Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.) & Vicky Tejada LL.B.

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Carta Naturaleza

Art. 10 Constitucion

Solicitud de Carta de Naturaleza

Para solicitar la naturalización, después de cumplir los cinco (5) años (o 3 años en caso de casado(a) con panameño(a)) de residencia permanente en Panamá, es necesario presentar lo siguiente: 

  1. Poder y Solicitud mediante Abogado Idóneo
  2. Cinco (5) declaraciones extrajudiciales rendidas ante un Juez de Circuito Civil en el lugar de residencia
  3. Certificación de Status Migratorio
  4. Certificación de la Dirección de Cedulación
  5. Exámenes Médicos
  6. Solvencia Económica
  7. Nacionalidad del Solicitante
  8. Fotocopia del Pasaporte Vigente
  9. Dos (2) fotos tamaño carnet
  10. B/.20.00 en concepto de caligrafía
  11. B/.10.00 en concepto de autenticación de la resolución aprobada
  12. B/.300.00 en timbres franqueados.  Estos se pagan cuando la solicitud de Carta de Naturaleza es aprobada por el Órgano Ejecutivo. 

El Poder debe contener:

bulletNombre completo:  nombres y apellidos paternos y maternos
bulletNacionalidad de origen
bulletRenuncia expresa e irrevocable de la nacionalidad de origen
bulletManifestación del deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña

La Solicitud debe contener:

bulletSustentación de los hechos, con la pruebas respectivas
bulletFundamento de derecho, en el cual se especifique:
bulletel Ordinal del Artículo 10 de la Constitución Nacional que sirve de base a su solicitud.   Ver requisitos adicionales
bulletLey 7 del 14 de marzo de 1980
bulletDecreto 59 del 4 de agosto de 1968

Las Declaraciones Extrajudiciales deben establecer:

Los testigos en sus declaraciones extrajudiciales ante el Juez de Circuito Civil del lugar de residencia del solicitante deberán expresar las razones por las cuales saben y les consta los hechos sobre que depongan:

bulletSi conocen al solicitante o si les une parentesco o afinidad;
bulletSi les consta la residencia continua e in-interrumpida por 3 o 5 años, según el caso, porque les consta
bulletSi les consta que la persona ha observado buena conducta

El juez certificara sobre la honorabilidad de los declarantes.  Para los efectos de las declaraciones extrajudiciales debe observarse lo establecido en el Artículo 896 del Código Judicial.

Deben aportarse las copias de las cédulas de los testigos en cada una de las declaraciones.

La Certificación de Status Migratorio:

Deberá incluir el nombre del solicitante tal y como aparece en la solicitud de naturalización.

La Certificación de la Dirección de Cedulación

Deberá incluir el nombre del solicitante tal y como aparece en la solicitud de naturalización. 

Los exámenes médicos a presentar son:

bulletPrueba del examen de Sífilis V.D.R.L.
bulletExamen de la Caja Toráxico
bulletCertificado Medico General que prueba que no posee enfermedades ni infecto-contagiosos
bulletCertificado expedido por un profesional idóneo que pruebe que no padece de enfermedades mentales

La Solvencia Económica se deberá probar mediante la presentación de:

bulletCarta de Trabajo - acompañado de la Ficha de la Caja de Seguro Social o Talonario de Cheque de Pago, si es funcionario público
bulletDeclaración de Rentas
bulletCarta de Referencia Bancaria

La Nacionalidad del Solicitante de acredita con unos de los siguientes documentos:

bulletActa o Certificado de Nacimiento
bulletPasaporte original con el cual ingresó al territorio nacional; o
bulletCualquier otro documento auténtico expedido por la autoridad competente del país de origen del interesado. 

La fotocopia del pasaporte vigente:

Debidamente autenticado ante Notario Público (en la misma debe incluirse todas las páginas del documento)

Dos (2) fotos tamaño carnet:

bulletLas damas deben usar blusas con mangas cortas y sin escote
bulletLos caballeros - saco con corbata. 

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Requisitos adicionales:

Para aquellos casos donde la Carta de Naturaleza se solicita con fundamento en los numerales 2 o 3 del Artículo 10 de la Constitución Nacional, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos: 

  1. Numeral 2 del Artículo 10:
    1. Certificado de Matrimonio
    2. Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño e hijos panameños. 
  2. Numeral 3 del Artículo 10:
    1. Fotocopia de la Ley de Reciprocidad debidamente autenticada ante el Consulado de Panamá del país del interesado. 
    2. Certificación de existencia y vigencia de la Ley de Reciprocidad expedida por el Consulado del País de origen del interesado, acreditado en la Republica de Panama. 

Para mayor información sobre migración y naturalización en Panamá, favor de enviarnos un e-mail:  info@lawyers-abogados.net

Preparado por Beth Anne Gray J & Victoria Tejada

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modificado: 11-Feb-2006

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Modificado: August 13, 2008