Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.) & Vicky Tejada LL.B.

P.O. Box 832-0816 - World Trade Centre - Panama City - Republic of Panama

International Legal Services

 

[Inicio] [Intro] [Contacto] [Servicios] [Recursos] [Busqueda] [English]

 

Subir
Banca y Finanzas
Contratos
Derecho de Seguros
Derecho Fiscal
Derecho Intl Privado
Estableciendo Negocios
Registro de Marcas

Derecho de Seguros en Panamá

En 1996, la República de Panamá adoptó Ley 59 (de 20 de julio de 1996), Ley 60 (del 29 de julio de 1996) y Ley 63 (de 19 de septiembre de 1996) las cuales regulan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros, la profesión de corredor o productor de seguros, las operaciones de las aseguradoras cautivas y las operaciones de reaseguros y de las empresas dedicadas a esta actividad.   

Esta legislación regula toda empresa o negocio de seguro, incluyendo la emisión de fianzas, y los somete a la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.   Cubre también cualquier entidad que promueve coberturas o planes de salud, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conllevan la expedición de pólizas o contratos, salvo aquellas que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales.  

Las funciones de la Superintendencia incluyen las siguientes: 

  1. fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general;
  2. inspeccionar la operaciones comerciales y prácticas profesionales de las empresas y personas reguladas por esta legislación;
  3. revisar, tramitar e investigar las solicitudes hechas por empresas que deseen dedicarse a cualquier actividad regulada por estas leyes; y
  4. velar por el cumplimiento de las leyes vigentes. 

Las Aseguradoras Cautivas está reguladas por la Ley 63 de 1996,  la cual establece los requisitos para operar desde Panamá.  La solicitud se debe presentar por intermedio de abogado, y requiere un representante residente, que podrá ser una empresa administradora de aseguradoras cautivas o un residente de Panamá. En este último caso, el representante debe presentar la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa.  El capital social pagado no debe ser menor de $150,000.00 en el caso de que se dedique a ramos generales, o de $250,000.00 en el caso de que se dedique a ramos de riesgos a largo plazo o ambos ramos.  Existe un régimen tributario especial para estas empresas.   

Las operaciones de reaseguros y las empresas dedicadas a esta actividad están reguladas por la Ley 63 (1996) y están supervisados por la Superintendencia. Existe, sin embargo, una Comisión Nacional de Reaseguros, la cual tiene la responsabilidad de dictar la política para las reaseguradoras. 

Para mayor información, no dude en contactarme.  

Panama, servicios migratorios, migración, migracion, solvencia económica propia, solvencia economica propia, visa de inmigrante, permiso multiple, entrada y salida, Panamá

Derecho Administrativo | Derecho Comercial | Gestión y Contactos | Derecho Corporativo | Servicios Offshore

Banca y Finanzas ] Contratos ] [ Derecho de Seguros ] Derecho Fiscal ] Derecho Intl Privado ] Estableciendo Negocios ] Registro de Marcas ]

última actualización: 2005-09-15 10:26:36 AM -0400

Derechos de Autor - Representaciones - Privacidad

Si tiene cualquier pregunta sobre este sitio de web puede enviar un email a webmaster@lawyers-abogados.net
Derechos Reservados © 2000 - 2008, Beth Anne Gray J.
Modificado: August 13, 2008