Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.)

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Visitantes Temporales - Tratamiento Médico 

Esta visa otorgará permiso temporal de residencia, por el término de un (1) año no prorrogable. Además debe cumplirse con lo establecido en el literal b) del numeral 5° del artículo 1 del Decreto Ley N°16 de 30 de junio de 1998, el cual establece que los visitantes temporales que ingresan a territorio nacional  para someterse a tratamiento médico en clínica u hospital y con ánimo de salir del país, a más tardar, treinta (30) días después de haber cesado su hospitalización.

Nota: Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE VISA DE VISITANTE TEMPORAL BAJO TRATAMIENTO MEDICO

  1. Poder y Solicitud mediante abogado.
  2. Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de cien balboas (B/. 100.00.) a favor del Tesoro Nacional.
  3. Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico.)
  4. Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen, sólo cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá. (Exceptuándose de este requisito a los menores de edad.)
  5. Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) (Exceptuándose de este requisitos los menores de edad.)
  6. Certificación de los nombres completos y nacionalidades de los padres del solicitante.
  7. Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
  8. Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
  9. Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
  10. Certificación Médica de un doctor del país de procedencia, que recomiende el tratamiento en Panamá.
  11. Certificación Médica donde se acredite la incapacidad del interesado, la causa de su enfermedad y la duración del tratamiento, el cual deberá ser por un período mínimo de un (1) año. (Debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico.)
  12. Carta de responsabilidad del residente.
  13. Prueba de Solvencia Económica del residente:
    bulletDeclaración de Rentas, con sus respectivos recibos de pago.               
    bulletCarta de Trabajo, con la última Ficha del C.S.S. o el último Talonario del Cheque de Pago, para los empleados públicos.
    bulletCarta de Referencia Bancaria, solamente si se posee cuenta a plazo fijo por un período no menor de un año, por la suma mínima de cien mil balboas (B/.100,000.00.)
    bulletCertificado de Jubilación de la persona responsable.
  14. Fotocopia del carnet de residente vigente o fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del residente, autenticada por el Registro Civil.

Preparado por Beth Anne Gray J & Victoria Tejada

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modificado: 11-Feb-2006

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Modificado: July 24, 2009