Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.) & Vicky Tejada LL.B.

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Requisitos de Turista Pensionado 

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país.  

La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.  En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00). Es necesario probar anualmente al Departamento de Migración que el solicitante continua llenando este requisito.

Nota:  Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

En adición a los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

  1. Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia.

  2. En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente;

  3. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede);

  4. Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente:

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Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;

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Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;

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Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de Pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior del presente reglamento, el solicitante deberá aportar:

  1. Paz y salvo nacional de rentas.

Preparado por Victoria Tejada

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modificado: 16-Sep-2008

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Modificado: August 13, 2008