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Requisitos de Turista PensionadoPodrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser
inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título
personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas
(B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta
balboas (B/.750.00). Es necesario probar anualmente al Departamento de
Migración que el solicitante continua llenando este requisito. Nota:
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Embajada o Consulado
de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. En adición a los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de Pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior del presente reglamento, el solicitante deberá aportar:
Preparado por Victoria Tejada
modificado: 16-Sep-2008 |
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