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Rentista Retirado - RequisitosArtículo 196. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento. El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley. En adición a los requisitos mencionados en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
Preparado por Victoria Tejada
modificado: 16-Sep-2008 |
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