Visitantes Temporales - Visas Especiales
Ver también: Visas Especiales
Se consideran visitantes
temporales, aquellos que ingresan al territorio nacional para llevar a cabo
cualquiera de estos propósitos:
-
Visitar
a sus familiares por un lapso no mayor de nueve (9) meses.
-
Someterse
a tratamiento médico en cualquier
hospital de la República y con la intención de abandonar el país 30 días
después de completado el tratamiento, como máximo.
-
Cursar
estudios en cualquier institución educativa
reconocida por el Ministerio de Educación.
-
Llevar
a cabo actividades científicas, culturales, religiosas
o humanitarias, patrocinadas por una institución reconocida y por un lapso
mayor de tres (3) meses, como, por ejemplo, misionero.
-
Residir
transitoriamente en la República de Panamá sin dedicarse a actividad
remunerada alguna, mientras está trabajando
en la Comisión del Canal, o mientras lo esté el familiar del cual
dependen.
-
Cumplir
funciones como miembro del personal rentado a Embajadas, en misión oficial
acreditada en el país.
-
Prestar
servicios en el país como obreros especializados o como
técnicos por un período no mayor de cinco (5) años.
-
Prestar
servicios bajo contrato con el
Gobierno Nacional o con
entidades autónomas o semi-autónomas del Estado por un período de
tiempo previamente estipulado.
-
Trabajar
para empresas industriales que estén autorizadas para hacer migrar al
solicitante, de conformidad con las estipulaciones de los mismos y por el
tiempo en ellos señalado.
-
Ser corresponsal de Prensa acreditado en el extranjero.
-
Prestar
servicios sin status diplomático en oficinas de Gobiernos extranjeros.
- Encontrar
seguridad personal, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VIII del
Decreto Ley 16 (1960).
NOTA: Los Visitantes Temporales deberán aplicar para la visa
adecuada y no podrán llevar a cabo actividades de ninguna índole, a menos que
se trate de aquellas que exclusivamente se les admiten.
Las visas aplicables son:
- Visitante Temporal en calidad de Visitando
Familiares
- Visitante Temporal bajo Tratamiento Médico
- Visitante Temporal en calidad de Estudiante
- Visitante Temporal en calidad de Misionero
- Visitante Temporal en calidad de Religioso
- Visitante Temporal en calidad de Empleado
de la Autoridad del Canal
- Visitante Temporal en calidad de Técnico
- Visitante Temporal en calidad de
Empleado
de Empresa bajo contrato con el Gobierno
- Visitante Temporal en calidad de Contratado
por el Gobierno
- Visitante Temporal para aquellos que cumplen funciones como miembros del
personal de Embajadas,
Legaciones, Consulados, Delegaciones en Representación de Gobiernos
Extranjeros, sin Status Diplomático
Con este tipo de visa, no se adquiere la Permanencia Definitiva con Derecho a
Cédula de Identidad de Extranjero, ni el derecho en un futuro para optar por la
nacionalidad panameña, su período de validez es por un año, prorrogable por
cuatro años más.
Se pueden aplicar para los siguientes visas especiales, sin derecho a
permanencia definitiva:
- Visa de Turista Pensionado y Visa de Rentista (con derecho a
pasaporte especial)
- Ejecutivo de la Zona Libre de Colón
Preparado por
Beth
Anne Gray J &
Victoria Tejada
Derecho Ambiental | Migracion
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modificado:
11-Feb-2006