Visitantes Temporales - Empleado de la Autoridad del Canal de Panamá
Para las personas que sean empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, existe una Visa de Visitante
Temporal. Esta visa no otorga el derecho de residencia permanente en Panamá, ni tampoco el derecho de naturalización o cédula
de identidad personal.

REQUISITOS PARA LA VISA DE VISITANTE TEMPORAL EN CALIDAD DE EMPLEADO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico.)
- Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.)
- Certificación de los nombres completos y de las nacionalidades de los padres del
solicitante.
- Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del
interesado.
- Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
- Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
- Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la Autoridad del Canal.
- Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite la
condición de empleado permanente de la Autoridad.
- Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen. (Sólo cuando el
interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá.)
Preparado por
Beth
Anne Gray J &
Victoria Tejada
Formulario - Visa Autorizada | Turistas | Transeúntes-Viajeros | Inmigrantes | Visitantes Temporales | Carta Naturaleza
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modificado:
11-Feb-2006