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Visitantes Temporales - Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de MarrakechEste permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997. Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
REQUISITOS PARA LA
VISA DE VISITANTE TEMPORAL EN CALIDAD
DEL ACUERDO DE MARRAKECH
REQUISITOS PARA LA
PRORROGA DE LA
VISA DE VISITANTE
TEMPORAL EN CALIDAD DEL ACUERDO
DE MARRAKECH
Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
Preparado por Beth Anne Gray J & Victoria Tejada
modificado: 25-Aug-2008 |
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