Requisitos para Obtener una Visa de Inmigrante en Calidad de
un Empleados Permanente de la Autoridad del Canal de Panamá.
En el caso de los empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, se podrá también solicitar una visa de inmigrante (Ir a Requisitos
- Solicitud de Visa de Inmigrante).
Es necesario presentar la solicitud de Visa de Inmigrante, y una vez cumplido el término de un año a partir de la fecha de su
aprobación, se podrá solicitar la obtención de Permanencia Definitiva con Derecho a Cédula.
Sin embargo, se debe destacar que una vez presentada la solicitud de Visa de Inmigrante, al solicitante le será otorgado un carnet
temporal, válido por tres meses, mientras que se tramite su solicitud de Visa de Inmigrante. De ser que la solicitud no haya sido
aprobado, cumplido los tres meses, se le volverá a otorgar al solicitante un carnet temporal por un periodo de tres meses.
Cumplido el trámite de la solicitud de visa de inmigrante, el solicitante recibirá su carnet de inmigrante en calidad de empleado
permanente de la Autoridad del Canal de Panamá, y el sello respectivo en su pasaporte, válido por un año.
Antes del vencimiento de su Visa de Inmigrante, el solicitante debe aplicar para la Permanencia Definitiva con derecho a cédula. (Ir
a Requisitos) El tiempo que toma desde la solicitud de visa hasta la Permanencia
Definitiva para obtención de la cédula son aproximadamente dos años.
Se sigue el mismo proceso al presentar los documentos y se le otorga un carnet válido por tres meses, prorrogable cada vencimiento hasta
que la visa de permanencia definitiva con derecho a cédula sale aprobada. Una vez aprobada, Migración le otorgará un carnet indefinido de
permanencia, también una carta para la obtención de la Cédula de Identidad personal.
Después de cinco años de residencia consecutiva en Panamá desde la aprobación de la Visa de Inmigrante, se podrá solicitar la
nacionalización (carta de naturaleza).
Nota: Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por la Apostilla
o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Preparado por
Beth Anne Gray J.
& Roberto
Ríos
-
Poder y Solicitud mediante abogado.
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Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de cien balboas (B/. 100.00) a favor del Tesoro
Nacional.
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Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a
favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, en concepto de depósito de repatriación.
-
Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico)
-
Certificado de Policía de buena conducta del país
de origen. (Sólo cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá).
-
Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial de Panamá (P.T.J.).
-
Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado.
-
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet.
-
Certificación de los nombres y nacionalidades completos del padre del solicitante.
-
Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
-
Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la Autoridad del Canal.
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Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado
permanente de la Autoridad.
Nota: En caso de que la solicitud incluya dependientes, deberá adjuntarse los siguientes documentos:
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Cada dependiente mayor de edad deberá otorgarle Poder al abogado y los padres deberán otorgarlo
en representación de sus hijos menores de edad. |
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Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro
Nacional por cada dependiente. |
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Cheque Certificado o de gerencia por el monto de B/.500.00 a favor del Ministerio de Gobierno y
Justicia, en concepto de depósito de repatriación. (Exceptuándose de este requisito a los menores de 12 años). |
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Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico). |
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Certificado de Policía de Buena Conducta del país de origen, sólo cuando el interesado tenga
menos de 5 años de residencia continua en Panamá. (Exceptuándose de este requisito a los menores de 18 años). |
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Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial de Panamá (P.T.J.) (Exceptuándose
de este requisito a los menores de 18 años). |
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Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado. |
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Certificación de los nombres completos y las nacionalidades de los padres de los solicitantes. |
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Cuatro (4) fotografías tamaño carnet por cada dependiente. |
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Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses. |
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Carta de responsabilidad del interesado principal hacia cada uno de sus dependientes. |
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Constancia de Parentesco:
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Certificado de Matrimonio |
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Certificado de Nacimiento |
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Cada dependiente mayor de edad deberá otorgarle Poder al abogado y los padres deberán otorgarlo
en representación de sus hijos menores de edad. |
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Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación. (debe tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico) |
 |
Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) (exceptuándose
de este requisito a los menores de 18 años). |
 |
Fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado. |
 |
Cuatro (4) fotografías tamaño carnet por cada dependiente. |
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Certificación de los nombres completos y las nacionalidades de cada solicitante. |
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Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses. |
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Paz y Salvo Nacional a favor de cada dependiente mayor de edad. |
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Carnet de Permiso Provisional de Permanencia vencido, de cada uno de los dependientes. |
 | Carta
de responsabilidad del interesado principal, hacia cada uno de sus dependientes. |