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Visitantes Temporales - Tratamiento Médico
Esta visa otorgará permiso temporal de residencia, por el término de un (1) año no prorrogable. Además debe
cumplirse con lo establecido en el literal b) del numeral 5° del artículo 1 del Decreto Ley N°16 de 30 de junio de 1998, el cual
establece que los visitantes temporales que ingresan a territorio nacional para someterse a
tratamiento médico en clínica u hospital y con ánimo de salir del país, a más tardar, treinta (30) días después de haber cesado su
hospitalización.
Nota: Todos
los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en
el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE VISA DE VISITANTE TEMPORAL BAJO TRATAMIENTO
MEDICO
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de cien balboas (B/. 100.00.) a
favor del Tesoro Nacional.
- Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico.)
- Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen, sólo cuando el
interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá. (Exceptuándose de este requisito a los menores de edad.)
- Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.)
(Exceptuándose de este requisitos los menores de edad.)
- Certificación de los nombres completos y nacionalidades de los padres del
solicitante.
- Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del
interesado.
- Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
- Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
- Certificación Médica de un doctor del país de procedencia, que recomiende el
tratamiento en Panamá.
- Certificación Médica donde se acredite la incapacidad del interesado, la causa
de su enfermedad y la duración del tratamiento, el cual deberá ser por un período mínimo de un (1) año. (Debe tener la firma y sello
con el nombre, código y número de registro del médico.)
- Carta de responsabilidad del residente.
- Prueba de Solvencia Económica del residente:
 | Declaración de Rentas, con sus respectivos recibos de pago.
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 | Carta de Trabajo, con la última Ficha del C.S.S. o el último Talonario del
Cheque de Pago, para los empleados públicos.
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 | Carta de Referencia Bancaria, solamente si se posee cuenta a plazo fijo por un
período no menor de un año, por la suma mínima de cien mil balboas (B/.100,000.00.)
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 | Certificado de Jubilación de la persona responsable.
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Fotocopia del carnet de residente vigente o fotocopia de la cédula de identidad
personal vigente del residente, autenticada por el Registro Civil.
Preparado por
Beth
Anne Gray J &
Victoria Tejada
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modificado:
11-Feb-2006 |