de los
Inversionistas: análisis de la Seguridad jurídica en la Ley de Valores y las
Leyes Complementarias
Trabajo final de
graduación
Para el título de
Licenciatura en
Derecho y ciencias
políticas
Beth Anne Gray J.
(980918)
República de
Panamá - 2001
A mis
queridos padres,
por haberme
enseñado a leer y escribir
y por dejarme
soñar.
Están siempre
en mis pensamientos y en mi corazón.
Quisiera
expresar mi más profundo agradecimiento a todas y cada una de las personas que
colaboraron y participaron de una u otra forma en el logro de esta meta.
Primero, deseo
agradecerle a los profesores que influenciaron en algún momento este trabajo y
en especial al Lic. Oscar Ceville por su valiosa contribución, revisión
minuciosa y críticas pertinentes.
De igual forma, mi agradecimiento especial a Peter Fitzsimons, profesor
de Derecho de Valores y Finanzas, en la Universidad de Waikato, Nueva
Zelanda, y Adreano Correa por su
guía en cuanto a la materia.
En segundo
lugar, un agradecimiento personal a todos los profesores con cuyo apoyo he
contado a lo largo de mis estudios aquí en Panamá, particularmente a Gilberto
Añino, Rogelio Arosemena, Alberto González, José Herrero, Harley Mitchell, Dra.
Yolanda Pulice, y Abel Zamorano, entre muchos otros.
Además, quisiera reconocer la
labor del Lic. Luis
Shirley, Kenneth Campbell, Brigida (Mare) Quintana y a mis padres en cuanto al
apoyo brindado en el transcurso de mis estudios.
Por último es
mi deseo agradecer a mis compañeros de Universidad: Ana Graciela, Eligio,
Victoria, Alexandra, Manuel y Aquiles, con quienes he podido contar
siempre. A mis amigos Andy, Adrian,
Berta, Christine, Gisela, Gloria, Marta, Michelle y Vikki, por todos sus
consejos de apresurarme para terminar este gran trabajo.
A todos les estaré eternamente
agradecida y que Dios les bendiga.
El
presente trabajo tiene por objeto analizar la Ley de Valores de Panamá y los
reglamentos adoptados por la Comisión Nacional de Valores con referencia a la
protección de los inversionistas, por medio de la divulgación de información
("full disclosure"), la prohibición de actos engañosos, manipulación de precios
y "insider trading", y las normas procesales que garantizan la protección
ofrecida en el derecho sustantiva.
Notamos que las investigaciones sobre la Ley
de Valores, que recalcan la necesidad de una normativa especial, se concentran
en la organización del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Valores, y
las funciones de ésta. Nuestro
enfoque es más limitado, ya que nos interesa explicar solamente los principios
que fundamentan la necesidad de regular el Mercado de Valores, las teorías que
las sustentan, y entonces desarrollar normas sustantivas y procesales que
protegen a los inversionistas que inviertan en el Mercado de Valores de
Panamá.
El
propósito de esta investigación es acentuar la necesidad de la seguridad
jurídica, remitiéndonos al Derecho Comparado para ilustrar algunos puntos
imprescindibles para el desarrollo de un Centro Financiero Internacional.
Capítulo I. Marco
Histórico y Teórico_ 4
1.
Código de
Comercio (1917) 11
2.
La Ley de
Sociedades Anónimas 11
3.
Comisión
Nacional de Valores 15
5.
Fomento de la
Inversión en Panamá 21
a) Convenios
para la Promoción y Protección de las Inversiones 23
b) Medidas
para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones 25
C. Conceptos
Esenciales del Mercado de Valores 28
1.
Emisión de Acciones
y Oferta Pública 28
c) Opciones,
Futuros y "Warrants" 39
3.
Clasificación de
los Mercados de Valores 41
a) La
Contratación Bursátil 45
D. Los objetivos de
la Regulación del Mercado de Valores 48
1.
La Protección del
Inversionista 49
2.
Asegurar la
Existencia de un Mercado Eficiente, Transparente e Imparcial 57
3.
Reducción del
Riesgo del Sistema Financiero_ 58
Capítulo II.
Transparencia del Mercado: La
Obligación de Divulgar Información_ 60
A. Marco Teórico de
la Obligación de Divulgar Información_ 60
1.
Teorías
de la Regulación Económica 63
a) La Teoría
del Fracaso del Mercado 63
(1)
Las Teorías de la Divulgación Voluntaria u Obligatoria 68
b) La Teoría
de Selección Pública 71
2.
Hipótesis del
Mercado Eficiente 74
3.
La Relación Entre
el Derecho y la Contabilidad 78
B. Transparencia en
la Ley de Valores 82
1.
La Obligación de
Divulgar Información 83
2.
Los Sujetos de la
Obligación 84
a) Sujetos
Activos: Emisores y Oferentes 84
1.
La Responsabilidad de los Directores y Dignatarios 90
(1)
La Comisión Nacional de Valores 91
(2)
El Público Inversionista 93
3.
La Forma y el
Contenido de la Divulgación de Información 96
a) La
Solicitud de Registro - el Prospecto 100
(5)
Comparatividad de los Estados Financieros 122
c)
Proyecciones Futuras:
"Perspectivas" 126
C. Consideraciones
Finales 141
Capítulo III. Las
Actividades Prohibidas 142
1.
La Necesidad de la
Regulación y Prohibición 146
a) Argumentos
sobre la Regulación de Insider
Trading 148
(2)
El Impacto de Insider Trading en el Mercado de Valores 150
(4)
El Daño Causado a Inversionistas Individualmente 154
b) Las Bases
Teoricas de la Regulación del Insider
Trading 155
(1)
La Teoría de la Malversación 155
(2)
La Teoría de la Ventaja Injusta 156
(3)
La Teoría de la Estabilidad del Mercado 156
B. Practicas
Engañosas y Manipulación de Precios 159
1.
Actos Fraudulentos
y Artimañas 159
C. Insider Trading:
Uso Indebido de Información Privilegiada_ 174
2.
Diferencias
Conceptuales 175
a) Principios
Generales de Divulgación 178
b) Relación
con los Analistas 179
3.
Consideraciones
sobre la Regulación Panameña 180
Capítulo IV.
Seguridad Jurídica en los Mercados de Valores: Responsabilidad y Sanciones 183
A. La Comisión
Nacional de Valores: Sanciones Administrativas 186
1.
Elementos de la
Responsabilidad Extracontractual 198
b) Elemento
Subjetivo – Culpa 199
c) Daño o
Perjuicio Causado 202
2.
Aplicación de estos
Elementos 204
a) La
Divulgación de Información 208
b) Actos
Fraudulentos o Engañosos 211
d) Uso
Indebido de Información Privilegiada 215
3.
Otras Fuentes de
la Responsabilidad Civil Extracontractual 218
(1)
Demanda de
Rendición de Cuentas 220
b) Responsabilidad
Individual 221
4.
La Relación entre
la Responsabilidad Civil y las Normas de "Corporate Governance" 223
5.
El Proceso Civil
y la Inconsistencia con el Proceso Colectivo de Clase 225
D. Proceso
Colectivo de Clase_ 231
1.
El
Procedimiento: Artículo 172 de Ley
29 239
3.
Consideraciones
Finales 249
2.
La Falsificación de
Documentos 258
3.
Los Delitos Contra
la Economía Nacional 259
Conclusiones y
Recomendaciones 261
Leyes, Reglamentos
y Acuerdos 277
Los Estados Unidos
de América 279
Anexos:
Anexo II:
Acuerdo No. 6-00..... II-1
Anexo
III: Acuerdo No. 14-00... III-1
Anexo IV: Acuerdo No. 18-00... IV-1
Anexo V: Formulario IN-A.... V-1
Anexo VI: Formulario
IN-T... VI-1
Anexo VII: Securities
Exchange Act (1934) - Form 8-K ..
VII-1
Anexo VIII: Securities
Exchange Act (1934) Rule 10b-5.
VIII-1
Anexo IX: Securities Exchange
Act (1934) - Form 10-K... IX-1
Anexo X: Securities Exchange
Act (1934) Form 10-Q.... X-1
Anexo XI: Securities Exchange Act (1934) - Rule 100 Regulation FD XI-1
De los
casos divulgados en los medios nació nuestro interés en estudiar la protección
que la Ley de Valores ofrece al público inversionista. En parte, esta labor se
puede considerar como un trabajo introductorio a la materia, que establece la
base para futuros estudios sobre la necesidad de transparencia con la finalidad
de asegurar la eficiencia económica. Sin embargo, nuestra obra estudia
detalladamente varios aspectos esenciales de la protección del inversionista,
relativo a la supervisión que compete a la Comisión Nacional de Valores, la
obligación de divulgación de información por parte de los emisores y partícipes
en el mercado, y las sanciones que existen y deben existir para asegurar la
protección del público inversionista.
Tiene un
enfoque teórico que estudia los principios que fundamentan esta legislación y
estudia las reglas comparativas de otras legislaciones sobre esta
protección. De manera
introductoria, exponemos las definiciones y conceptos del mercado de valores, el
mercado de valores en sí y la bolsa de valores; una breve reseña histórica de
las fuentes del derecho que regulan esta materia y las fuentes actuales.
En el
Capitulo II estudiamos detalladamente el marco teórico de la obligación de los
emisores de divulgar información, los sujetos establecidos en la ley que deben
proporcionar información al público, que información deben proporcionar, el
propósito de esta obligación, y la forma en que la información debe
presentarse. Dentro de este marco
teórico nos hemos remitido a los autores de mercados de mayor trayectoria, como
son los de los Estados Unidos, Inglaterra y Europa. Como consecuencia, hemos introducido a
este trabajo las teorías y principios de la Hipótesis del Mercado Eficiente, las
teorías de la regulación económica como el fallo del mercado ("market failure
theory"), y la teoría de la selección pública ("public choice
theory"), y la relación del derecho y la contabilidad en el Derecho
Bursátil. Consideramos que la
inclusión de estas teorías económicas es esencial para explicar la exigencia de
regulación de la materia, no obstante, parecen ser distintivo del derecho
anglosajón. En eso, pueden
considerarse algo novedoso. Para
este estudio hemos estudiado tanto los autores en materia de derecho como las
obras de varios economistas y estudiantes de administración de empresas.
En el
Capitulo III investigamos los aspectos de los actos engañosos, la manipulación
de precios y el uso indebido de información privilegiada (conocido en Inglés
como "Insider Trading").
Finalmente, en el Capitulo IV consideramos la
parte procesal establecida en el Decreto Ley No. 1, y las acciones civiles,
penales y administrativas que la Comisión Nacional de Valores o los afectados
podrán interponer a razón de la manipulación de precios o alguna falta en la
divulgación de información.
Este capítulo tiene como enfoque principal los recursos establecidos en
el Decreto Ley, describiendo la responsabilidad civil con respecto a las
violaciones estudiadas en el Capitulo anterior. Además, estudiamos aquí las
disposiciones del Código de Comercio y el Código Judicial, respecto a los
recursos existentes en el Derecho Común.
Esto se enfoca en la responsabilidad de los administradores de las
empresas y las sociedades, sean emisores o otros partícipes en el mercado de
valores, y las obligaciones que pueden emanar de su actuación en el mercado de
valores.
Concluimos este cometido con varias
conclusiones sobre la naturaleza de la protección que ofrece nuestra legislación
referente a la protección de los inversionistas y las carencias que consideramos
existen en nuestra legislación.
Señalamos las reformas pertinentes que consideramos son necesarios para
una protección eficaz de los inversionistas y para reforzar el objetivo de
establecer a Panamá como un centro financiero, en particular como un centro
financiero internacional para América Latina.
El
sistema legal adoptado en un país afecta el mercado financiero de tres formas:
a) puede influir en el porcentaje de ganancias que los administradores pueden
desviar, estableciendo límites a su discreción en la venta de bienes o en
acuerdos de fusión; b) el ambiente legal determina el costo legal y contable que
los accionistas deben incurrir para asegurar el rendimiento de los
administradores, ya que las normas eficaces de contabilidad resultan en un costo
menor en efectuar la supervisión del rendimiento de la empresa, ya que no es
necesario recurrir a asesores, abogados o contadores independientes para
analizar los estados financieros; y c) el cumplimiento de las normas legales
pueden beneficiar empresas asegurando que los contratos con terceros serán
dirimidos por tribunales competentes. Ex ante, existe un mayor número de
posibles transacciones que la empresa puede efectuar, resultando en mayores
ganancias para los inversionistas.
La
necesidad de la regulación del mercado financiero para fomentar el crecimiento y
fortalecimiento económico queda implícito en estos argumentos. Sin embargo, la regulación excesiva
podrá imponer restricciones o cargas injustificadas, y así inhibir el
crecimiento y desarrollo deseado.
El marco legal, fiscal y contable dentro del cual el mercado de valores
opera debe quedar plasmada, ya que la legislación sobre el mercado de valores no
existe en un vacío. Además, es
necesario que las reglas de contabilidad y las normas legales sean
complementarias.
En este
capítulo examinamos la historia legislativa panameña, tomando en consideración
los objetivos de la regulación del mercado de valores. Nos parece necesario ofrecer una
breve reseña de la regulación panameña, explicar algunos conceptos del mercado
de valores, y plantear los objetivos de la regulación del mercado de valores,
antes de entrar en la materia de la protección de los inversionistas y la
necesidad de prohibir prácticas engañosas. En particular, nos interesa
señalar los motivos de la adopción de la nueva legislación y las necesidades a
las que debe responder.
En su
origen, la banca y la bolsa nacen como instituciones de funciones distintas,
donde la banca se sitúa cercana al comercio del dinero, mientras que la bolsa
surge vinculada al auxilio y fomento del comercio. En el año 493 A.C. existía el "Calegiumm
Mercatorum", que era el edificio donde las reuniones de los banqueros y
comerciantes romanos se llevaban a cabo.[1] Las ferias de Florencia surgen a partir
del Siglo XIII, y después en Brujas, Bélgica, el comerciante Van de Burse
introduce lo que se considera como el antecedente real de las Bolsas. En 1566, en Londres, comenzó la
negociación de granos por medio de certificaciones, y luego, en el Siglo XVIII
los comerciantes ingleses se reunían en el "Stock Exchange", en uno de los
Salones de Café Jonathan de Sweeting Alley. Esta luego se trasladó a su propio
edificio que hoy en día es la Bolsa de Londres. La Bolsa, en su forma más primitiva, se
originó como una respuesta a la necesidad de intercambio de productos de cultivo
o industria.
En
Panamá, a partir de 1567, hubo las ferias de Nombre de Dios y luego
Portobelo. Estas ferias de Tierra
Firme transformaron al Istmo panameño en la yugular de un gran sistema de
intercambio entre España y América, lanzando Panamá a una estructura económica
de la especialización comercial y de servicios de escala mundial. Apenas hace falta repetir que los
intereses comerciales de una Europa en plena expansión pero carente de metales
preciosos; la apertura de los mercados sudamericanos una vez consolidada la
Conquista, y el descubrimiento de los yacimientos de plata en el Alto Perú.[2]
Con el
descubrimiento del cerro de la plata en el Alto Perú y la formalización de la
ruta Callao-Sevilla, vía Panamá, nace el sistema de galeones y flotas y de las
ferias que anualmente habrían de concentrar en Nombre de Dios primero y luego en
Portobelo (desde 1597), donde se transaba las mercancías europeas que serian
vendidas en los ávidos mercados sudamericanos, y la plata que era extraída en
Bolivia para ser destinada a Europa. Según Castillero Calvo,[3]
de todo el oro y plata que entró a España procedente de América, un sesenta por
ciento pasó por el Istmo de Panamá.
Así, el 28 de octubre de 1659, se manifiesta que "la feria de Portobelo
es la más grande del mundo."[4]
Sin
embargo, notamos que estas ferias se dan principalmente basándose en
transacciones pagadas con plata y oro, no a través de documentos negociables ni
tampoco con valores. Nos señalan
que en parte esto se debió al "escandaloso contrabando" de ropas y otros géneros
que se llevaba a cabo en Portobelo.[5] Tales mercaderías eran internadas hacia
Quito y Lima, de donde en retorno enviaban plata y oro en pasta y en polvo. Según las fuentes inglesas, cada año los
barcos británicos extraían de las costas de Portobelo y Cartagena de Indias
alrededor de seis millones de piastras en metales preciosas y otros productos.[6] Lógicamente, la confabulación de
ingleses, holandeses y judíos operó en detrimento de las ferias, en particular
de las que se celebraban en Portobelo, ya que en las ferias no participaban
estos navíos, sino a espaldas del cerro y castillo.
A pesar
de la actividad de los guardacostas, la feria que se llevó a cabo en Portobelo
en junio de 1726 culminó en otro fracaso para el comercio español, ya que los
ingleses enviaron una escuadra de 10 navíos a fin de lograr tres objetivos
básicos: interferir en el normal
desarrollo de la feria bloqueando a los galeones, proteger el comercio
fraudulento e impedir la acción de los guardacostas. De esta forma, continua la libertad de
traficar de los contrabandistas extranjeros con los no menos oportunistas
comerciantes peruanos.[7]
Pero en 1739, con la casi inmediata destrucción de las fortalezas de San Lorenzo
y de Portobelo por el Almirante Edward Vernon, se suspendió de forma definitiva
las ferias de Tierra Firme.
En España
de donde nace mucha legislación panameña, se nota que en la codificación
financiera se distinguen dos periodos legislativos: el monetario y el crediticio,
caracterizados por la defensa de la moneda y el gobierno del crédito,
respectivamente.[8] Es en 1829, con la entrada en vigor del
Código de Comercio que se inicia el período monetario, que finaliza en 1874 con
la concesión del monopolio de emisión de billetes al Banco de España; y luego un
período crediticio. Pero no es
hasta el año 1986, cuando tiene lugar en España la reforma financiera, con la
aplicación del Derecho de la Comunidad Europea y la aprobación de la Ley de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y de la Ley del Mercado de
Valores, cuando realmente nace en España un Derecho del Mercado Financiero.
De forma
similar, nuestro régimen jurídico del mercado de valores no se ha desarrollado
sino hasta los últimos diez años, por múltiples razones. La actividad de intermediación de
valores en Panamá puede ser tan vieja como la República misma, pero esta
actividad se llevaba a cabo de manera informal, adoleciendo de mecanismos de
organización y sin ofrecer información o transparencia para proteger al público
inversionista. En parte, esto se debe a la existencia de pocas industrias en
Panamá, lo cual implica que no existe una gran necesidad para
financiamiento. Pero consideramos
que los factores de mayor transcendencia son: a) el centro bancario que ha servido de
financiamiento en forma casi exclusiva a las necesidades económicas en nuestro
país,[9] y b) la participación estatal en el
mercado de valores y la dirección de la economía. Desde 1990 se ha deseado impulsar el
mercado de valores, para así convertir a Panamá en un centro bursátil
internacional y en un verdadero centro financiero internacional, donde no existe
solamente una centro bancario para la captación de ahorros, sino un mercado
financiero que ofrezca liquidez de inversión en todos aspectos.
La
existencia de una Bolsa de Valores ofrece grandes posibilidades para el
desarrollo de las empresas, principalmente en países como el nuestro, donde el
empresario no cuenta con medios propios para ampliar e invertir. La Bolsa de Valores ofrece un
financiamiento rápido para la ampliación del negocio sin verse el empresario
obligado a solicitar créditos costosos.[10] Pero la trayectoria legislativa en
Panamá ha sido casual en cuanto al desarrollo de esta industria.
Nuestro
Código de Comercio[11],
adoptada mediante ley No. 2 de 22 de agosto de 1916, introduce los primeros
conceptos sobre las Bolsas, en sus artículos 140 a 167, donde regula "los
lugares y casas de contratación mercantil". Se refiere en este título a las bolsas y
también a los mercados, ferias y lonjas.
Pero de los artículos del Código de Comercio que estuvieron vigentes
antes de la adopción de la Ley de Valores, podemos notar que muchos de ellos
fueron subrogados o adicionados mediante el Decreto Ley No. 5 de 1997.[12] Encontramos aquí, que los actos y
contratos bursátiles, se regirán por las leyes que le sean aplicables y a falta
de éstas, por las costumbres y usos del mercado. Los registros podrán llevarse mediante
procedimientos manuales, mecánicos, electrónicos, ópticos, u otra forma, que
garantice su fidelidad, disponibilidad y conservación.
En su
descripción de la reseña histórica de la sociedad anónima, DURLING[13]
nos resalta dos etapas: el sistema
de la concesión real y el sistema de la autorización que permite la creación de
la sociedad anónima. Pero, a raíz
de los abusos que surgieron en el sistema de la autorización, a razón de que
numerosas sociedades fueron creadas sin respaldo financiero, teniendo por
objetivo primordial especulación en la Bolsa, se dio la necesidad de adoptar una
sistema con mayores controles.[14] Por este motivo vemos la expedición, en
1862, de la "Companies Act" en Inglaterra, donde se reglamenta
íntegramente la organización y el funcionamiento de estas sociedades, y luego en
1867 la reglamentación en Francia por la Ley de Sociedades Anónimas. Del sistema inglés nace un tercer
sistema, que es el sistema de reglamentación legal.
Hasta
1927 rigió en Panamá el sistema de autorización gubernamental contemplada en el
artículo 365 del Código de Comercio.[15] El sistema, que consistía en solicitar
al Órgano Ejecutivo la autorización para constituir una sociedad anónima, fue
contemplado en el Capitulo V, donde todavía siguen vigentes los artículos 417,
418, 420, 425, 426, 427 y 444.
La fuente
del proyecto, luego adoptado como la Ley 32 de 1927, tuvo su origen en la ley
del Estado de Delaware (tomado de la ley del Estado de New Jersey de 1896).[16] Si bien es cierto que nuestra
legislación tiene estos orígenes, consideramos que es necesario subrayar la
diferencia entre la sociedad anónima en la legislación europea y la
anglosajona.
"La diferencia fundamental entre el derecho anglosajón y el derecho continental radica en que en el primero la 'company' nace y se desarrolla al margen de toda idea contractual; mientras que en el derecho continental europeo, que tiene la influencia del derecho francés, la sociedad anónima surge acuñada al concepto civilista del contrato."[17]
Como es
de notar, sin embargo, Panamá ha adoptado la figura anglosajona, sin adoptar una
sistema judicial basado en el
"Common Law".
Consideramos que por estos motivos la legislación nacional no proporciona
una seguridad jurídica suficiente para los inversionistas, como accionistas de
la sociedad anónima. En el derecho
anglosajón, o el "Common Law", existen principios y reglas de equidad que
permiten al tribunal pronunciarse sin necesidad de recurrir directamente a una
norma legal. Sin embargo, en nuestro sistema judicial es
imprescindible que exista una norma legal en la cual el Juez asienta su
sentencia. La adopción de normas
anglosajonas, sin la debida modificación, pueden resultar en una laguna, donde
en el sistema anglosajón no exista, por la facultad de los tribunales de
fundamentar la justicia sobre los principios de equidad o precedentes
legales. El Derecho
Corporativo en los países anglosajones, como Inglaterra, los Estados Unidos de
América, Canadá, y Australia, existe con independencia al Derecho
Comercial. No así en Panamá. Este Derecho Corporativo se ha
desarrollado sobre la base del precedente judicial, codificándose únicamente las
normas necesarias para la uniformidad de constitución de las sociedades, y no
necesariamente la operación de las mismas.
Por
ejemplo, existe en el Derecho Corporativo normas de "Corporate
Governance",[18]
que no están siempre codificados, sin embargo, regulan la actuación de los
administradores de la sociedad anónima.
En Panamá encontramos únicamente el artículo 64 de la Ley 32 de 1925, que
regula la responsabilidad de los directores o administradores frente a la
sociedad, los accionistas y frente a terceros por el daño causado por malicia,
abuso de facultades o negligencia grave.[19] Sin embargo, es de notar que esto sólo
se refiere a los actos cometidos a sabiendas, y realmente es sólo frente a los
acreedores la responsabilidad de los directores, no de la sociedad ni de los
accionistas. De esta forma
notamos una laguna en nuestra legislación, que consideramos puede ser a raíz de
su origen extranjera.
Mediante
Decreto de Gabinete No. 247,[20]
del 16 de julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No. 30 del 24 de
febrero de 1972, se crea la Comisión Nacional de Valores como entidad autónoma,
pero formando parte del Ministerio de Comercio e Industrias. Se considera que mediante este Decreto
de Gabinete se dieron los inicios de un mercado de valores en Panamá.
Según
BROWN esta ley nació como una respuesta inmediata a la venta sin control de los
fondos mutuos, cuyos saldos negativos en la economía panameña afectaban el
desarrollo del mercado de valores nacional.[21] La venta de los fondos mutuos durante la
época, a partir del año 1966 hasta su adopción en 1970, llegó alcanzar
proporciones elevadas y
"creó preocupaciones no sólo por la poca
responsabilidad con que dichos fondos se vendían e invertían, sino también por
la merma sustancial que producían en la inversión de los ahorros locales, ya que
la mayor parte de ese capital era invertido en valores en el extranjero. Esta situación creaba una situación que
reclamaba una necesaria regulación."[22]
Entre las
atribuciones de la Comisión Nacional de Valores establecida, estaban las
siguientes de fiscalización: (1)
verificar la información suministrada por los emisores y partícipes del mercado;
(2) velar porque las compañías de inversión (fondos mutuos) cumplan todos los
requisitos; y (3) revisar los estados financieros presentados por los emisores y
fondos mutuos de acuerdo con la ley.
El
artículo 8-A del Decreto de Gabinete 247 establecía taxativamente los casos en
que la Comisión puede negar, suspender o cancelar la venta de valores. Éstos son: 1.
Cuando haya habido falsedad o inexactitud en la documentación o
información presentada tanto a la Comisión Nacional de Valores, como al
inversionista; 2. Cuando se ha
omitido información o documentación a la Comisión Nacional de Valores o al
público, cuando a juicio de aquella, dicho material sea necesario o
complementario para dar una idea completa del negocio; y 3. cuando se compruebe
que alguno de los directores, funcionarios, asociados o cualquier administrador
haya sido condenado, dentro de los 10 años anteriores al registro ante la
Comisión Nacional de Valores, o se encuentre enjuiciado o demandado por delitos
que involucren fraude, maquinaciones dolosas u otros delitos contra la fe
pública en su conducta como inversionista, administrador o empresario. En estos casos la Comisión
Nacional de Valores tenía potestad para iniciar acción legal contras las
personas directamente responsables por las omisiones o falsedades o
inexactitudes contempladas en la norma.
Las
facultades de la Comisión Nacional de Valores para desarrollar sus funciones
están contenidas en la legislación decretada posteriormente. Entres los objetivos de la Comisión
Nacional de Valores se encuentra el desarrollo del mercado de valores, la
promoción y protección de la participación del inversionista, y la seguridad
legal suficiente para dar confianza del correcto funcionamiento del
mercado.
Como
legislación complementaria al Decreto de Gabinete 247 de 1970, debe mencionarse
el Decreto de Gabinete 248[23]
del mismo año. Por medio de esta ley se regula el funcionamiento de los Fondos
Mutuos, sus distribuidores y sus agentes vendedores.[24] El Decreto de Gabinete No. 327[25]
adiciona a los artículos 22 y 27, con el propósito de facilitar la fiscalización
de las empresas de Fondos Mutuos y de proteger los intereses del público
inversionistas. El Decreto de
Gabinete No 30[26]
reforma y amplía la legislación sobre el Mercado de Valores. Inicialmente sólo se había regulado
sobre la divulgación de información al momento de registrarse, y este Decreto de
Gabinete amplía la cobertura con el fin de incrementar la confianza del público
hacia la inversión, facilitando la obtención de información necesaria para la
toma de decisiones. Esto
implica la provisión de una completa, oportuna, adecuada, publica y fidedigna
información que permita a los inversionistas conocer a profundidad las
condiciones del mercado.[27]
En cuando
a los Decretos Ejecutivos que regulaban la materia, debemos mencionar el Decreto
Ejecutivo No. 9[28]
(conocida como el Reglamento "B") que reglamenta el artículo 24 del Decreto de
Gabinete No. 247, que se refiere a la autoridad que tiene la Comisión Nacional
de Valores para regular la publicidad y las normas publicitarias y cualquier
información relacionada con la Comisión Nacional de Valores. El Reglamento "A" fue adoptado mediante
el Decreto Ejecutivo No. 10[29]
y reglamenta la información adicional y el Prospecto que deben presentar los
emisores.[30] El Reglamento "C", referente a la Forma
y Contenido de los Estados Financieros se adoptó mediante la Resolución No. 55
el 28 de Septiembre de 1972.
En la
década de los setenta un grupo de corredores trató de formar una Bolsa de
Valores, pero debido al gran auge que tuvo el país como centro bancario y al
desarrollo que éste tuvo, la vida de la bolsa no llegó a concretarse hasta el
año 1990.[31] Entre los antecedentes de la Bolsa de
Valores podemos mencionar que durante los años 1971 al 1983 la misma Comisión
Nacional de Valores realizó diversos intentos para organizar la Bolsa de
Valores. Entre los obstáculos
encontraron que la carencia de un mercado secundario desarrollado, donde los
pocos instrumentos negociables no ofrecen liquidez suficiente para parecer
atractivo a los inversionistas locales y mucho menos a los extranjeros, era
difícil contemplar una Bolsa de Valores.[32] En agosto de 1984, miembros de la banca
privada presentaron al Presidente de la República un proyecto para la creación
de una casa de Intercambio de Comercio, con el fin de facilitar el intercambio
de documentos negociables a corto plazo.
En las conversaciones sostenidas, se llegaron a las siguientes
conclusiones:[33] los bonos y títulos del Estado de corto
plazo se encontraban entre los instrumentos más utilizados y captados por el
sistema bancario, que la Casa de Intercambio de Comercio serviría para adquirir
experiencia en la negociación de valores, además de constituir un escalón para
el futuro desarrollo de una Bolsa de Valores; esto debería ser a través de una
sociedad anónima y su organización y creación sería a través de la Comisión
Nacional de Valores. El proyecto de
establecer una Bolsa de Valores, autorizada mediante Decreto Ejecutivo su
establecimiento y operación, no se llevó a cabo. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo No. 38, del 11 de
septiembre de 1984 si autorizó la creación de la Bolsa de Valores.
Además,
debemos mencionar el estudio realizado por el Dr. Gustavo Tejada Mora, instigado
por el Ministerio de Comercio e Industrias, sobre la factibilidad para el
establecimiento y operación de una Bolsa de Valores.[34]
Este estudio no se tomó en cuenta, porque el Ministerio de Comercio e Industrias
consideró que no se le dio el enfoque adecuado. Pero de nuevo, en 1985, hubo la
presentación de un informe preliminar y un Proyecto sobre la creación de una
Bolsa de Valores por el Instituto Interamericano de Mercados de Capital, en los
que se consideraron que era necesario que la Bolsa de Valores operará a escala
internacional, porque la oferta interna no era suficiente para mantener su
operación como una Bolsa local.
Para establecer una Bolsa internacional, seria necesario un sistema
electrónico de transmisiones automatizados, operando 24 horas al día.[35]
En
Panamá, hasta la fecha, se han dado tres intentos de establecer Bolsas de
Valores, pero sólo uno ha sido exitoso.
Los primeros dos intentos fueron la Bolsa Internacional de Valores de
Panamá, S.A., que no llegó a operar, y la Bolsa de Valores Global, S.A. que
operó durante tres meses.
Actualmente tenemos la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., que es la única
que sigue operando y surgió en 1990.
Para
establecerse como un centro financiero internacional, no sólo con centro
bancario, es necesario atraer inversiones extranjeras a Panamá. Existe la necesidad de proteger los
inversionistas, porque el interés significativo es que los fondos extranjeros
participen en el mercado local. En
parte esto requiere de un sistema con menos regulación, con un enfoque de
crecimiento económico y el fomento de la competitividad local, pero también
requiere un sistema sofisticado de mercado de valores. Para estos efectos es necesario tener
una estructura compatible internacionalmente y de esta manera conllevar a la
inversión extranjera en Panamá.
Una
explicación de inversión extranjera en los mercados de valores, desde el punto
de vista económico, es la ventaja comparativa, dentro del cual se establece que
los activos productivos, como el capital, deben transferirse a los lugares y
usos donde tengan mejor rendimiento.
Este concepto se ha utilizado para justificar la liberalización de los
mercados, pero también es aplicable a los mercados financieros. Significa que los inversionistas y
usuarios de capital deberán buscar siempre la forma más eficiente de utilizar
sus recursos y las oportunidades existentes, sin importar su ubicación
geográfica.
Debido a
que la naturaleza del capital puede variar de acuerdo con el precio, el riesgo y
otras características de la inversión, los mercados financieros mundiales tienen
la función de colocar el capital con los usuarios del capital de acuerdo con las
características requeridas. La
falta de restricciones, en el mercado financiero panameño sobre el traslado de
capital facilita este movimiento, permitiendo el traslado de inversiones. Lo necesario es establecer las
oportunidades dentro de nuestro mercado para asegurar que el capital rinde
suficientemente en este país para que no sea necesario su traslado a otros
países para invertir.
Los
inversionistas tienden a invertir en países que tienen una mayor extensión de
inversiones e instrumentos financieros. También buscan mercados donde los
precios de los valores reflejan su verdadero valor. El éxito del mercado financiero, para
atraer inversión extranjera, requiere de una sofisticación, igual a los mercados
conocidos por el inversionista, transparencia y accesibilidad tecnológica.
Para
lograr estos estándares es necesario fomentar la auditoria, contabilidad,
divulgación de información y reportes emitidos por los emisores, tener altas
exigencias para la emisión de activos en la bolsa, controlar el "insider
trading", supervisar las operaciones en la bolsa, tener procedimientos de
"underwriting" que aseguran su eficacia, fomentar sistemas de información
y comunicación desarrollados, impulsar una industria financiera profesional y
desarrollada, tener un ambiente político estable y, obviamente, tener
suficientes valores disponibles en el mercado de valores para promover la
liquidez y la diversificación necesaria para considerarse como un mercado
desarrollado. Además, es necesario
fomentar una seguridad jurídica y legislativa para disminuir los riesgos
asociados con la inversión en el extranjero. Pero, deseamos distinguir el tema de la
seguridad jurídica en la inversión dentro del mercado de valores de la inversión
directamente en un país. Panamá ha
suscrito varios convenios y acuerdos para la promoción y protección de las
inversiones, y conviene analizar las partes aplicables a nuestro tema de
estudio.
Panamá ha
suscrito varios convenios o acuerdos con otros países para la promoción y
protección de las inversiones, como por ejemplo, Canadá,[36]
Chile, España, Cuba[37]
y los Estados Unidos. Estos
convenios tienen como objetivo estimular las iniciativas comerciales e
industriales, desarrollando la cooperación económica entre los Estados
partes. Según estos convenios, se
entienden por inversión cualquier clase de activo que sea propiedad de un
inversionista de una de las Partes Contratantes, y de modo particular puede
incluir "acciones, valores bursátiles, bonos, empréstitos en obligaciones o
cualquier otra forma de participación en una compañía, empresa comercial o
industrial".[38] Son estas inversiones las que nos
interesan analizar rápidamente en el desarrollo del tema de la protección de
inversionista en el mercado de valores.
De
particular interés también son los artículos sobre la libre transferencia de
fondos y las inversiones en servicios financieros que establecen estos
convenios. Se garantiza a los
inversionistas de la otra Parte Contratante la facultad de transferir sus
inversiones y sus beneficios sin restricciones. Así, el Artículo 6º del Acuerdo entre
Panamá y Cuba[39]
señala que cada Parte Contratante garantizará la libre transferencia de los
pagos relacionados con las inversiones y las ganancias, incluyendo los
intereses, dividendos y otros ingresos corrientes que pueden surtir. Es decir, no debe existir ninguna
restricción en la transferencia de las ganancias, o el capital de
inversión.
Pero en
la interpretación de los Convenios, nada de lo previsto debe ser interpretada
para impedir la adopción de disposiciones razonable de prudencia como la
protección de inversionistas, depositarios, los participantes en el mercado
financiero, el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o
responsabilidad de instituciones financieras y la seguridad de la integridad y
estabilidad del sistema financiero de las Partes Contratantes.
Cabe
destacar que el énfasis en la "transparencia" se refiere a la transparencia en
cuanto a la publicación de las leyes, reglamentos, procedimiento y decisiones
administrativas de aplicación general relativo a los asuntos contemplados en
estos Convenios, a diferencia de los requisitos de transparencia que discutimos
en el próximo Capítulo. En el
mercado de valores la transparencia se refiere a las transacciones que se llevan
a cabo y la divulgación de información por todos los partícipes del
mercado. No se refiere únicamente a
la obligación del Estado de publicidad, sino también a todos individuos y
personas jurídicas que participan en el mercado financiero, lo cual garantiza
que el precio de los valores cotizados refleja su valor real.
También
debemos distinguir nuestro tema de las medidas adoptadas en la Ley 54 de 1998
para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones. Esta legislación, en su Artículo 1º
señala que se considera inversión:[40]
"la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley."
Al
referirnos al artículo 5 de esta Ley, encontramos que las siguientes
actividades son amparadas: turísticas, industriales, agrícolas de
exportación, agroforestales, mineras, entre otras. Estos inversionistas tienen garantizados
la libre disposición de los recursos generados por su inversión, así como la
libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de
la inversión.[41]
Pero
existe una limitación para acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley,
que es el requisito de presentar un plan de inversión y realizar la inversión de
conformidad con lo establecido en dicho plan. Además, se requiere una inversión mínima
de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) en un plazo máximo de dos años o en
el término establecido por la ley que regule la actividad. Los otros artículos de esta Ley 54
nos llevan también a la conclusión que no estamos frente a una legislación que
ampara la inversión en el mercado de valores, sino la inversión directamente en
una empresa o industria dedicado a una de las actividades mencionadas en el
artículo 5. Estos inversionistas no
son de la misma clase de inversionista del mercado de valores, que pueden buscar
una diversificación del riesgo, a través de inversiones en múltiples empresas o
instrumentos financieros, buscando una inversión líquida y segura a través de un
mercado primario o secundario o bien para aumentar su capital o para asegurar un
ingreso a través de estas inversiones.
No así el inversionista en una actividad protegida por la Ley 54.
Tomando
en cuenta la necesaria distinción entre la protección del inversionista
extranjero amparado por los acuerdos o convenios entre Panamá y otros
países, las Medidas de Estabilidad
Jurídica de las Inversiones y la protección ofrecido por la Ley de Valores,
consideramos que es esencial explicar algunos de los términos y conceptos
utilizados en el Mercado de Valores y que son de suma importancia para esta
investigación. Esperamos que estas
definiciones y explicaciones ofrezcan al lector una apreciación de la inversión
que se realiza a través del Mercado de Valores y la necesidad de legislación
especial en esta materia. Entre los
conceptos que explicaremos se encuentran Oferta Pública, valores, mercados de
valores y su clasificación y bolsas de valores. Nos parece que también es importante
distinguir entre los mercados de valores y las bolsas de valores, como hacemos
dentro de esta sección.
Consideramos la emisión de acciones y el
concepto de oferta pública dentro del marco de los instrumentos que podrán
negociarse en una Bolsa de Valores.
En el derecho anglosajón se refiere a "oferta pública" para referirse a
la emisión de acciones de una sociedad o la emisión de instrumentos de
crédito. Nuestra legislación no
define "oferta pública", más bien sí define "oferta".
"Oferta es toda declaración, propuesta o
manifestación que se haga con el objeto de vender, traspasar, o enajenar valores
contra el pago de una contraprestación, así como toda solicitud dirigida a
inducir a un persona a hacer una oferta de compra de valores contra el pago e
una contraprestación. Dicha
expresión no incluye negociaciones preliminares entre un emisor o una afiliada
de éste con oferentes ni negociaciones preliminares entre oferentes con miras a
una oferta pública."[42]
Las
ofertas públicas se llevan a cabo sobre la base de las condiciones expuestas por
el emisor, por lo cual la legislación aplicable a las ofertas públicas deben
asegurar que el público reciba información atinente y oportunamente sobre las
condiciones de la oferta y la información relevante para decidir sobre la
misma. Nos parece que la persona
que solicita inversión del público debe ser obligado no sólo de informar sobre
las condiciones de su solicitud, sino también informar al público todo los
hechos relevantes a su propuesta.
Es de
suma importancia que el prospecto al cual el público será invitado a suscribirse
no contenga tergiversación alguna, y debe satisfacer un alto estándar de
lealtad. Deberá divulgar todo lo
que podrá razonablemente influir al inversionista prudente.
Esta
sección se dedica a explicar con mayor profundidad el concepto de valores, que
son ofrecidos en Oferta Pública por el emisor. Aunque existen valores del Estado, son
de mayor interés para nuestro tema los valores de empresa privada. Según nuestra legislación, valor es
todo
"bono, valor comercial negociable u otro título
de deuda, acción (incluyendo acciones en tesorería), derecho bursátil reconocido
en una cuenta de custodia, cuota de participación, certificado de participación,
certificado de titularización, certificado fiduciario, certificado de deposito,
cédula hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento o derecho
comúnmente reconocido como un valor o que la Comisión determine que constituye
un valor. Dicha expresión no
incluye los siguientes instrumentos:
(1)Certificados o títulos no negociables
representativos de obligaciones, emitidos por bancos a sus clientes como parte
de los servicios bancarios usuales ofrecidos por dichos bancos, tales como
certificados de depósito no negociables.
Esta excepción no incluye las aceptaciones bancarias negociables ni los
valores comerciales negociables emitidos por instituciones bancarias.
(2)Pólizas de seguro, certificados de
capitalización y obligaciones similares emitidas por compañías de seguros.
(3)Cualesquiera otros instrumentos, títulos o
derechos que la Comisión haya determinados que no constituyen un valor."[43]
Según nos
señala Pérez Ferreira[44]
quedan excluidos de esta definición el concepto de contrato de inversión
("investment contract"). Según
explica este autor, esta diferencia entre la normativa panameña y la
estadounidense, repercuta en el llamado caso Estrellamar. Se entiendo por contrato de inversión[45]
aquel contrato, transacción o esquema en el cual una persona invierte su dinero
en una empresa común con la expectativa de obtener ganancias con el esfuerzo
exclusivo del promotor o de terceros.
Los elementos de esta definición son a) inversión de dinero; b)
expectativa de ganancias; c) una empresa común; y d) con los esfuerzos de
otros. Argumenta el citado autor
que estos cuatro elementos se encuentran presentes en la operación del grupo
Estrellamar. De esta forma se puede
concluir que de haber existido el concepto de "contrato de inversión" en la
definición de "valor" en nuestra legislación, la Comisión Nacional de Valores
hubiera tenido jurisdicción. Así
hubiera podido ejercer las distintas atribuciones otorgadas por la Ley de
Valores para la protección de los intereses del público inversionista. Pero la realidad ha sido otra.
Las
características de los valores son importantes para el inversionista en su
estudio de los riesgos y factores de inversión. De particular interés para
nosotros en este estudio de la protección de inversionistas es la participación
en el capital y las obligaciones de las sociedades anónimas, ya que estas forman
la mayor parte de la inversión comúnmente. Para obtener capital de plazo
indefinido y no exigible, las empresas pueden utilizar la emisión de acciones
comunes o preferentes.[46]
Como pocos inversionistas están dispuestos a comprar estas acciones sin estar
asegurados de su liquidez, las empresas requieren inversionistas dispuestos a
comprometer su capital a un plazo extenso.
A diferencia de esto, tenemos los capitales de corto y mediano
plazo. Así, en la próxima sección,
dividimos los valores en los que forman parte del capital de una empresa y los
que son pasivos de la misma.
Participación en el capital de una empresa
constituye un riesgo directo en el éxito de la misma. Dueños de una compañía asuman el riesgo
de no percibir ningún rendimiento en su inversión. A contrario sensu, dueños de una
compañía podrán recibir beneficios financieros sustanciales donde la empresa es
exitosa. La participación en el
capital de la empresa se hace mediante la suscripción o compra de acciones o
cuotas de participación en la sociedad.
Sin embargo, existen
distintos tipos de acciones de la sociedad anónima, y nos parece que es
conveniente señalar las distintas formas que pueden utilizarse para atraer
capital.
Las
acciones son títulos valor y no de crédito, que representan una parte alícuota
del capital social de una sociedad anónima. Se consideran que las acciones son la
principal figura utilizada en la captación de los recursos financieros del
mercado. Las acciones comunes se distinguen de las otras por los derechos
especiales que pueden conllevar, respecto al derecho de voto, el derecho
preferido o diferido sobre dividendos y el reintegro de capital. Según el artículo 1 de la Ley de
Valores, acción o acciones incluye:
"acciones, ya sean comunes o preferidas,
cualesquier certificados de participación o de inversión y cualesquiera otros
títulos o derechos que representen un interés partícipe en una sociedad anónima
u otra persona jurídica o fideicomiso, así como los títulos convertibles en
acciones, los que otorguen derecho a suscribir o comprar acciones, así como
cualesquier otros valores con características similares según lo determine la
Comisión."
Para el
inversionista tradicional, las acciones comunes serán las más conocidas. Estas
acciones, también conocidas como "ordinarias", son las acciones de la sociedad
que conllevan los derechos de voto y participación en las ganancias de la
empresa. Estas acciones no
garantizan el pago de dividendos, pero ofrecen el derecho a voto en la asamblea
de accionistas, es decir, que cuando se va a tomar una decisión importante que
afectará el futuro de la empresa, le otorgan el derecho a expresar una opinión.
Generalmente, los emisores tienen un mayor numero de acciones comunes en
circulación y una mayor cantidad de accionistas, tenedores de este tipo de
valor, que cualquier otro.
El marco
de valuación de las acciones comunes ya está establecido y conocido por la mayor
cantidad de inversionistas profesionales, incluyendo la proporción de ganancias
y precio, producción de dividendos, respaldo de bienes y la variabilidad del
supuesto rendimiento en comparación con el mercado.
Como es
de conocimiento, no existe un derecho a dividendos fijos con las acciones
comunes, sino la decisión de pagar o no dividendos recae sobre la Junta
Directiva. Se considera, entonces,
que las acciones comunes conllevan un mayor riesgo en cuanto al esperado
producto de ganancias, ya que no es garantizado. Para el emisor, sin embargo, la emisión
de acciones comunes presenta la oportunidad menos costosa de adquirir
financiamiento, ya que no existe una obligación de pagar suma cierta en periodos
determinados. En este sentido, el
inversionista espera recuperar su inversión y obtener ganancias en la venta de
las acciones, por el aumento de su valor en el mercado.
La
posibilidad de que el inversionista recupere su inversión al vender sus acciones
depende de muchos factores, tales como el momento de inversión y el valor de las
acciones en ese momento, el ambiente del mercado de valores y el ciclo económico
del país. Si el inversionista ha
comprado las acciones en una baja del mercado, el costo de obtener
financiamiento para el emisor será mayor que en un mercado alzado. Esto se explica en el hecho que el
emisor recibe una mayor inversión cuando las acciones se venden en un precio más
alto.
El
derecho fundamental de las acciones comunes es que conllevan el derecho de voto,
y así control, de la sociedad. En
los casos de una adquisición de la sociedad, las acciones comunes tendrán un
valor alzado, ya que el control de la misma se obtiene con la compra de estas
acciones. Aunque las acciones
preferidas o los bonos de una empresa pueden rendir mayor ingreso al
inversionista, no comprenden esta posibilidad de obtener una ganancia
extraordinaria en esta situación.
Los
tenedores de las acciones comunes participan pro rata en las ganancias de
la sociedad, de acuerdo con los ingresos de esta.
También
es posible tener derechos especiales de votación en las acciones comunes, donde
se crean acciones con distintos derechos de voto. En estos casos, por ejemplo, es posible
establecer acciones de Tipo A con el derecho de un voto por acción y las
acciones Tipo B con el derecho de diez votos por acción. En la mayoría de estos casos, las
acciones Tipo A y B tienen derechos idénticos en cuanto a los dividendos, con la
simple diferencia de derechos de voto.
Acciones
que comprenden derechos superiores o priores a las acciones comunes se conocen
como acciones preferidas. Estos
derechos pueden ser el derecho de percibir dividendos o devolución de capital,
como también puede ser el derecho de percibir un porcentaje garantizado de
dividendos. Este tipo de valor
permite a la sociedad atraer inversionistas interesados en percibir ingresos,
pero que todavía se considera como capital de la sociedad y no parte de sus
obligaciones.
Frecuentemente, los derechos de dividendos de
estas acciones son acumulativos. Es
decir, si el dividendo no se pagua en un período, debe ser pagado por la
sociedad en el próximo período. Sin embargo, no existe sanción alguna por la
violación de la obligación de hacer el pago de dividendo. Sólo existe la prohibición de pagar
dividendos a los tenedores de las acciones comunes hasta que los dividendos
adeudados sean cancelados.
Además,
las acciones preferidas, generalmente, incluyen el derecho de percibir la
devolución de su capital con prioridad a los derechos de los tenedores de las
acciones comunes. Generalmente, las acciones preferidas son redimibles por la
sociedad, utilizando las reservas u otras ganancias para adquirir las
mismas. Esta posibilidad de
redención por parte de la sociedad otorga mayor flexibilidad en la estructura de
la empresa.
No
obstante, es necesario destacar que este derecho nos parece ilusorio, ya que en
la eventualidad en que la empresa se encuentre en dificultades económicas, las
acciones de la misma perderán todo su valor, sean estas comunes o
preferidas. Empero, el
inversionista sólo gana el derecho de percibir un ingreso fijo con la compra de
acciones preferidas, pero no la seguridad de poseer títulos obligatorios de la
sociedad.
Las
acciones diferidas son aquellas que tienen derecho diferidos con respecto al
pago de dividendos. Éstos se
utilizan sólo en casos especiales, como por ejemplo donde la sociedad anónima
compra los bienes de una persona a cambio de acciones, pero no se espera que los
bienes produzcan utilidades hasta mucho después. En estos casos, no le conviene a la
sociedad pagar dividendos hasta tanto los bienes estén produciendo, y las
acciones pueden restringirse de esta forma.
Estas
acciones también pueden ser utilizados en la planificación fiscal, ya que el
valor agregado de acciones sin derecho a dividendos se puede considerar como
mínimo, y de esta forma no pagar mayores impuestos sobre la transferencia de los
bienes.
Son los
títulos de crédito emitidos en masa o en serie, por sociedades anónimas que
representan la participación individual de sus tenedores en un crédito
colectivo.[47] Las obligaciones de la empresa se
distinguen del capital en cuanto no incluyen, generalmente, un derecho de
control sobre la sociedad. Los
tenedores de títulos de obligación no participan pro rata en las
ganancias, sino que los intereses o ingresos percibidos por el inversionista son
fijados al momento de emitir el título.
Las obligaciones por su forma de garantía pueden ser: "quirografarias
(son garantías específicas), hipotecarias o prendarias fijas, flotantes o
crecientes."[48] Por su forma de liquidación pueden
ser simples o subordinadas. Son,
por ejemplo, los bonos, pagarés hipotecarios, bonos sin garantía, y demás
documentos del mercado de deuda.
La
emisión de bonos interesa generalmente a inversionistas institucionales, como
son las compañías aseguradoras y fondos de pensión, quienes tienen obligaciones
a largo plazo. Estos inversionistas
buscan instrumentos a largo plazo que ofrecen ingresos invariables y devolución
de su capital en el plazo estipulado.
La seguridad que ofrecen los bonos, comparados con las acciones comunes o
preferidas, es de mayor importancia para aquellos inversionistas que la
posibilidad de tener ganancias extraordinarias por el aumento del valor de las
acciones o la declaración de dividendos excepcionales.
El bono
es una promesa incondicional, emitido por escrito, obligándose al pago de una
suma cierta de dinero en una fecha futura.
Es importante notar que generalmente son emitidos en series, ofreciéndole
los mismos derechos y protección de la empresa emisora a cada tenedor. La documentación que sustenta la emisión
de los bonos debe contener las restricciones asumidas por el emisor en la
administración de la empresa, además de estipular la fecha de vencimiento y la
tasa de interés. Los bonos
pueden ser convertibles a acciones o no, como también podrán ser garantizados o
no. Estas características deben ser
establecidas en la documentación.
Además de
los instrumentos de capital y de crédito de una empresa, también existen otros
instrumentos relacionados con la cotización en las Bolsas. Estos son operaciones
de mercado que pertenecen a los denominados "productos financieros derivados".[49]
Entre ellos, opciones, futuros y warrants.
La opción
es un contrato por medio del cual "el comprador de éste tiene el derecho de
comprar o vender un activo determinado a un precio pactado en una fecha futura;
el comprador debe pagar un precio por la opción y así ser titular del derecho,
pero si no compra los activos descritos en la opción dentro del plazo pactado,
pierde el derecho conferido por la opción."[50]
Las
opciones pueden clasificarse como opciones europeas u opciones americanas. Las opciones europeas solo pueden
ejercitarse en la fecha de expiración, mientras que en las americanas se pueden
ejercer el derecho de comprar en cualquier fecha hasta la fecha de expiración.
Los
contratos de futuros, o "futuros", consisten en contratos en los cuales se llega
a un acuerdo de comprar o vender un determinado activo financiero a un precio
determinado en una fecha futura.[51]
A diferencia de la opción, los futuros crean obligaciones no derechos.
Los
warrants son valores negociables que atribuyen a su titular el derecho a
adquirir o ceder un activo subyacente o el derecho a percibir la diferencia
entre la cotización del activo subyacente y el precio de ejercicio del propio
warrant. Estos son valores
que se refieran a valores, y que tienen la consideración de valores negociables,
porque dan derecho a la suscripción o adquisición de acciones.
En esto
se pueden diferenciar los warrants de los futuros y opciones, ya que
éstos últimos no son contratos sobre valores negociables, sino contratos sobre
instrumentos financieros no negociables.
Es decir, quien interviene en una operación del mercado de futuros y
opciones no puede negociar su posición contractual en el mercado. Sólo lo puede abandonar realizando una
contraoperación, o "cierre de posición".
El
mercado de valores es la parte del sistema financiero que permite la emisión,
colocación, negociación y amortización de valores inscritos con la Comisión
Nacional de Valores, con la participación de emisores, inversionistas,
intermediarios, instituciones de apoyo y autoridad de regulación y
supervisión.[52] Los mercados, según DE LA FUENTE
RODRIGUEZ,[53] se dividen según su tipo de
negociación y según el tipo de instrumento.
En cuanto
al tipo de negociación, generalmente se dividen los Mercados de Valores en
mercados primarios y secundarios.
No debemos olvidarnos, sin embargo, de los varios mercados que existen
como son las bolsas de valores, los valores negociados "over-the-counter"
o mediante "bulletin board", y el "unlisted securities
market". Según el tipo de
instrumento, se pueden dividir en mercado de dinero, de capital, de divisas o de
metales.[54]
A
diferencia de las legislaciones de España y México,[55] nuestra legislación no se refiere
expresamente a la regulación de los mercados primarios y secundarios. La noción de mercado primario, según
URIA,[56] enlaza con la función de
intermediación en la colocación de emisiones de valores. Esto es la actividad de lanzamiento en
el mercado de los valores emitidos para su difusión y distribución entre los
inversores. Por su función económica, el mercado primario ordena la apelación al
ahorro del público mediante la oferta de valores negociables, y desde la
perspectiva jurídica, el mercado primario sirve de mecanismo para la adquisición
originaria de los valores negociables.[57] La oferta pública de valores se regula,
en nuestra legislación, en el Título VI de la ley.[58]
Según
ZUNZUNEGUI[59] no hay oferta pública en la emisión
de acciones realizada con ocasión de la constitución de una sociedad anónima,
porque no es una oferta al público.
Tampoco constituye oferta pública de valores la homologación
administrativa de los contratos de futuros u opciones, ya que estos instrumentos
financieros no se someten al régimen de las ofertas públicas. No se trata, en este caso, de valores
negociables ni es referible a ellos la noción de emisión, ya que son
instrumentos financieros de especulación o cobertura.
El
régimen establecido en el Título VI de la Ley de Valores trata de asegurar la
transparencia de la información necesaria para una adecuada tutela del
ahorro. Busca, también, asegurar la
seriedad de la oferta y el respeto a la equivalencia de trato de los ahorradores
interesados en la adquisición de los valores, favoreciendo la confianza del
público en el mercado de valores como mecanismo financiero.
Si el
mercado primario se refiere a la idea a "puesta en circulación" de los valores,
entonces en los mercados secundarios se hace realidad la idea de la
negociabilidad o liquidez de la inversión.[60] Son mercados de valores de carácter
secundario y oficial.[61] Los mercados secundarios cumplen la
función económica de ofrecer liquidez al titular de los valores, al facilitar el
mecanismo de intercambio de los valores por dinero, a través de la
compraventa. Los mercados
secundarios a los que nos estamos refiriendo son mercados financieros en los que
se negocian valores negociables y otros instrumentos financieros, como
instrumentos derivados. Pero no es
posible aquí la admisión a negociación de mercancías. Es necesario establecer que en los
mercados secundarios no se incrementa la riqueza en circulación. La ganancia de un inversionista implica
pérdida para otro.
Los
mercados oficiales son aquellos de ámbito nacional cuya organización y
funcionamiento es aprobada por el Gobierno, en nuestro caso a través de la
Comisión Nacional de Valores.
"Se caracterizan por la concurrencia de unos requisitos de creación, organización y funcionamiento cuyo fin es la búsqueda de la transparencia en el mercado, la proclamación oficial de los precios y la seguridad jurídica del inversor."[62]
En
realidad no existe un mercado primario eficiente sin un mercado secundario. Existe una relación intrínseca entre el
mejoramiento de la eficiencia del mercado secundario y la eficacia del mercado
primario. El mercado secundario
activo contribuye directamente en el volumen y continuidad de su mercado
primario, a raíz de la liquidez y flexibilidad que ofrece a los
inversionistas.
Existen
tres sistemas para el establecimiento de mercados y bolsas de valores.[63] Estas son la Bolsa de Valores libre, la
oficial y la ecléctica. Un sistema libre existe donde la Bolsa de Valores se
establece como una sociedad anónima más, sin intervención estatal. En este sistema, la operación del
mercado de valores será libre de intervención. En el sistema oficial, la Bolsa de
Valores es una entidad gubernamental.
En el sistema ecléctico, el Gobierno autoriza el establecimiento de la
Bolsa y supervisa y controla su funcionamiento.
La Bolsa
de Valores, según el artículo 1 de la Ley de Valores, es
"toda persona que mantenga y opere (1) instalaciones donde converjan personas para negociar valores o (2) un sistema, ya sea mecánico, electrónico o de otro tipo, que permita negociar valores mediante la conjunción de ofertas de compra y de venta."
Para
ejercer el negocio de bolsa de valores en la República de Panamá es necesario haber obtenido la
correspondiente licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores.[64] Podemos, entonces, concluir que el
sistema adoptado en Panamá es el ecléctico, donde el Estado supervisa pero no
interviene directamente en el mercado de valores.
La
compraventa bursátil, como bien señala Zunzunegui [65]
es una compraventa mercantil. Es el
negocio de realización de una operación de especulación, donde se compra con
ánimo de revender y lucrarse en la reventa con la diferencia de cotización. El hecho de que una ley especial regula
la actividad del mercado de valores no altera la naturaleza mercantil de estas
operaciones.
El
contrato bursátil no se encuentra definido dentro del Decreto-Ley No. 1 de
1999. Esta legislación dedica
varios capítulos a la regulación de la custodia, compensación y liquidación de
valores, específicamente reglamentando la desmaterialización de valores mediante
las anotaciones en cuentas y el régimen de la tenencia indirecta de
valores. Por ende, nos parece
impresionante que no exista aquí una definición del contrato bursátil. Según Zunzunegui,[66] son compraventas bursátiles, las
compraventas sobre valores cotizados en bolsa celebradas con la participación de
un miembro del mercado y de conformidad con las leyes, reglamentos y reglas
técnicas que rigen la contratación bursátil. Por razón del objeto y forma, es una
compraventa especial.
Sobre el
contrato bursátil en sí, nos referimos a URíA[67]
quien señala que la noción de contrato bursátil resulta de la conjunción de tres
elementos esenciales: Por un lado,
la celebración del contrato en determinados mercados secundarios oficiales;
segundo, el objeto del contrato que limita legalmente a las categorías de
valores determinados por la Comisión Nacional de Valores; y tercero la
participación en el contrato de los partícipes o miembros de la correspondiente
Bolsa de Valores. Es decir,
el objeto del contrato bursátil son los valores cotizados en bolsa.
En cuanto
a su forma, las compraventas bursátiles, para su validez, deben cumplir
determinadas exigencias, entre las que destaca la necesaria participación de un
miembro de la bolsa y el cumplimiento de las reglas técnicas que rigen la
contratación en el mercado bursátil.
Las operaciones especiales de la Bolsa de Valores tienen su régimen
especifico, pero toda operación bursátil se debe realizar a través de los
sistemas de contratación establecidos por las bolsas.
Estas
reglas técnicas regulan las operaciones al contado y a plazo, el pago del
precio, y la entrega de los títulos, todo conocido como la compensación y
liquidación. Es bien conocido que
la compraventa bursátil ordinaria se perfecciona entre miembros del mercado que
actúan en nombre propio o por cuenta ajena.
La
compraventa bursátil es de primordial importancia en esta investigación, ya que
los planteamientos sobre la necesidad de transparencia del mercado y las
actividades prohibidas radican, en algún aspecto, en la negociación y
transmisión de los valores mediante la contratación bursátil. Algunos inversionistas comprarán los
valores directamente de un emisor, pero la mayoría son inversionistas en el
mercado secundario de valores, donde la negociación obliga la ejecución de un
contrato bursátil. Además, este concepto también tendrá importancia en nuestra
discusión de la responsabilidad civil, donde argumentamos que radica en una
relación contractual entre las partes del resarcimiento de daños causados por la
violación a las normas de la Ley de Valores.
Nuestra
legislación carece de una exposición de motivos, y procede directamente a las
disposiciones sustantivos, después de establecer las definiciones de los
términos técnicos de la materia. En
vista de esta laguna legislativa, nos referimos a los principios que regularon a
la Comisión Presidencial y también a los Objetivos y Principios de la Regulación
de Valores enunciadas por la Organización Internacional de Comisiones de
Valores[68], conocido por sus siglas en Inglés
"IOSCO". Proteger a los
inversionistas nacionales e internacionales contra prácticas indeseables y
engañosas fue una de las metas de la Comisión Presidencial que adoptó el
Decreto-Ley.[69]
El IOSCO
establece tres objetivos primordiales para la Regulación del mercado de valores,
a saber: 1) la protección de los inversionistas; 2) asegurar que los mercados
sean eficientes, transparentes e imparciales; y 3) reducción de los riesgos del
sistema financiero. También
debemos mencionar los objetivos secundarios de proporcionar una reglamentación
flexible para fomentar la creación de nuevos productos financieros y facilitar
la inversión internacional.
El documento de objetivos y principios[70] señala treinta principios que se
derivan de estos tres objetivos, divididos en ocho categorías, como son:
A. Los Principios con Respecto al Ente
Regulador;
B. Los Principios de
Auto-Regulación;
C. Los Principios para la Ejecución de la
Regulación de Valores;
D. Los Principios de Cooperación
Regulatoria;
E. Los Principios concernientes a los
Emisores;
F. Los Principios concernientes a las
Inversiones Colectivas;
G. Los Principios para Intermediarios; y
H.
Los Principios para el Mercado Secundario.
Estudiamos en esta sección el significado y
marco teórico de los objetivos, señalando algunos de los principios establecidos
por el IOSCO de estas categorías.
Este
objetivo, junto con la transparencia del mercado, forma el tema principal de
nuestra investigación. Señala el
IOSCO que los inversionistas deben ser protegido contra prácticas indebidas,
manipulativas o fraudulentas, incluyendo el "insider trading", "front
running" (es decir, cuando un intermediario ejecuta transacciones para
beneficio propio antes de ejecutar la transacción para el inversionista), y el
uso indebido del patrimonio de clientes.
Tal como
lo señala BRENES[71], la divulgación completa ("full
disclosure") de la información considerado material para los inversionistas,
es la manera más eficaz de asegurar la protección de los inversionistas. Mediante el estudio y análisis de la
información, los inversionistas podrán tasar los riesgos y recompensas
potenciales, y así proteger sus propios intereses.
"El desarrollo del principio de transparencia o "full disclosure" en las actividades del mercado de valores, depende en gran medida de la existencia de mecanismos que aseguren con suficiencia el cumplimiento de las regulaciones y reglamentaciones existentes en cuanto a la materia."[72]
En cuanto
a la protección de inversionistas frente al intermediario, la supervisión
normativa debe establecer estándares mínimos para los partícipes en el
mercado. La capacidad individual
del inversionista podrá ser limitada en cuanto a las acciones judiciales que
pueda ejercer contra el intermediario, mientras que reconocemos la complejidad
de algunas transacciones bursátiles y la posibilidad de maquinaciones
fraudulentas, que requieren que la ley de valores se haga cumplir
forzosamente. Es necesario,
entonces, el acceso a medios de solución de controversias imparciales e
indemnización o compensación por conducta indebida.
Dentro de
los retos que enfrentan los reguladores de los mercados de valores hoy en día es
la internacionalización de las actividades financieras y la globalización de
mercados. Esto implica que a veces
la información relevante para la autorización o aprobación de una actividad o un
emisor quede fuera de la jurisdicción del regulador competente. Además, un sinnúmero de corporaciones
internacionales tienen sus valores registradas en múltiples jurisdicciones y
comúnmente sus actividades comerciales se efectúan en otro país.
Inversionistas, por medio de los avances
tecnológicos y el deseo de diversificar sus carteras de inversión, invierten en mercados internacionales y
valores directamente o por medio de los fondos de inversión. Fraude, manipulación de los mercados,
"insider trading" y otra conducta ilegal es más difícil de combatir con
la complejidad que ofrecen las transacciones internacionales. Es necesario considerar esta
evolución en torno al ambiente internacional de Panamá y su mercado
financiero.
En cuanto
a los Principios concernientes a los Emisores, debemos mencionar los
siguientes: 1) debe existir una
divulgación completa, exacta y oportuna de los resultados financieros y otra
información pertinente y material para las decisiones de los inversionistas; 2)
los tenedores de valores de una compañía deben ser tratados en una manera
imparcial y equitativa; 3) las normas de contabilidad y auditoría deben cumplir
con las normas internacionales de contabilidad.
En la
emisión de los valores y su negociación en el mercado secundario, la protección
del inversionista se enfoca en el contenido del mercadeo, la información sobre
el emisor, la oferta, su registro, los reportes periódicos, los reportes de
hechos materiales, el cambio de control o cambio de intereses significativos en
el control del emisor. El emisor se
refiere en este sentido a todo aquellos que obtienen financiamiento por medio
del mercado. Los requisitos de
divulgación o transparencia pueden sobrepasar el emisor para incluir otras
personas, como son los directores y dignatarios, los oferentes y accionistas
mayoritarios.
La
regulación de los emisores en este sentido debe asegurar una protección de
inversionistas, pero también un mercado transparente, ordenado y eficiente. Es menester, para lograr este objetivo,
la existencia de otras leyes complementarias, como son: la regulación de las sociedades
anónimas, los deberes de los directores y dignatarios, regulación de la oferta
pública de adquisición y otras transacciones que pueden efectuar un cambio en el
control de una empresa, leyes que regulan la emisión de valores, la divulgación
de información a los tenedores de valores para asegurar que la votación de los
mismos sea en base a información acertada; la divulgación de control, y leyes
especiales sobre la quiebra, insolvencia o liquidación de empresas.
Las
reglas sobre la transparencia o "full disclosure" deben incluir[73] las condiciones aplicables a la
oferta pública de valores, el contenido y distribución de los prospectos u otros
documentos de oferta, regulación de los documentos supletorios del prospecto,
normas de mercadeo o propaganda en conexión con la oferta, información sobre las
personas que controlan o tengan un interés significativo en la compañía;
información sobre las personas que buscan adquirir el control de una compañía;
información importante para la determinación del precio o el valor de valores
registrados, reportes o informes periódicos y "proxies".
La
regulación de la materia, necesariamente, debe asegurar la suficiencia y certeza
de la información. Esto
generalmente requiere que existan sanciones contra el emisor que incumple con
estas normas, y las personas naturales que falten en el ejercicio de cuido
debido ("due diligence") en la generación y provisión de
información. Es menester que
estipule la responsabilidad apropiada por el contenido de la información y,
dependiendo de las circunstancias, pueden ser responsables el emisor, los
oferentes, los promotores, directores, dignatarios y los asesores quienes fueron
citados en el documento o suministraron consejos.[74]
También
es necesario, para salvaguardar los intereses de los accionistas de una sociedad
anónima, que tenga información adecuada sobre los intereses accionarios de los
administradores u otras personas que puedan ejercer control sobre la
empresa. La separación del control
y la inversión económica o propiedad de la empresa encierra nuevos problemas
para las empresas familiares.
Para los inversionistas extranjeros, será de mayor importancia las reglas
de "corporate governance", para asegurar la credibilidad del mercado de
valores y las empresas cotizadas.
En mercados, como el nuestro, donde el control permanece en manos de
individuales, familias, alianzas económicas, u otras empresas nacionales por
medio de "cross holdings", el comportamiento corporativo será de suma
importancia para el inversionista extranjero.
La
confianza del inversionista radica en asegurar que el financiamiento
proporcionado será protegido de abuso o uso indebido por los administradores,
directores o accionistas mayoritarios.
En gran parte, los inversionistas serán accionistas de una sociedad
anónima, y entonces es imperativo considerar los derechos de los accionistas,
sean estos minoritarios o no, frente a los deberes de los administradores
(directores, dignatarios y gerentes).
Estos derechos básicos incluyen el derecho del registro adecuado de su
participación, la libre transferencia de intereses, la obtención oportuna de
información material o importante sobre la sociedad, participación en las
reuniones de accionistas, elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva,
y participación en las ganancias de la empresa.[75] Las normas de "corporate
governance" tienen una relación íntima con la transparencia y la divulgación
de información a los inversionistas, ya que el marco de gobernación corporativo
debe comprender la necesidad de informar oportunamente a los accionistas sobre
todos los aspectos materiales de la empresa, sea esta una empresa que cotiza sus
acciones en una Bolsa de Valores o no.
Una forma
en que los accionistas pueden ejercitar sus derechos es la posibilidad de
iniciar acciones judiciales o administrativos contra los administradores o
directores. Pero es necesario que
exista un sistema eficaz para obtener la indemnización de los daños y
perjuicios, sin incurrir en gastos o demoras excesivas. También es necesario que exista
suficiente transparencia en la presentación de los estados de cuenta de la
empresa, y que los mismos sean presentados oportunamente. De otra manera, los accionistas no
podrán saber si sus derechos han sido violados.
Consideramos, entonces, que la información
sobre los intereses de los administradores es esencial en el mercado
secundario. Este interés es
particularmente vulnerable cuando existe una oferta pública de adquisición, y es
necesario, para proteger los intereses de los accionistas que:[76] a) tengan un período suficiente
para la consideración de la oferta para el cambio de control; b) que sean
suministrado con suficiente información, oportunamente, para estimar el valor de
la propuesta; c) donde sea razonable, tener igual oportunidad para participar en
los beneficios de la oferta; d) recibir un trato imparcial y equitativo; y e)
que no sean desfavorecidos arbitrariamente por el trato y conducta de los
directores de alguna parte en la transacción o por la falta de probidad de los
directores o por hacer recomendaciones impropias sobre la oferta.
Las
normas de contabilidad y auditoría también son decisivas para hacer una determinación informada sobre aspectos
de la inversión. El propósito
general de los estados financieros es proporcionar información sobre la posición
financiera, los resultados de las operaciones, el flujo de caja, y cambios de
control de la empresa. Estos
estados financieros deben caracterizarse por ser completos, consistentes,
relevantes, fidedignos, y comparables.[77] Estas normas deben asegurar que la
información fundamental sobre las operaciones se refleja en los informes
presentados. También es necesario
asegurar que los informes se presenten oportunamente, y que la información
presentada sea relevante para los inversionistas y el público en general. Los mecanismos debidos deben existir
para asegurar normas de calidad y uniformidad, para efectuar una comparación
eficaz entre competidores. Es
fundamental la verificación independiente de los estados financieros y la
comprobación de su veracidad por auditores independientes. De allí nace la necesidad de reglas
dirigidas para asegurar la independencia de los auditores.
En cuanto
a las sociedades o fondos de inversión, es necesario que estos establezcan
claramente los riesgos que conllevan las inversiones administradas, para
apreciar el rendimiento bajo los parámetros de riesgo.
La
imparcialidad del mercado queda ligado con la protección de los inversionistas
y, en particular, con la prevención de prácticas indebidas o engañosas. La estructura del mercado no puede
favorecer algunos participes y otros no.
Así, la regulación debe detectar, impedir y sancionar la manipulación del
mercado y otras prácticas indebidas.
Esta conducta puede manejarse por medio de la supervisión directa,
inspección, informes, requisitos intrínsecos de productos financieros, limites
sobre posiciones en el mercado, reglas de liquidación de transacciones, o
suspensión de la negociación del valor, complementados por una aplicación de la
ley y las reglas del mercado. También debe asegurar que los inversionistas
reciban el acceso debido a la infraestructura del mercado o la información sobre
el mercado y precio. El
ordenamiento jurídico debe promover prácticas en el mercado que aseguren el
tratamiento equitativo de pedidos y el proceso de formación de precios que es
fidedigno.
Es de
conocimiento que en un mercado eficiente, la información relevante se difunde en
una forma eficiente y extensa, y se refleja rápidamente en la fijación del
precio. La regulación del mercado
debe asegurar esta eficiencia.[78] La transparencia entonces se
define de acuerdo con el grado en que la información sobre transacciones es
disponible al público. La
regulación del mercado debe promover la transparencia en transacciones, tomando
en cuenta no sólo las transacciones que pueden llevarse a cabo mediante una
bolsa de valores, sino también "over-the-counter".
Aunque no
se puede esperar que los reguladores del mercado puedan prevenir el fracaso de
los partícipes en el mercado de valores, como los intermediarios, la regulación
debida reduce el riesgo del desastre, mediante controles de capital y normas de
administración. Se refiere a la
supervisión para evitar en el sistema financiero una quiebra como el de Banaico,
que afectó a todos los depositantes y acreedores. La fiscalización por parte del Estado
tiende a asegurar el buen manejo de las entidades intermediarias, sin intervenir
directamente en el libre comercio.
Es esencial un proceso de liquidación de transacciones eficiente y
minucioso, pero con una supervisión que asegure la viabilidad de los
partícipes.
Este
último objetivo se encuentra ligado con los otros dos, ya que sin una seguridad
legal suficiente para dar confianza del correcto funcionamiento del mercado, es
difícil contemplar un mercado transparente o la protección de los
inversionistas.
El
sistema de regulación de divulgación de información tiene importancia
reconocida, porque define algunos aspectos significativos de la relación de la
empresa, sus directores y administradores con los accionistas. Define la base de comunicación entre la
empresa y sus accionistas y requiere que todo emisor tenga un sistema de
administración capaz de producir la información que el mismo debe divulgar.
La
obligación de los emisores a presentar información al público se encuentra
reflejado en la mayoría de las legislaciones internacionales. En el Wheat Report,[79] encontramos el propósito de la
divulgación de información:
"La divulgación es y desde el inicio ha sido un aspecto central de la política nacional en el área de reglamentación de valores. El énfasis en divulgación se basa en dos consideraciones. Uno se relaciona al funcionamiento debido del Gobierno Federal en materia de inversiones. Aparte de la prevención de fraude y manipulación, los redactores de las Leyes de '33 y '34 consideraron esa responsabilidad principalmente con una de asegurar que inversionistas y especuladores tuvieran acceso a suficiente información para facilitarles una decisión racional. La otra, menos directo, se basa en la creencia que la debida publicidad tiende a impedir las prácticas impugnables y elevar los estándares de la conducta de negocios."
Para
aquellos que consideran que la obligación de divulgar información es demasiado
oneroso, este es el precio que pagan por participar en el mercado de valores y
obtener el beneficio económico del negocio bursátil. Se supone que la mejora en las reglas de
"corporate governance", la posibilidad de hacerlos cumplir, y la calidad
de las normas de contabilidad, deben resultar en una intensificación del
financiamiento de empresas por medio del mercado accionario. Esta divulgación asegura que
exista menor riesgo de desviación de recursos por los administradores o porque
habilitan a los accionistas a supervisar los administradores eficientemente y
con menor costo.
La
divulgación de información debe incluir, información importante sobre:
·
Los
resultados financieros y operativos de la empresa, por medio de estados
financieros auditados. Los
objetivos principales de los estados financieros son: asegurar una supervisión eficaz de las
operaciones y proporcionar una base para la apreciación de los valores.
·
Los
objetivos principales de la empresa.
·
Detalles sobre los tenedores mayoritarios de
las acciones o derechos de votación.
Esta divulgación de información debería incluir información referente a los accionistas
mayoritarios y otras personas que tengan control en la empresa, mediante
derechos especiales de voto, acuerdos de votación, participación significativa
en otras entidades que tengan posiciones significativas en las acciones y
transacciones entre personas relacionadas.
·
Miembros de la Junta Directiva y Ejecutivos, y
su remuneración.
·
Factores de riesgos. Usuarios de la información financiera de
una empresa, y partícipes en el mercado de valores, generalmente requieren
información sobre los riesgos materiales previsibles. Éstos podrán incluir los riesgos
especiales de su industria o región geográfica, su dependencia en bienes
("commodities"), los riesgos del mercado monetario incluyendo los cambios
en intereses o el mercado de divisas, y riesgos relacionados con posibles
responsabilidades ambientales.
Para
explicar la importancia de la divulgación de información, hemos incursionado en
el área de las teorías económicas que explican la conducta del mercado y sus
partícipes. Esta es un área que
resumimos con algo de temor, ya que nos parece que una explicación contundente
de las teorías es esencial para la formulación de nuestros argumentos. Sin embargo, abarcamos un tema no muy discutido por
los juristas del derecho civil,
[80] el cual esperamos explicar de forma
concluyente y concisa, y así introducir al medio panameño un plano adicional
dentro de la discusión académica de la materia.
La
necesidad de regulación del mercado de valores se base, por lo menos en los
países anglosajones, en dos teorías fundamentales: la teoría del fracaso del mercado y la
teoría de selección pública ("Public Choice Theory").[82] La teoría del fracaso del mercado
proporciona una justificación de los objetivos de la regulación, corrigiendo los
fracasos del mercado, así mejorando la eficiencia económica, mientras que la
teoría de "public choice" (selección pública) aporta una apología
racionalizada para entender porque las agencias y programas de regulación no
tratan de manera eficaz los problemas económicos de la distribución ineficiente
de los recursos.
En la
teoría del fracaso del mercado ("market failure theory"), se reconoce que
existe un fallo en el mercado cuando este produce demasiado o insuficiente de un
producto o servicio y a un precio demasiado alto o bajo. El estándar contra el cual se mide el
fracaso del mercado es, por supuesto, la cantidad y el precio del producto o
servicio en un mercado laissez faire o completamente competitivo. Los ejemplos típicos de esta
teoría son los monopolios o las industrias que causan contaminación al medio
ambiente (que no tiene un precio económico directo). Aquí el interés público requiere que el
valor sea impuesto y que los usuarios sean requeridos a pagar el precio
real.
Sin
embargo, el listado de los fracasos
en el mercado no se limitan a estos dos aspectos de monopolios o el medio
ambiente, y de esta manera los argumentos económicos para la intervención
gubernamental, la definición de objetivos, y la valoración de la eficacia de una
programa de regulación se mide de acuerdo con estos conceptos. En la industria financiera, muchos
argumentos existen de que el mercado libre permite demasiado fraude y
manipulación de precios. De esta
forma, la intervención de un ente regulador, como es nuestra Comisión Nacional
de Valores es necesaria para reducir el fraude o maquinaciones en las
transacciones financieras. Esta
teoría proporciona, entonces, la base para establecer la necesidad de
intervención a raíz del interés público.[83]
Algunos
autores, como COFFEE,[84]
consideran que la información es un 'bien público'.[85] Aunque se reconoce que después de la
introducción de la Ley de Valores de 1933[86]
se desarrolló la figura del analista de mercados, todavía se argumenta que la
información es un bien común.
Debemos explicar que se entiende por "bien común". Consideramos que la información es
valiosa, porque es necesaria para una toma de decisiones razonable. Además de estar dispuestos a utilizar su
propio tiempo, energía e intelecto en adquirir información, las personas están
dispuestas a pagar a otras personas por la información. A diferencia de otros bienes o
servicios, entendemos que información es un bien común porque es posible que
personas adicionales gocen o utilicen la misma información sin costo adicional
alguno. No obstante, se reconoce
que alguna información pierde su valor económico a medida que se
distribuye. Como consecuencia de lo
anterior, algunos consideran erradamente que la información es ilimitable o
infinita.
El
analista, en el mercado estadounidense, juega un doble papel importante con
respecto a la información sobre emisores.
Primero, el analista busca información disponible de fuentes no
confidenciales sobre el valor de las acciones corporativas. Segundo, el analista verifica, comprueba y compara la información
proporcionada por la empresa en sus reportes, para prevenir el fraude y para
remover cualquier parcialización que pueda existir en la presentación. Aunque el inversionista individual
pudiera llevar a cabo estos estudios, el analista tendrá mayores capacidades por
razones de la economía con que lo pueda llevar a cabo.
En
principio, el volumen de información desarrollado por el analista de valores
será determinado por los factores del mercado y resultará en un equilibrio
normal: el analista invertirá
suficiente tiempo y recursos en la investigación de información hasta el punto
donde el costo de obtener información adicional equivale a la ganancia
esperada. Sin embargo, al decir que la información es un 'bien
público' o 'bien común' nos referimos al hecho que no se pueden prohibir el
acceso a las personas que no han contribuido económicamente a su desarrollo o
creación. En muchos casos, esto es
así porque el uso del 'bien común' no implica que disminuye la cantidad del
recurso o la disponibilidad de la misma a otras personas.
Así,
algunas personas podrán obtener el uso y goce del 'bien común' sin contribuir
económicamente.[87] Tendrán un incentivo para pagar menos,
aunque consideran que los bienes son de suma importancia y estarían dispuestos a
pagar una suma mayor por el bien si no estuviera disponible de esta forma. La información sobre valores en el
mercado tiene esta característica, ya que ser disponible a una persona o a
veinte no implica que la información se gasta en el sentido de
disponibilidad.
Sin
embargo, en el mercado de valores,
la investigación por parte del analista de valores se distribuye de forma
limitada, dentro de los inversionistas institucionales u otros donde se espera
una remuneración apropiada.
Cuando la información sea divulgada de otra forma, el analista no es
compensado por sus esfuerzos. Esto
puede disminuir los incentivos para el analista de crear la información, y
mientras que existen "free riders", se limitará la producción del bien
(en este caso, la información).[88] Igual pasa para los emisores u
oferentes, respecto a la información que deben proporcionar al público.
Se
concluye que la obligatoriedad de divulgación de información al mercado puede
beneficiar a los inversionistas. Es
decir, si la presión del mercado es insuficiente para producir un suministro
óptimo de información e investigación, entonces se justifica la reacción
reglamentaria. Así, se asegura que
los emisores produzcan, a sus costas, la información necesaria para los
analistas y demás inversionistas, de manera que las casas de valores y los
partícipes en el mercado apoyan un sistema de divulgación de información.
A
contrario sensu,
hay algunos autores que consideran que no es necesario reglamentar la
divulgación de información, ya que queda en los propios intereses de los
emisores proporcionar al público aspectos relevantes de sus operaciones y las
ganancias que tienen. No descartan
el conflicto de intereses que pueda existir entre los administradores y los
accionistas de una sociedad anónima, por la separación de funciones. Sin embargo, argumentan que el afectado por este
conflicto es el administrador. Para
vender las acciones de la empresa o mantener el precio posteriormente, los
administradores tendrán que convencer a los partícipes del mercado que toda
información relevante está disponible.
Como consecuencia de esta teoría, los administradores y accionistas
tendrán intereses idénticos en estructurar la empresa de tal forma que el
mercado quede convencido de la transparencia de la misma. Donde los administradores o directores
tengan acciones en la empresa, tendrán interés en mantener un precio elevado de
las acciones para asegurar el buen rendimiento de su cartera de inversión.
Este
argumento se fundamenta en que los inversionistas valoran la transparencia y las
empresas emisoras desean minimizar los costos de obtener financiamiento o
capital. Donde se cumplan estas
presunciones, el costo del capital será menor bajo un sistema de divulgación
voluntario. Los inversionistas
estarán dispuestos a pagar o invertir una mayor cantidad en aquellas empresas
que proporcionan una mayor cantidad de información. Además, los administradores tienen
interés en el éxito de la empresa.
Si la empresa quiebra, quienes pierden son los administradores. Así, la falta de divulgación de
información conlleva un riesgo para la administración de la empresa. Una diferencia entre la información que
la empresa proporciona y la que debería proporcionar aumenta el riesgo de
fracaso de la empresa y reduce la liquidez de las acciones de la misma. Para sobre pasar los temores de los
inversionistas en cuanto a las acciones riesgosas e ilíquidas, es necesario
emitir las acciones en un precio descontado. Entonces el capital tendrá un costo
mayor.
Sin
embargo, los oponentes a esta
teoría argumentan que prosigue el conflicto de interés de aquellos que tengan la
capacidad para adquirir la empresa, además de la preocupación por el abuso de la
información privilegiada para su propio beneficio.[89] El problema radica en lo siguiente: si la remuneración del administrador
queda ligado, mediante acciones, al rendimiento de la empresa, es necesario
implementar un sistema de supervisión de la actuación de los mismos. Aunque se considera que los accionistas
están sumamente interesados en prevenir las negociaciones o prácticas engañosas
por los administradores que utilizan información privilegiada para beneficiarse,
no es sencilla la forma de garantizarlo. Una vez que los administradores
hayan negociado sus acciones en el mercado, tendrá un gran incentivo para
divulgar la información privilegiada al mercado.
Si el
argumento de "insider trading" no es suficiente para convencer al lector
de la necesidad de normas obligatorias de transparencia, existe también el
fenómeno de LBO.[90] En esta situación, los administradores
hipotecan los bienes de la empresa para obtener suficientes fondos para la
recompra de las acciones de los accionistas. En este ejemplo, el conflicto
entre los intereses de los administradores y los accionistas es más notable, y
se dirima en una forma de negociación a partir de información privilegiada, pero
no en el mercado de valores sino de forma global para asegurar el control
completo de una empresa.
En este
tenor, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) ha
recomendado un sistema de divulgación de información similar al que existe en
los Estados Unidos.[91] Sus recomendaciones incluyen: divulgación de información importante
referente a los resultados económicos y operacionales, incluyendo estados
financieros auditados; objetivos de la empresa, incluyendo divulgación de
objetivos no financieros, como la ética comercial, política laboral, etc.;
accionistas mayoritarios; derechos de voto; compensación, conflictos de
intereses e información biográfica de los directores y ejecutivos; factores de
riesgo, y política de la gobernación corporativa, con énfasis en los derechos de
accionistas. Estas recomendaciones
sugieren que los países desarrollen mecanismos equitativos, oportunos y
eficientes para la divulgación de información a inversionistas.
La
legislación estadounidense[92]
propone un sistema obligatorio de divulgación de cierta información material
para ofertas públicas y en los reportes habituales. Además, en las disposiciones
contra el fraude, esta legislación contempla la necesidad de la divulgación de
información para mantener la transparencia del mercado.
Algunos
sostienen que la teoría del fracaso del mercado no explica la forma en que la
regulación funciona realmente. La
teoría de la selección pública, sin embargo, se fundamenta en el hecho de que
toda regulación redistribuye la riqueza o los recursos, y consecuentemente en el
proceso algunos se benefician más que otros. Esta teoría concibe el nacimiento y la
evolución de un programa que reglamenta como los individuos y grupos económicos
expresan sus preferencias en un mercado político-económico. Esta teoría, de análisis económica,
explica las decisiones tomadas fuera del mercado.[94]
Aquellas
personas que tienen un interés económico inferior en la regulación de alguna
materia tendrán menor incentivo para participar en el proceso formativo. Por ende, aquellas personas o
grupos que tengan mayor interés económico y participan con mayor entusiasmo,
tendrán éxito en asegurar la adopción de una regulación de acuerdo con sus
necesidades o intereses.
Esta
teoría tiene varias implicaciones importantes para el proceso
reglamentario. Tal vez de mayor
importancia es el reconocimiento que el interés público, definido en la teoría
del fracaso del mercado, puede ser insubsistente o insignificante en el proceso
de formación de normas jurídicas, ya que según esta teoría el éxito de un
programa reglamentario depende del balance entre intereses económicos que se
logran entre los grupos organizados para tal fin. Por consiguiente, la introducción,
propagación, reducción, o eliminación de normas legales responde a la habilidad
de un grupo económico de organizarse eficazmente y licitar para o en contra de
una regulación particular. En
el caso de Panamá y la regulación del Mercado de Valores, nos parece que esta
teoría puede explicar en parte la existencia de la Ley de Valores. Es notable que la introducción de la
propuesta de regular la materia nace de la iniciativa de la Bolsa de Valores,
una entidad privada.
Esta
teoría propone que la regulación favorecerá (económicamente) a un grupo pequeño,
pero organizado, que tiene un interés económico considerable en la materia, a
costa de un grupo grande, desorganizado, quienes cargarán con los gastos de
mantener el mismo. En cuanto a la
regulación del mercado de valores y la divulgación de información, cabe señalar
que esta teoría nos lleva a la conclusión de que los interesados en el registro
de emisores son los abogados, empresas de auditoría, analistas financieros, y
miembros de la Bolsa de Valores, quienes se benefician con la preparación y
presentación de la documentación necesaria para cumplir con las normas
introducidas. Estos gastos son
sufragados por las empresas que se cotizan en la Bolsa.
Empero,
el programa de divulgación de información puede servir al interés público si
proporciona información que influye en establecer el precio real de los valores
cotizados, y mediante el proceso se elimina la posibilidad de prácticas
fraudulentas, engañosas o manipulativas.
El
término eficiencia, en su acepción usual, connota la virtud o facultad para
lograr un efecto determinado.[95] Sin embargo, cuando se utiliza referente a los
mercados de valores y el éxito del mercado en establecer un precio que refleja
el valor real, debe entenderse que el éxito del mercado se define de acuerdo con
la habilidad del mercado de incorporar toda nueva información en los precios de
los valores de manera rápida e imparcial.
En este
ámbito, el término "eficiencia" se refiere a dos aspectos del ajuste de precio
pertinente a nueva información: la
velocidad y la calidad. Ambos
aspectos de la reacción son importantes.
El efecto principal de la eficiencia es que inhibe a la mayoría de los
inversionistas de superar el precio promedio del mercado.
En la
literatura se distingue tres niveles de eficiencia.[96] Éstos se denominan eficiencia débil
("weak efficiency"), eficiencia semi-fuerte ("semi-strong
efficiency"), y eficiencia fuerte ("strong efficiency"). Pasamos a describir cada uno brevemente.
El
mercado tiene una débil eficiencia cuando el precio de los valores refleja
completamente toda la información disponible. Los movimientos, entonces, en el precio
de los valores quedan completamente independientes de cualquier movimiento
previo, e implica que carece de un patrón de movimiento discernible. Por ende, los inversionistas jamás
podrán enriquecerse estudiando las tablas e información de movimientos
previos.
El
mercado tienen una eficiencia semi-fuerte cuando el precio de las acciones
responde inmediatamente, y sin prejuicio alguno, una vez publicada nueva
información. Aunque los
inversionistas podrán adoptar distintas interpretaciones de la información
publicada, se implica que los precios llegan a concretarse, reflejando una
interpretación cierta de la información inmediatamente. De acuerdo con esta teoría, es inútil
que los inversionistas estudian la información publicada con la esperanza de
encontrar una ganancia extraordinaria.
Se podría
considerar que un mercado tiene eficiencia fuerte cuando los precios de valores
reflejan no sólo toda la información publicada, sino también toda información
relevante, sea esta publicada o no.
Si el mercado fuera eficiente de acuerdo con esta teoría, entonces las
personas que tengan información privilegiada no podrían aprovecharse de esta, ya
que el precio del valor en el mercado ya refleja la información.
En
literatura panameña,[97]
encontramos que se refiere a la eficiencia externa y la eficiencia interna del
mercado de valores. La eficiencia
externa se refiere a difundir nueva información, a costos razonables, entre los
inversionistas en forma rápida y amplia, "cuando esta información incluye todo
lo que se conoce y es relevante para formarse un juicio sobre los valores y que
rápidamente se refleje en los precios."[98] Esta es la eficiencia a que se refiere
nuestra discusión anterior sobre la eficiencia débil, semi-fuerte, y
fuerte. A diferencia de este tipo
de eficiencia, existe también la eficiencia interna, que es "aquella que permite
que las transacciones con valores puedan ser llevadas a cabo con rapidez y a
costos razonables."[99] Esto permite el mercadeo inmediato de
los valores y asegura que existe un mercado continuo para la compra y venta de
los valores.
Hay
algunos que critican la hipótesis del mercado eficiente, señalando que existe
una dependencia no lineal entre los movimientos de los precios de valores y la
disponibilidad de información. De
allí, se argumenta que el proceso de determinación de precios de valores en el
mercado no es racional, es decir, determinado por el flujo de información, ni
tampoco irracional, determinado por el factor psicológico y emocional que afecta
la negociación de valores. Se
considera que los inversionistas tienen expectativas heterogéneas que pueden o
no ser racionales y que pueden definirse de acuerdo con varias variables. Como consecuencia del reconocimiento de
este análisis multi-dimensional, se infiere que el ajuste del precio referente a
nueva información será escalonado y sujetos a reajustes continuos.
De allí
que existen los inversionistas que estudian las tablas de movimiento previo para
predecir el movimiento futuro, interpretando patrones pasados basándose en la
suposición que volverá a repetirse.
El fundamentalista estudia los reportes financieros y otra información
relevante de la empresa, para informarse sobre el valor "real" de las acciones,
con la esperanza de identificar aquellas acciones cuyo precio no refleja su
valor real. En cambio, la persona
que tenga información privilegiada, conocido en ingles como el "insider",
negocia los valores basándose en información no disponible en el mercado. Según estas actitudes y la
inferencia que los inversionistas pueden enriquecerse mediante estas
estrategias, podríamos concluir que el mercado no es eficiente y que, entonces,
los precios no reflejan toda la información necesaria.
Donde el
mercado reacciona en forma eficiente a información pública, el precio reflejará
su valor 'semi-fuerte'. Donde
refleja información no disponible al público, refleja su valor 'fuerte'. Podemos concluir que los mercados
aspiran tener eficiencia en el sentido semi-fuerte, donde los precios reflejan
toda la información publicada. La
regulación del mercado tiene como finalidad asegurar que se divulgue toda
información relevante al precio de los valores, para así establecer un precio
que no fuera afectado por información privilegiada. En el contexto de este análisis
del comportamiento de los precios de valores en el mercado, la necesidad de un
sistema formal o regulado de la divulgación de información se basa en el hecho
de que un segmento de información tiene importancia aun después de su
divulgación inicial y debe quedar publicado para los inversionistas que
necesitan referirse a ella.[100]
Donde la
información relevante no es divulgada al público, podrá insinuarse que el
mercado opera a raíz de información privilegiada. Esto estorba la participación de los
inversionistas extranjeros en el mercado, ya que no tendrán acceso a la
información privilegiada. Así, un
mercado eficiente existe donde los partícipes tienen confianza que el mercado
opera equitativamente.
La
relación entre el derecho comercial y la contabilidad forman parte considerable
de nuestro Código de Comercio.
Además, muchas de las reglas en materia de impuestos y valores se
explican utilizando términos contables.
Esta situación refleja los intereses de los participes en el comercio,
tanto los comerciantes como los que suministran capital como acreedores o
accionistas.
Las
reglas de divulgación de información en la ley de valores muestra la relación
entre contabilidad y el derecho, imponiendo una responsabilidad sobre los
administradores de los participes en el mercado de valores para proteger a los
inversionistas. La información
contable es importante para medir la eficiencia de los administradores y el
mérito de un valor como inversión.
Sin un entendimiento básico de la contabilidad, los profesionales del
derecho no podrán comprender la sustancia de la legislación actual y las
necesidades de las empresas que participan en este mercado.
Es
necesario entender la contabilidad para poder aconsejar a los clientes de la
legalidad de sus acciones, apreciar la política que fundamentan los reglamentos
establecidos, comunicarse efectivamente con los asesores financieros o informar
al cliente de la implicación legal de los consejos financieros de los
consultores económicos.
Básicamente, la contabilidad se preocupa por la preparación de informes
que reflejan las finanzas de una empresa.
Pero tres de éstos, el estado financiero, el estado de ingresos y las
proyecciones de flujo, tienen suma importancia para el abogado comercial.
Las
reglas de contabilidad intentan normalizar las prácticas, particularmente
las concerniente a las valuaciones
y la frecuencia de los reportes. De
la misma manera que los abogados son capaces de argumentar los dos extremos de
un caso, los contadores son capaces de construir y defender aspectos distintos
de la situación económica de una empresa. Estas variaciones contables pueden
resultar en inestabilidad en las normas legales sobre los estados financieros o
los conceptos contables. Frustran
la consecución del objetivo del régimen de valores que buscan proteger los
inversionistas mediante la divulgación obligatoria de información financiera
oportunamente. Las reglas sobre el
deber de divulgar información se deben diferenciar de aquellas reglas que
regulan el formato de los reportes, donde se especifique que información debe
presentarse y el orden que debe llevar.
Es
menester señalar que la presentación de los estados financieros, conforme a las
reglas de contabilidad de una jurisdicción, no asegura que sean comparables con
las de otra jurisdicción. Las
prácticas comerciales y la preparación de los estados financieros pueden variar
entre países, y sería erróneo comparar la información producida por distintos
sistemas de contabilidad. Sí
Panamá desea desarrollar un Centro Financiero Internacional, con empresas
extranjeras cotizados en su Bolsa de Valores y donde los inversionistas
extranjeros tengan confianza para invertir, será necesario enfrentar los
conflictos que puedan existir debido a diferencias entre los sistemas y
principios contables utilizados en la preparación de los estados
financieros.
Los
siguientes factores se consideran necesarios para el efectivo funcionamiento de
la Bolsa de Valores:[101]
1.
Un
mercado libre, basado en un régimen de propiedad privada.
2.
Normas
que eviten el fraude y la manipulación.
3.
Información amplia y dispersada sobre la
emisión de títulos.
4.
Normas
contables estandarizadas y ordenadas.
5.
Variedad de títulos emitidos
6.
Formación de indicadores
7.
Homogeneidad y estandarización de los títulos
negociados
8.
Un
proceso de compensación y liquidación eficiente y ágil.
La
obligación de divulgar información comprende varios aspectos. Entre estos, el tiempo en que se debe
presentar, quienes están sujetos a presentar o divulgar información, el modo de
presentar la información, y la obligación, si es que existe, de corregir la
información presentada si deja de ser correcto. Podemos mencionar que dentro de
las actividades prohibidas en el Título XII de la Ley de Valores, queda
prohibido a los emisores u oferentes hacer declaraciones falsas u omitir
información,[102]
como también queda prohibido hacer declaraciones falsas o engañosas en algún
aspecto de importancia en una solicitud de registro.[103] En el Capítulo III analizaremos las
actividades prohibidas[104]
y luego en el Capitulo IV algunos aspectos penales como los delitos contra la
economía nacional,[105]
pero nos referiremos en este Capítulo a las disposiciones pertinentes sobre las
actividades prohibidas en cuanto a la divulgación o presentación de
información.
Debemos
señalar que nos hemos limitado, en este Capítulo a referirnos a las obligaciones
del emisor, en cuanto a la solicitud de registro para emitir valores, el
contenido del prospecto, y las obligaciones que nacen después de presentada
cuando los valores se negocian en el mercado secundario. No consideramos en este Capítulo los
temas de la Oferta Pública de compra de acciones,[106]
ni tampoco nos dirigimos a las normas sobre las Sociedades de Inversión.[107]
La
obligación de divulgar información recae sobre el emisor y el oferente, además
de sobre aquellas personas que participan en la Oferta Publica de Compra de
Acciones.[108] Esta obligación consiste, en parte, en
una prohibición para el emisor, las afiliadas de éste, y el oferente, de hacer
ofertas de compra o de venta de valores registrados, así como comprar o vender
dichos valores, por medio de una comunicación escrita o verbal,[109]
si dicha comunicación contiene declaraciones falsas sobre hechos de importancia
u omite divulgar hechos de importancia que deban ser divulgados para que las
declaraciones allí contenidas no sean tendenciosas o engañosas.[110] Donde el comprador tuviera conocimiento
de dicha falsedad u omisión o donde el oferente pruebe que no tenía conocimiento
de dicha falsedad u omisión, aún después de haber empleado diligencia en su
preparación, esta prohibición no es aplicable.[111]
En esta
sección consideramos brevemente quienes están obligados a divulgar información y
hacia quien se dirige la información divulgada. Dentro de los Sujetos Activos
consideramos los emisores y oferentes, dejando a un lado las obligaciones de
divulgación de las organizaciones autoreguladas, las bolsas de valores, las
casas de inversiones y los asesores de inversión, y también las compañías de
inversión. Todas estas personas
tienen obligaciones bajo la Ley de Valores de divulgar cierta información para
mantener la transparencia del Mercado de Valores, pero el ámbito de nuestra
investigación no permite analizar la obligación de cada uno de ellos. Dentro de los Sujetos Pasivos
encontramos la Comisión Nacional de Valores y el público inversionista.
Según el
artículo 1º del Decreto-Ley No. 1 de 1999, emisor es toda persona que tenga
valores emitidos y en circulación o que se proponga emitir valores. El oferente es la persona que ofrezca o
venda valores de un emisor en representación de dicho emisor o de una persona
afiliada a éste, o que compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada
a éste, valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender
dichos valores o algunos de ellos o que compre o adquiere de un emisor, de una
persona afiliada o de otro oferente, valores emitidos mediante una colocación
privada u oferta hecha a inversionistas institucionales que esté exenta de
registro y que revenda dichos valores o parte de ellos dentro de un período de
un año. Esto se conoce,
comúnmente, como "underwriting".
El contrato de underwriting no se encuentra regulado dentro del
esquema normativa del Derecho Bursátil en Panamá. Según el artículo 143 del Código de
Comercio, los actos y contratos bursátiles, se regirán por las leyes que le sean
aplicables, y a falta de éstas, por las costumbres y usos de la plaza.
Refiriéndonos al Diccionario Jurídico[112] entendemos por uso la "regla
consuetudinaria especial de una región o de una profesión que los particulares
siguen habitualmente en sus actos jurídicos sin referirse expresamente a ella" y
por costumbre "regla que no es impuesta en forma de mandato por los poderes
públicos, sino que es reducido de un uso general y prolongado (repetito) y de la creencia en la
existencia de una obligación (opinio
necesssitatis)."[113] Sin embargo, nos parece que en el régimen normativo
panameño, sería necesario referirnos a los usos y costumbres internacionales en
esta materia, ya que Panamá no cuenta con una práctica extensiva en esta
materia.
En el
tema del "underwriting"
es el mercado primario
de valores que nos interesa, ya que aquí el emisor puede recaudar capital para
el desarrollo de su empresa. El
emisor de valores es la entidad o empresa que tiene como función principal dentro del
mercado de valores, la de emitir instrumentos que serán objeto de
intermediación, con el propósito de captar recursos para obtener financiamiento,
ya sea en forma de capital accionario o mediante títulos de deuda.
El Contrato de
Underwriting es el contrato de suscripción de acciones, entre una parte
denominada emisor y la otra parte conocida como el Underwriter (que se
denomina en la Ley de Valores "oferente"), mediante el cual la empresa emisora
puede adquirir financiamiento a través de la emisión de acciones o títulos
valores. Es el contrato de
compraventa de la emisión de títulos valores a un precio fijo y garantizado por
el Underwriter, con el propósito de vender esa emisión al público. Si
hablamos de un mercado primario y secundario de valores, el Contrato de
Underwriting tiene transcendencia en el mercado primario. Es el
Underwriter quien ofrece los títulos valores al mercado primario en lugar
de la compañía emisora. Este
contrato tiene carácter mercantil, ya que el intermediario compra los títulos
valores para lucrarse en su reventa.[114]
Como hemos
señalado en nuestra definición, el "Underwriter" es el banquero[115] que compra títulos valores en nombre
propio con la intención de revenderlos al mercado público. Esta actividad del banco no constituye
una actividad activa del banco, sino una actividad neutra. No implica una relación de crédito con
la compañía emisora, sino la compra de sus acciones para el financiamiento de
las actividades de la misma.
Como parte contratante, el Underwriter puede ser uno o varios
bancos de inversión. Generalmente,
cuando son varios los bancos interesados, uno de ellos tiene la responsabilidad
de coordinar el esfuerzo.
Para entender
la naturaleza jurídica del Contrato de Underwriting es necesario examinar
primero los tipos de contratos que existen en este medio. Podemos señalar que se dividen en tres
tipos:
Underwriting en firme: El
Underwriting en Firme es donde el Underwriter adquiere la
totalidad o parte de las acciones para colocarlas en el público consumidor
durante un determinado plazo. El
Underwriter asume la totalidad del riesgo en este caso, ya que está
obligado a comprar el resto de las acciones en el caso que no logre revenderlas
todas.
Underwriting o Colocación con Base a Mayores
Esfuerzos: Este
tipo de Underwriting se conoce en inglés como "best efforts basis"
y es donde el banco no se compromete a ningún resultado. Así, el Underwriter no asume
ningún tipo de riesgo en cuanto a las consecuencias del Underwriting, ya
que se compromete a la colocación con base a mayores esfuerzos.
Underwriting "todo o nada": Esto en inglés se conoce como "All or
Nothing", y se basa en la necesidad del emisor de la experiencia y capacidad
del banco para colocar las acciones.
No hay riesgo para el banco, ya que se compromete de intentar a vender la
totalidad de la emisión, pero no se compromete a comprarlas todas como hace en
el Underwriting en firme. La
emisión sólo se hace si el banco o intermedio logra colocar la totalidad de las
acciones en el mercado.
Debido a esta
clasificación del Underwriting, podemos señalar que la naturaleza
jurídica del Contrato de Underwriting puede asumir tres formas distintas:
puede ser un contrato de compraventa (en el caso del Underwriting en
firme); un contrato de comisión (en el caso de Underwriting o Colocación
con base a mayores esfuerzos); o un contrato de mandato (cuando se trata del
Underwriting Todo o Nada).
Por estos motivos, los oferentes adquiren una responsabilidad para
divulgar la información necesaria sobre la oferta de los valores al
público.
En la oferta
pública de los valores de un emisor, el proceso normal de intermediación de una
casa de bolsa es el siguiente: El
emisor busca recursos del público a través de la emisión de valores, las casas
de bolsa operan como intermediarios en la transacción, y los inversionistas
inviertan su dinero a través de las casas de bolsa. Lo que capta el intermediario (casa de
bolsa) no lo recibe para sí, jurídicamente es un mandatario, porque recibe de un
cliente una cantidad de dinero para la compra de valores que se cotizan en la
bolsa. Sin embargo, el Contrato de
Underwriting prevé una sujeto adicional en la relación de inversión, el
underwriter, quien garantiza al emisor la cotización de sus títulos
valores en la bolsa.
El
intermediario o casa de bolsa es la sociedad anónima, generalmente un
subsidiario del "underwriter", autorizado por la Comisión Nacional de
Valores, para actuar en forma habitual, poniendo en contacto la oferta y demanda
de valores; colocar éstos mediante oferta pública y administrar y manejar
carteras de valores de terceros, pudiendo, además, llevar a cabo aquellas otras
actividades análogas o complementarias autorizadas por la Ley.
En la
oferta pública o la emisión de los valores en el mercado primario, es
imprescindible que el prospecto incluya toda la información que los
inversionistas y sus asesores financieros podrán requerir para tomar una
decisión informada sobre la conveniencia de invertir. Estudiamos en esta sección la
información que debe incluirse en el prospecto y los informes presentados a la
Comisión Nacional de Valores y distribuidos a los inversionistas
potenciales. También conviene
discutir aquí que tipo de propaganda puede hacer una empresa antes y después de
publicar el prospecto y ser registrado con la Comisión Nacional de Valores.
Una vez
que los valores de un emisor han sido ofrecidos y están en circulación conviene
señalar que el artículo 71 del Decreto-Ley No. 1 requiere que los emisores
registrados presenten informes anuales e interinos, con el objetivo de
actualizar la información disponible al público inversionista. La forma y el contenido de estos
informes de actualización se analizan posteriormente.[116]
Sobre el
tema de la responsabilidad sobre el contenido de la información presentada, el
Decreto-Ley no asigna responsabilidad a personas específicas por los errores o
declaraciones falsas. En el
artículo 197 del Decreto-Ley queda prohibido a los "emisores", lo cual nos
indica que la responsabilidad recae sobre la persona jurídica y no directamente
a los directores, dignatarios o ejecutivos del emisor. Igualmente, el artículo 198 se refiere a
los "oferentes". El artículo 8 del
Acuerdo No. 18-00[117]
señala que el informe de actualización anual deberá ser firmado por la o las
personas que, individual o conjuntamente, ejerza(n) la representación legal del
emisor. Pero al referirnos al
Acuerdo No. 10-00,[118]
encontramos que las multas administrativas se impondrán a los emisores, y no a
las personas que tengan la representación legal de los mismos. Consideramos estos temas con
mayor detalle posteriormente.
La
Comisión Nacional de Valores no es un regulador de la prudencia de la
inversión. Existe para asegurar que
los inversionistas entienden el riesgo y deciden por sí sólos. Protegen al inversionista contra los
riesgos no divulgados, pero no pueden asegurar que sus ahorros serán invertidos
y que siempre tendrán las ganancias esperadas.
El
artículo 75[119]
de la Ley de Valores establece que la Comisión no será responsable por la
veracidad de la información o de las declaraciones contenidas en las solicitudes
de registro o en los informes, y podrán exigir que los prospectos y demás
materiales de oferta pública contengan una declaración en tal sentido. Esta norma es importante, ya que
consideramos que la Comisión es receptor de la información y no debe
considerarse de manera alguna como responsable de la información que
recibe. Tampoco debe considerarse
como responsable de velar por la veracidad de todo documento que le sea
presentado.
Sin
embargo, se establece en el
artículo 8(5) del Decreto-Ley 1 de 1999 la siguiente atribución de la Comisión
Nacional de Valores:
"Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión, así como adoptar los principios y las normas de contabilidad que se deban usar en la preparación de éstos; exigir que contadores públicos autorizados e independientes examinen los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión y rindan informes sobre los mismos; y establecer normas para asegurar la independencia de los contadores públicos autorizados que examinen los estados financieros de las personas registradas en la Comisión, así como normas de auditoría y con relación a la forma y el contenido de los informes preparados por dichos contadores públicos. Con el fin de lograr uniformidad en la presentación de estados financieros, la Comisión favorecerá la adopción de principios de contabilidad y normas de auditoría dictadas por organizaciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio."
Hemos señalado que el sistema de mercado de valores adoptado en Panamá es el ecléctico,[120] donde el Estado juega un papel de supervisión y vigilancia del mercado, pero no interviene directamente. Entonces, el artículo 200 de la Ley de Valores[121] establece la prohibición de hacer, en una solicitud de registro o de licencia, o en un informe o cualquier otro documento que se presente a la Comisión, declaraciones que dicha persona "sepa, o tenga motivos razonables para creer", eran falsas o engañosas en algún aspecto importante en el momento en que fueron hechas.