Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons.) & Vicky Tejada LL.B.

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Transeúntes, Viajeros en Tránsito y Viajeros en Tránsito Directo 

Transeúntes

Son transeúntes los que llegan a Panamá con ánimo de continuar viaje a otro país, pero que están en Panamá para propósitos no turísticos. Los transeúntes deben obtener la visa pertinente  de un Consulado Panameño antes de llegar a Panamá. Esas visas son válidas para entrar al territorio panameño por una sola vez, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su expedición.  

Ellos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Comprobación de la Solvencia Económica del solicitante

  2. Certificado de Buena Salud

  3. Visación de entrada al lugar de destino o de reingreso al país de origen.

  4. Boletos de avión, debidamente pagos, para su viaje de retorno

  5. Declaración Jurada, la cual debe incluir los datos del solicitante como: lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, y todos los otros datos pertinentes.

  6. Pasaporte u otro documento viajero válido

NOTA:  Los transeúntes no podrán trabajar o dedicarse a actividades de ningún tipo mientras estén en Panamá.

EXCEPCIONES:  A pesar de que la regla general para los transeúntes es que no deben trabajar o hacer negocios mientras estén en Panamá, los artículos 16, 17, y 18 contienen las excepciones a esta regla.  

Shirley y Asociados los puede asistir con la solicitud para las siguientes visas de transeúnte.  

Visa de Transeúnte para artistas de fama internacional, cantantes y músicos

Visa de Transeúnte para luchadores, boxeadores, técnicos, auditores y administradores

Viajeros en Tránsito y Viajeros en Tránsito Directo 

Son  Viajeros en Tránsito o Viajeros en Tránsito Directo aquellas personas que ingresen al territorio de la República de Panamá con ánimo exclusivo de continuar su viaje a otro país dentro del término de 48 y 12 horas de su llegada, respectivamente. Sin embargo, es responsabilidad de la línea aérea o de la agencia de viaje garantizar la salida del viajero en el próximo vuelo o salida.

Requisitos para la Visa de Transeúnte para artistas de fama internacional, cantantes y músicos 

  1. Memorial mediante abogado, solicitando la visa de entrada en calidad de transeúnte.

  2. Cheque a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia por valor de $250.00
  3. Permiso de Trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo a favor del solicitante.
  4. Contrato de Trabajo original y copia.
  5. Carta de la empresa que solicita los servicios del artista extranjero para presentarse en Panamá (con esta  carta se hace constar que la empresa ha contratado los servicios del artista extranjero para determinadas  presentaciones en Panamá.
  6. En caso de que las personas solicitantes de la visa estén presentes deberán traer dos fotos tamaño carnet y registrarse.

Requisitos para la Visa de Transeúnte para luchadores, boxeadores, técnicos, auditores y administradores

  1. Memorial mediante abogado, solicitando la visa de entrada en calidad de transeúnte.

  2. Cheque a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia por valor de $250.00

  3. Cheque a favor del Tesoro Nacional por un valor de B/.100.

  4. Carta de la empresa que lo está solicitando

  5. Contrato de Trabajo.

  6. Permiso de Trabajo

  7. Cuatro (4) fotografías tamaño carnet

 

Preparado por Beth Anne Gray J & Victoria Tejada

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modificado: 11-Feb-2006

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Modificado: August 13, 2008