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Requisitos para la Obtención de Visa de Inmigrante en Calidad de Casada(o) con Panameño(a).
Existe una diferencia entre los requisitos de casada con panameño y casado con panameña.
Casada con Panameño:
Casado con Panameña:
En ambos casos, es necesario presentar la solicitud de Visa de Inmigrante, y una vez cumplido el primer año, debe presentarse la
Solicitud para la obtención de Permanencia Definitiva con Derecho a Cédula.
Es también necesaria la Entrevista Matrimonial, fecha de la cual se establecerá una vez presentada la solicitud de
visa y de permanencia definitiva.
Sin embargo, se debe destacar que una vez presentada la solicitud de Visa de Inmigrante, al solicitante le será otorgado un carnet
temporal, válido por tres meses, mientras que se tramite su solicitud de Visa de Inmigrante. De ser que la solicitud no haya sido
aprobada, cumplido los tres meses, se le volverá a otorgar al solicitante un carnet temporal por un periodo de tres meses.
Cumplido el trámite de la solicitud de visa de inmigrante, el solicitante recibirá su carnet de inmigrante en calidad de casado(a) con
panameña(o), y el sello respectivo en su pasaporte, válido por un año.
Antes del vencimiento de su Visa de Inmigrante, el solicitante debe aplicar para la Permanencia Definitiva con derecho a cédula.
El tiempo que toma desde la solicitud de visa hasta la Permanencia Definitiva para obtención de la cédula son aproximadamente dos años.
Se sigue el mismo proceso al presentar los documentos y se le otorga un carnet válido por tres meses, prorrogable cada vencimiento hasta
que la visa de permanencia definitiva con derecho a cédula sale aprobada. Una vez aprobada, Migración le otorgará un carnet indefinido de
permanencia, también una carta para la obtención de la Cédula de Identidad personal.
Después de tres años de residencia consecutiva en Panamá desde la aprobación de la Visa de Inmigrante, se podrá solicitar la
nacionalización (carta de naturaleza).
Nota: Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Apostilla
o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Preparado por Beth Anne Gray J. & Victoria Tejada
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Poder y Solicitud mediante abogado.
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Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de cien balboas (B/. 100.00) a favor del Tesoro
Nacional.
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Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico)
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Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen - sólo cuando el interesado tenga
menos de 5 años de residencia continua en Panamá.
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Certificado de buena conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.)
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Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
-
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
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Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
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Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil - el mismo deberá haber sido expedido
dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento.
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Certificado de Nacimiento del esposo, expedido por el Registro Civil de Panamá.
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Fotocopia de la Cédula de Identidad Personal vigente del esposo, autenticada en el Registro
Civil.
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Certificación de los nombres completos de los padres y las nacionalidades de la solicitante.
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Carta de Responsabilidad del esposo.
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Prueba de la Solvencia Económica del esposo:
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Carta de Trabajo con la última Ficha del Seguro Social. |
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Declaración de Rentas con sus respectivos recibos de pago. (si se presentan fotocopias, deben
estar autenticadas por el Ministerio de Economía y Finanzas). |
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Poder y solicitud mediante abogado.
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Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico)
-
Certificado de Buena conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.)
-
Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
-
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
-
Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
-
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil. ( el mismo deberá haber sido expedido
dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento)
-
Certificado de Nacimiento del esposo, expedido por el Registro Civil.
-
Fotocopia de la Cédula de Identidad Personal vigente del esposo, autenticada en el Registro
Civil.
-
Certificación de los nombres completos y de las nacionalidades de los padres de la solicitante.
-
Carta de Responsabilidad del esposo.
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Paz y Salvo Nacional a favor de la interesada.
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Prueba de la Solvencia Económica del esposo:
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Carta de Trabajo con la última Ficha del Seguro Social del esposo. |
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Declaración de Rentas con sus respectivos recibos de pago del esposo. (si se presentan fotocopias,
deben estar autenticadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro) |
-
Poder y solicitud mediante abogado.
-
Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de cien balboas (B/. 100.00) a favor del Tesoro
Nacional.
-
Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico)
-
Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen. (sólo cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá)
-
Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial.
-
Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
-
Certificación de los nombres y nacionalidades de los padres del solicitante.
-
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
-
Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
-
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. (El mismo deberá haber sido
expedido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento).
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Certificado de Nacimiento de la esposa, expedido por el Registro Civil de Panamá.
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Fotocopia de la Cédula de Identidad Personal vigente de la esposa, autenticada en el Registro
Civil de Panamá.
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Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (M.I.TRAB.), donde acredite
al interesado labora en el territorio nacional. (De no poseer dicho permiso a la fecha de presentación, puede presentar la certificación
expedida por el M.I.TRAB., donde indique que dicho permiso esta en trámite o copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido
al M.I.TRAB., quedando pendiente la presentación del respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado, para que la solicitud de visa
continúe su trámite.)
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Carta de Trabajo o Carta de Promesa de Trabajo del esposo.
Para obtener el permiso de trabajo, es necesario una entrevista de la pareja en el Ministerio de
Trabajo. Luego el Ministerio de Trabajo examina los documentos presentados. Este proceso puede tomar de 3 meses hasta un año.
Cuando aprueban el permiso de trabajo, se les otorga una Resolución que es entregado al solicitante y también un carnet, válido por un
año. Se debe solicitar la prorroga del mismo antes de finalizar el vencimiento,y presentar la documentación requerida.
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Poder y solicitud mediante abogado.
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Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico)
-
Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
-
Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.).
-
Certificación de los nombres y nacionalidades de los padres del solicitante.
-
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
-
Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
-
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. (el mismo deberá haber sido
expedido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento).
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Fotocopia de la Cédula de Identidad Personal vigente de la esposa, autenticada en el Registro
Civil de Panamá.
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Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (M.I.TRAB.), donde acredite
al interesado laborar en el territorio nacional. (De no poseer dicho permiso a la fecha de presentación, puede presentar la certificación
expedida por el M.I.TRAB., donde indique que dicho permiso esta en trámite o copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido
al M.I.TRAB., quedando pendiente quedando pendiente la presentación del respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado, para que la
solicitud de visa continúe su trámite.)
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Carta de Trabajo o Contrato de Trabajo con la última Ficha de Seguro Social o Declaración de
Rentas con sus recibos de pago originales o Formulario de Planilla Ocasional con sus respectivos recibos de pago.
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Paz y Salvo Nacional a favor del interesado.
Preparado por
Beth
Anne Gray J &
Victoria Tejada
Formulario - Visa Autorizada | Turistas | Transeúntes-Viajeros | Inmigrantes | Visitantes Temporales | Carta Naturaleza
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modificado:
11-Feb-2006 |